martes, 3 de octubre de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en El Agustino Lima Precio Base S/ 430908 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO . Partida Registral: 11255349 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Quilca Nro. 253-255, Manzana M, Lote 25, Urbanizaci�n Huancayo, Primera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 11255349 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Quilca Nro. 253-255, Manzana M, Lote 25, Urbanizaci�n Huancayo, Primera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/10/2023 13/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 08555-2013-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30 Y 36. Fecha Resolución: 30/09/2021. Tasación: S/. 646,363.24. Precio Base: S/. 430,908.83. Incremento entre ofertas: S/. 1,292.73. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 64,636.32. Descripción: INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL CALLE QUILCA NRO. 253-255, MANZANA M, LOTE 25, URBANIZACIÓN HUANCAYO, PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 11255349 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CINCO Miraflores, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por el ejecutante Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. 861, Titulo XI Cusco 2018 con el arancel judicial por derecho de notificación que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto; y ATENDIENDO a que: PRIMERO: Las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: La tercero Carmen Soledad Chumpitaz Camacho formula oposición a la resolución número treinta de fecha 2 de setiembre de 202 1, conforme los siguientes argumentos:
a) El inmueble cuyo remate se pretende mediante el presente proceso, es un bien adquirido durante la vigencia de la unión de hecho de la recurrente con Manuel Jesús Santamaria Suyon, reconocida judicialmente por el Juzgado de Familia de Lima Este con expediente N.� 32-2009 mediante sentencia que quedó consentida. b) Por razones estrictamente particulares, su cónyuge Manuel Jesús Santamaria Suyon transfirió el inmueble en mención, a sus padres Juan Santamaria Bances y Elena Suyon de Santamaria, mediante contrato de dación en pago de acciones y derechos de fecha 2 de marzo de 2009, bien que quedó sujeto a la liquidación de la sociedad de gananciales. SEDE COMERCIALES, Juez:GAMERO VILDOSO Luis Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 03/04/2023 09:06:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AYALA TENORIO Raul FAU 20546303951 soft Fecha: 03/04/2023 10:15:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE c) Sin embargo, los padres de su nombrado cónyuge (hasta la fecha hacen vida marital), transfirieron a su vez el mismo bien a los esposos lnosencio Larico Ramos y Marlene Rivera Vizcarra con intervención del Banco de Crédito del Perú mediante contrato de compra venta con garantía hipotecaria, actos que a la fecha han sido cuestionados por la recurrente. d) En efecto, mediante demanda de nulidad del acto jurídico de dación en pago de acciones y derechos, que celebraron sus suegros Juan Jesús Santamaria Suyón y Elena Suyón de Santamaria con su cónyuge Manuel Jesús Santamaria Suyón, interpuesta ante el 2� Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, con expediente N� 2329-2017-0-3203-JR-C l- 02, ha cuestionado justamente ese acto de disposición del bien social, encontrándose a la actualidad admitida la demanda y pendiente del acto procesal siguiente, habiéndose incorporado como Litis consortes necesarios a Inosencio Larico Ramos y Marlene Rivera Vizcarra y al Banco de Crédito del Perú. e) Estando acreditada la calidad de bien social del inmueble que se pretende rematar, no se puede afectar el 50% que forma parte de la sociedad de gananciales y que pertenece a la recurrente. Mientras no se haya liquidado la Sociedad de gananciales no se puede dar validez a todo un proceso en el que se ha preterido su derecho por ser ajena mi persona a las transferencias efectuadas a mis espaldas y, peor aún, a préstamo de dinero alguno con intervención del Banco de Crédito del Perú. f) Lo que es más, la unión de hecho declarada judicialmente, a tenor de lo que se señala el último párrafo del art. 326 del Código Civil ha producido respeto de sus hijos procreados son Manuel Jesús Santamaria Suyón, y también con relación a recurrente, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio. g) En este contexto, encontrándose cuestionada con nulidad la dación en pago de acciones y derechos y por ende La transferencia efectuada por su suegros Juan Santamaria Bances y Elena Suyon de Santamaria a favor de Inocencio Larico Ramos y Marlene Rivera Vizcarra y al Banco de Crédito del Perú, el pretendido remate debe ser suspendido en tanto se resuelva el proceso de nulidad, caso contrario sea cual fuera el resultado el proceso de nulidad alcanzaría incluso a los nuevos adquirientes si se llegara a consumar el pretendido remate y su consiguiente adjudicación por lo que solicito se declare fundada la oposición interpuesta.
TERCERO: El ejecutante Patrimonio en Fideicomiso - O. Leg. 861, Titulo XI Cusco 2018 absuelve la oposición indicando que el articulo l4 del Reglamento de La Ley N� 30229- N� 003- 2015-JUS, establece claramente las razones por las cuales procedería la oposición al remate, siendo las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; y, b) Que en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU. Por tanto, siendo las únicas causales de oposición al remate judicial las señaladas con anterioridad y estando que ninguna de ellas es fundamento de la solicitud presentada, es preciso declarar infundada la oposición por el tercero con interés Carmen Chumpitaz Camacho. CUARTO: El artículo 14 del Reglamento de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el] Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo señala lo siguiente: 14.1 Son causales para la oposición al remate electrónico judicial: (i) que en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o, (ii) que en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12� de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 14.3 La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. 14.4 La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.
QUINTO: En ese sentido, de los fundamentos de la oposición formulada por la recurrente no se encuentran dentro de las causales descritas en el considerando que antecede, por lo que debe ser desestimada. SEXTO: Ahora, respecto a la sentencia recaída en el expediente 32-2009, proceso de declaración de unión de hecho, tramitado ante el Juzgado de Familia - Modulo Básico de Justicia El Agustino, si bien se declaró fundada la demanda a su favor, la tercero Carmen Soledad Chumpitaz Camacho no ha adjuntado la liquidación de bienes del régimen de sociedad de gananciales aprobado por el citado juzgado donde el inmueble materia de ejecución sea parte de la sociedad de gananciales. SÉTIMO: Asimismo, respecto al expediente No. 2329-2017 - nulidad de acto jurídico-, proceso tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Lima, la tercero Carmen Soledad Chumpitaz Camacho no ha adjuntado medio de prueba alguna que cuente con sentencia firme a su favor.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
1. Declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por la tercero Carmen Soledad Chumpitaz Camacho, debiendo continuar el proceso conforme a su estado. 2. Declarar NULO el acto de remate electrónico N� 6356- 2021. 3. Reponiendo el acto procesal al estadio correspondiente y a efecto de continuar con la etapa de ejecución, procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, procédase al pegado de cartel por el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, asimismo, el ejecutante deberá coordinar con el especialista de actos externos el pegado de edicto en la vitrina del juzgado, conforme a lo ordenado en el artículo 15 de la Ley No.30229. 4. Llamar la atención al especialista legal cursor por la demora incurrida en dar cuenta el escrito, debiendo poner mayor celo en el desempeño de sus funciones. 5. Entiéndase el nombre correcto del acreedor a Patrimonio Fideicomiso � D. Leg. 861, Titulo XI Cusco 2018 con RUC No.20603126581. 6. NOTIFICAR a las partes.

3�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08555-2013-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : LEDESMA MUNIVE DANIEL ALFREDO TERCERO : VELAZCO PEREYRA, LUIS ISAAC PERITO TASADOR CHUMPITAZ CAMACHO, CARMEN SOLEDAD TERCERO CON INTERES RODRIGUEZ MONTANI, MARTHA ELENA PERITO TASADOR DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU REP ZEGARRA PAZOS IRALDO JOSE,
Resolución Nro. TREINTA Miraflores, dos de setiembre de dos mil veintiuno
Dado cuenta al escrito que antecede, al principal: estando a lo expuesto por el recurrente, téngase presente; y, Atendiendo a que: PRIMERO: Mediante resolución número dieciocho de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, se puso en conocimiento de las partes el Informe Pericial realizado por los peritos nombrados en autos. En esa misma línea, mediante resolución número veintiocho de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, se puso en conocimiento del referido informe pericial a la tercera Carmen Soledad Chumpitaz. SEGUNDO: De los expresado se advierte que hasta la fecha las partes procesales, ni la tercera, han formulado observación alguna en contra del informe pericial, pese a encontrarse debidamente notificadas, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos.
Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el artículo 730 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. Aprobar la Tasación efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble ubicado en Calle Quilca Nro. 253-255, Manzana M, SEDE COMERCIALES, Juez:GAMERO VILDOSO Luis Miguel FAU 20159981216 soft Fecha: 16/09/2021 08:52:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LEDESMA MUNIVE DANIEL ALFREDO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 17/09/2021 10:02:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Lote 25, Urbanización Huancayo, Primera Etapa, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida Nro. 11255349 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Lima; concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble ascienden a la suma de S/. 646,363.24 (seiscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y tres con 24/100 soles), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estando a la copia literal actualizada del inmueble materia de litis, reintegro de arancel judicial por concepto de remate que adjunta; y, siendo atendible lo solicitado por el ejecutante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, se dispone: CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA respecto al siguiente inmueble: a) DESCRIPCION: inmueble constituido por el Calle Quilca Nro. 253-255, Manzana M, Lote 25, Urbanización Huancayo, Primera Etapa, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11255349 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Lima. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00002 de la Partida Nro. 11255349 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Lima, se inscribió una observación en la declaratoria de fábrica. En el Asiento D00004 de la Partida Nro. 11255349 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Lima, se inscribió una hipoteca constituida por Andres Inosencio Larico Ramos y Marleni Rivera Vizcarra a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 208,122.00 soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones asumidas.
3.-.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 646,363.24 (seiscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y tres con 24/100 soles), debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 430,908.83 (cuatrocientos treinta mil novecientos ocho con 83/100 soles); debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) el arancel judicial correspondiente. 4.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229 una vez quede firme la presente resolución y; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis. 5.- Al cuarto otrosí: téngase presente. 6.- Notifíquese.