jueves, 12 de octubre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 128019 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO. Partida Registral: 11246486 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Siete de Enero N� 1546 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 % Rema… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11246486 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Siete de Enero N� 1546 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2023 21/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00033-2022-0-2602-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE ZARUMILLA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: CUSTODIO NOLASCO GIORGIO GIOVANNY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 31/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.82 a la fecha 10/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 192,029.97. Precio Base: $ 128,019.98. Incremento entre ofertas: $ 384.06. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,203.00. Descripción: A) DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SIETE DE ENERO N° 1546 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11246483 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL DE CHICLAYO. B) CARACTERISTICAS: SE TRATA DE UN INMUEBLE QUE TIENE UN �?REA DEL TERRERO: 74.88 M2, CON UN AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 2014, CON MATERIAL DE LA CONSTRUCCIÓN: MATERIAL NOBLE, CON 04 PISOS, CON SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ENERG�?A ELECTRICIDAD, DESAGÜE, PISTA Y VEREDAS; CON DISTRIBUCIÓN: EL PRIMERO PISO QUE CONSTA DE: TALLER DE CONFECCIÓN, SSHH Y ESCALERA HACIA EL SEGUNDO PISO QUE PRESENTA: SALA COMEDOR, COCINA, LAVANDER�?A SSHH, DORMITORIO Y ESCALERAS HACIA EL TERCER PISO QUE PRESENTA 03 DORMITORIOS, HALL, DORMITORIO CON SSHH Y ESCALERAS HACIA EL CUARTO PISO QUE PRESENTA, TENDALES, TANQUE ELEVADO, �?REA DE CRIANZA DE ANIMALES . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12356
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. : CUATRO : CUATRO : CUATRO : CUATRO Zarumilla, 31 de mayo del 2023. Zarumilla, 31 de mayo del 2023. Zarumilla, 31 de mayo del 2023. Zarumilla, 31 de mayo del 2023.- - - - AUTOS Y VISTOS, AUTOS Y VISTOS, AUTOS Y VISTOS, AUTOS Y VISTOS, Dando cuenta al escrito electrónico del ejecutante N� 422-2023: TÉNGASE TÉNGASE TÉNGASE TÉNGASE por cumplido con el mandato; y, ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación "Aprobada la tasación "Aprobada la tasación "Aprobada la tasación o siendo o siendo o siendo o siendo innecesari innecesari innecesari innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes a esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes a esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes a esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, con con con conforme con l forme con l forme con l forme con la ley especial sobre la materia� a ley especial sobre la materia� a ley especial sobre la materia� a ley especial sobre la materia�. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� ( ( ( (1 1 1 1) ) ) ) de la Ley N�30229 y Artículo 13� ( ( ( (2 2 2 2) ) ) ) del Reglamento de la citada Ley. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: El artículo 13� de la Ley N�30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del
1- Artículo 12. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 - Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. - SEDE ZARUMILLA (CALLE TUMBES N� 306), Juez:NOBLECILLA IZQUIERDO Fernando FAU 20159981216 soft Fecha: 31/05/2023 14:36:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: TUMBES / ZARUMILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TUMBES - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ZARUMILLA (CALLE TUMBES N� 306), Secretario:CUSTODIO NOLASCO Giorgio Giovanny FAU 20159981216 soft Fecha: 31/05/2023 14:49:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: TUMBES / ZARUMILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TUMBES - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Página 2 de 4
bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRI PRI PRI PRIMERA CONVOCATORIA MERA CONVOCATORIA MERA CONVOCATORIA MERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE por el REM REM REM REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO,, ,, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNIC TERCER REMATE ELECTRÓNIC TERCER REMATE ELECTRÓNIC TERCER REMATE ELECTRÓNICO O O O, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: a) DESCRIPCION: a) DESCRIPCION: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la Calle Siete de Enero N� 1546 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11246483 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Chiclayo. b) b) b) b) CARACTERISTICAS: CARACTERISTICAS: CARACTERISTICAS: CARACTERISTICAS: Se trata de un inmueble que tiene un Área del terrero: 74.88 M2, con un Año de construcción: 2014, con Material de la construcción: Material noble, con 04 pisos, con Servicios de agua potable, energía electricidad, desag�e, pista y veredas; con Distribución: El primero piso que consta de: Taller de confección, SSHH y escalera hacia el segundo piso que presenta: sala comedor, cocina, lavandería SSHH, dormitorio y escaleras hacia el tercer piso que presenta 03 dormitorios, hall, dormitorio con SSHH y escaleras hacia el cuarto piso que presenta, tendales, tanque elevado, área de crianza de animales. c c c c) ) ) ) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

D000004 Hipoteca a favor del acreedor hipotecario Scotiabank Perú SAA Hasta por la suma de S/365.000.00 soles, a fin de garantizar un crédito por la suma de S/220.000.00 soles o su equivalente a la moneda extranjera, bajo la modalidad de ACTIVO FIJO COMPRA DE DEUDA, otorgados por el banco a favor de CONFECCIONES DELIA EIRL; asimismo en caso probable ejecución convienen valorizar comercialmente el inmueble en la suma de S/365,938.56 soles. Así y más costas en la Escritura Pública N� 073 de fecha 24/04/2018. Página 3 de 4
D00005 Medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, contra Confecciones Delia, Ediz Brisenio Camacho Carrión y Alicia Micaela Brito Baique, la misma que recae sobre el predio inscrito P.E. N� 11246483 Del Registro de Predios de La Oficina Registral de Chiclayo, propiedad del ejecutado Ediz Brisenio Camacho Carrion, Hasta por la suma de S/160.000.00, así consta de los partes judiciales, remitidos mediante oficio N� 00637-2019-76-1706-JR-CO-08/MG de fecha 09/09/2019. d d d d) ) ) ) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN LA .

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INSERTA A FOJAS .

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INSERTA A FOJAS 1 1 1 16 6 6 6 Y SIGUIENTES. Y SIGUIENTES. Y SIGUIENTES. Y SIGUIENTES. En autos asciende a la suma de US$ 192,029.97 (CIENTO NOVENTAY DOS MIL VEINTINUEVE CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 128,019,98 (CIENTO VEINTIOCHO MIL DIECINUEVE CON 98/100 DOLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 108,817.01 (CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 10/100). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 92,494.46 (NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 46/100 DOLARES AMERICANOS). e. e. e. e.- - - - OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� ( ( ( (3 3 3 3) ) ) ) del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. f. f. f. f.- - - - PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACI PUBLICACI PUBLICACI PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL ÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL ÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL ÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� ( ( ( (4 4 4 4) ) ) ) de la Ley N� 30229;
3.- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4.- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial.- El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate Página 4 de 4
PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N�30229, AUTORIZANDOSE AUTORIZANDOSE AUTORIZANDOSE AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Chiclayo, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: COMISIONESE COMISIONESE COMISIONESE COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional u otro medio idóneo a efecto se efectivice la publicación del remate, libándose el EXHORTO respectivo; NOTIFICÁNDOSE NOTIFICÁNDOSE NOTIFICÁNDOSE NOTIFICÁNDOSE a las partes.-
electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. JUZGADO CIVIL - SEDE ZARUMILLA EXPEDIENTE : 00033-2022-0-2602-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO ESPECIALISTA : CUSTODIO NOLASCO GIORGIO GIOVANNY DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. : SEIS : SEIS : SEIS : SEIS Zarumilla, 04 de octubre del 2023. Zarumilla, 04 de octubre del 2023. Zarumilla, 04 de octubre del 2023. Zarumilla, 04 de octubre del 2023.- - - - AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: dado cuenta en la fecha con sus antecedentes, y a los escritos N� 838-2023 y N� 839-2023 que anteceden AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos; Y ATENDI Y ATENDI Y ATENDI Y ATENDIENDO: ENDO: ENDO: ENDO: Primero: Primero: Primero: Primero: Que al escrito N� 839-2023 presentado por la parte ejecutante y con estudio de autos se advierte del mismo que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, y al itinerario del presente proceso se ha expedido la resolución CUATRO de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés del cual se resuelve convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) y posteriormente se emite la resolución CINCO de fecha uno de agosto del año en curso del cual se corrige en el extremo de la parte resolutiva de la resolución cuatro, sobre los importes de las tasaciones de la segunda y tercera convocatoria, quedando todo los demás que contiene en la citada resolución; siendo debidamente emplazados a todos los sujetos procesales con las citadas resoluciones (véase a folios 74 al 77 y 84 al 87. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Siendo desde dicha fecha a la actualidad ninguno de los sujetos procesales ha observado ni ha impugnado la resolución en mención, a pesar de encontrarse válidamente notificados, conforme obra en autos; T T T Tercero ercero ercero ercero: : : : Habiéndose excedido el plazo de Ley, sin que las partes procesales ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra las citadas resoluciones, es procedente declarar firme y consentida dicha resolución; por tales considerandos antes expuestos, SE R SE R SE R SE RESUELVE ESUELVE ESUELVE ESUELVE: : : : 1). 1). 1). 1). AL ESCRITO N� 839 AL ESCRITO N� 839 AL ESCRITO N� 839 AL ESCRITO N� 839- - - -2023 2023 2023 2023,, ,, D D D DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA ECLARAR FIRME Y CONSENTIDA ECLARAR FIRME Y CONSENTIDA ECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la resolución número CUATRO y CINCO expedida en autos; en consecuencia, PROCÉDASE con la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de remate electrónico conforme lo ordenado en la citada resolución. 2). 2). 2). 2). AL ESCRITO N� 838 AL ESCRITO N� 838 AL ESCRITO N� 838 AL ESCRITO N� 838- - - -2023 2023 2023 2023, CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la parte ejecutada � CONFECCIONES DELIA EIRL a la brevedad posible con adjuntar los aranceles judiciales por derecho de notificación, el mismo que no se acompañan al citado escrito, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de una unidad de referencia procesal en caso de incumplimiento; y en lo sucesivo se le EXHORTA EXHORTA EXHORTA EXHORTA como al Letrado defensor que suscribe el citado escrito, cumpla con adjuntar los aranceles judiciales respectivos en cada escrito que se presenta. Notifíquese Notifíquese Notifíquese Notifíquese.- SEDE ZARUMILLA (CALLE TUMBES N� 306), Juez:NOBLECILLA IZQUIERDO Fernando FAU 20159981216 soft Fecha: 04/10/2023 15:06:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: TUMBES / ZARUMILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TUMBES - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ZARUMILLA (CALLE TUMBES N� 306), Secretario:CUSTODIO NOLASCO Giorgio Giovanny FAU 20159981216 soft Fecha: 05/10/2023 08:08:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: TUMBES / ZARUMILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TUMBES - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE