Tasación: $ 85,695.60. Precio Base: $ 57,130.40. Incremento entre ofertas: $ 171.39. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 8,569.56.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70513372 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Virrey Conde de Lemos N� 668, Departamento 608, Edificio 1, Departamento 6 Piso, Conjunto Habitacional Villa Bonita . 1 Etapa Callao Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 21/03/2026 | 30/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 31/03/2026 | 06/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 07/04/2026 | 08/04/2026 |
| Pago Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
| Validación del Saldo | 14/04/2026 | 16/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22394
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA RPTDO CASTAÑEDA DBROT, Resolución Nro. VEINTITRÉS Lima, dieciséis de mayo del Año dos mil veintitrés. � AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta en forma conjunta de los escritos de la parte ejecutante signada con los números 233-2023, 7827-2023 y, 39024-2023: Con la tasa judicial, certificado de Gravamen y copia literal que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número veintidós, del veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se aprobó la valorización efectuada por los peritos de los bienes objeto de la presente ejecución, la que ha sido válidamente notificada a la parte ejecutante y el demandado Constantino Nieto Rodríguez, a su casilla electrónica con fecha 02/12/2022 y la Co ejecutada Paola Liliana Sebastián Lau de Nieto a su domicilio real con fecha 22/12/2022, conforme a los cargos correspondientes, no habiendo las partes interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la precitada resolución, por lo que deberá procederse conforme lo establece el inciso 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�. TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: Mediante resolución número veintidós, del veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del SEDE COMERCIALES, Juez:HUAMAN CABALLERO Sonia Adelina FAU 20546303951 soft Fecha: 22/05/2023 18:31:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 22/05/2023 18:49:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEXTO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA: La resolución número veintidós, del veintidós de septiembre de dos mil veintidós; 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Avenida Virrey Conde de Lemos N� 668, departamento 608, edificio 1, Callao; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N� 70513372, de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral Callao. Departamento en sexto piso con un techada de 86.300 m2., Departamento sexto piso, Conjunto habitacional Villa Bonita � 1� Etapa. B) Cargas y Gravámenes. - 1) Asiento D00002, HIPOTECA, Constituida por CONSTANTINO NIEGO RODRIGUEZ y, PAOLA LILIANA SEBASTINA LAU DE NIETO, a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A., hasta por la suma de US$ 47,530.86, que es objeto de la presente ejecución. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 85,695.60 (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 57,130.40 (Cincuenta y siete mil ciento treinta con 40/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 48,560.84 (Cuarenta y ocho mil quinientos sesenta con 84/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 41,276.71 (Cuarenta y un mil doscientos setenta y seis con 71/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Calle Lambda número 293, Estacionamiento 11, Callao; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N� 70513183, de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral del Callao. Estacionamiento Primer piso, Conjunto Residencial Villa Bonita, 1� Etapa. B) Cargas y Gravámenes. - 1.- Asiento D00002, HIPOTECA, Constituida por CONSTANTINO NIETO RODRIGUEZ y, PAOLA LILIANA LAU DE NIETO, a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A., hasta por la suma de US$ 47,530.00, que es objeto de la presente ejecución. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 11,941.25 (ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 7,960.83 (Siete mil novecientos sesenta con 83/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 6,766.71 (Seis mil setecientos sesenta y seis con 71/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 5,751.70 (Cinco mil setecientos cincuenta y uno con 70/100 dólares americanos). D) OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. E) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 4) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable. 5) PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, que la Señora Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por disposición Superior. - NOTIFIQUESE 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15825-2015-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR POR DEFINIR : VALDIVIA MELO, JOSE LUIS PERITO GONZALES SALCEDO, EFRAIN BONIFACIO PERITO DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA RPTDO CASTAÑEDA DBROT, Resolución Nro. VEINTISIETE Lima, diecisiete de septiembre del Año dos mil veinticinco. � Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 78511-2025; Al principal y otrosí: Téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número veintitrés, del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se ha dictado el auto de remate del predio objeto de la presente ejecución, la que ha sido válidamente notificado a las partes y los ocupantes del predio; SEGUNDO: El artículo 1� 1 de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que, �La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.�; (Subrayado agregado). TERCERO: El literal c) 2 del artículo 12� de la citada la Ley N� 30229, al regular las condiciones para remate por internet establece, �Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.� CUARTO: Que, si bien la Ley N� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731� del Código Procesal Civil y los artículos 1�, 12�, 13�, 15 y 16� de la Ley N� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones. QUINTO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar 1 Modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. 2 Literal modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 17/09/2025 20:31:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 18/09/2025 10:53:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal; en consecuencia, que el remate ordenado se lleve adelante, sin intervención de Martillero ni fedatario Informático juramentado; siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número veintitrés; Por lo que se resuelve: 1. PROCEDASE al remate ordenado por resolución número veintitrés, del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, sin la intervención de Martillero Público, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución antes aludida y, 2. VERIFICADA, la notificación a las partes, cumpla el Especialista de la causa con la publicidad del remate en el aplicativo REM@JU. -