Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 04021737 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Descripcion: Predio R�stico Parihuanas Bajo, Ubicado En el Distrito de Frias, Provincia de Ayabaca y Departamento de Piura, el Mismo Que se Encuentra Inscrito En la Partida Electr�nica N� 04021737, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Sullana. �?rea del Terreno: 2,049 Has. y 8,750.00 M2 (100%) Porcentaje del Predio a Rematar: el 100 % de Acciones y Derechos Tipo de Inmueble: Predio R�stico Uso Agr�?cola y Eriazo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/10/2023 | 21/10/2023 |
Validación de Inscripción | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 26/10/2023 | 27/10/2023 |
Pago Saldo | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Validación del Saldo | 03/11/2023 | 07/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12355
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIOResolución Nro. 21 Piura, 08 de agosto del 2023
El señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Piura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ha expedido el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES: 1. Con escrito N� 11477-2023 de fecha 21 de junio del 2023, la parte demandante cumple con lo dispuesto en Resolución N� 20 de fecha 16 de junio del 2023, adjuntando copia literal actualizada y fotografías de predio materia de ejecución
2. Por escrito N� 11480-2023 de fecha 21 de junio del 2023, en su principal el ejecutante Banco Agropecuario solicita se resuelva su pedido de convocarse a Remate Electrónico a través de REM@JU, y además solicita que las notificaciones a ocupantes de predio y pegado de aviso de remate se realicen a través de Juez de Paz de Única Nominación del Caserío Río Seco Alto del Distrito de Chulucanas, y se les autorice el diligenciamiento de exhorto hacia dicho Juez de Paz, adjuntando plano de ubicación del predio.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. Del escrito N� 11477-2023 que antecede presentado por la demandante se advierte que esta, ha cumplido con el requerimiento efectuado con resolución N� 20 del 16 de junio del 2023.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad bancaria ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�). En ese sentido, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
3. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
4. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
5. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
6. Por último, respecto a la Convocatoria a Remate Electrónico, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
7. A través del escrito N� 11480-2023 también presentado por la ejecutante BANCO AGROPECUARIO, a su pedido principal, atendiendo que se corrobora que efectivamente parte de la ubicación del predio materia de ejecución tiene como ubicación o limites los ubicados en el Caserío Río Seco (lo que puede verificarse con lo detallado en la Partida Electrónica donde obra inscrito dicho predio, por lo que, a fin de que haya celeridad y efectivo cumplimiento respecto de las diligencias de pegado de aviso de remate en predio, debe resolverse conforme a lo que solicita, para que se coadyuve con tal diligencia a través del Juez de Paz de Única Nominación del Caserío Río Seco del Distrito de Chulucanas, autorizándose al demandante el diligenciamiento del exhorto respectivo bajo su responsabilidad; y respecto del otro pedido donde solicita se convoque remate a través REM@JU, debiendo estarse a lo señalado en fundamentos previos.
III. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas. SE RESUELVE:
1. TÉNGASE por cumplido el mandato ordenado en la resolución N� 20 de fecha 16 de junio del 2023, en consecuencia;
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles dados en garantía:
DESCRIPCION: Predio Rústico Parihuanas Bajo, ubicado en el Distrito de Frias, Provincia de Ayabaca y Departamento de Piura, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 04021737, del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral Sullana.
Área del terreno: 2,049 Has. y 8,750.00 M2 (100%) Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de acciones y derechos Tipo de inmueble: Predio Rústico uso Agrícola y Eriazo
CARGAS Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 2�000,000.00 Soles, tal como consta en la Escritura Públicas N� 474 otorgada con fecha 16/05/2016 por ante el Notario Público de Sullana José Alberto Huachillo Cevallos..
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 9�260,225.00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES).PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de S/ 6�173,483.33 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 33/100 SOLES). CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N� 000474- 2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, de cálculo automático en el mencionado aplicativo.
FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el predio materia de ejecución por parte del personal adscrito al juzgado, Notificador Judicial, u órgano de auxilio judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad; debiendo la parte ejecutante coadyuvar para efectuar el pegado en forma independiente en cada uno de los predios.
Al escrito N� 11480-2023: AGRÉGUESE a los autos y respecto del principal, consentida o ejecutoriada que fuere la presente; Autorícese a la parte demandante a fin de que coadyuve en el diligenciamiento del exhorto respectivo hacia el Juez de Paz de Única Nominación que manifiesta a fin de que se realice el pegado de aviso en predio materia de remate, bajo su absoluta responsabilidad.
Notifíquese conforme a Ley.