domingo, 22 de marzo de 2026

Remaju Local en Venta BCP en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 69123 🏡

LOCAL Comercial ubicado en el Centro Comercial Gran Caqueta. Tasación: S/. 103,685.76. Precio Base: S/. 69,123.84 . Incremento entre ofertas: S/. 207.37. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 10,368.58.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES .… remateCasas
LOCAL Comercial ubicado en el Centro Comercial Gran Caqueta.
Tasación: S/. 103,685.76. Precio Base: S/. 69,123.84. Incremento entre ofertas: S/. 207.37. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 10,368.58.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 12619573 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pabell�n A, Sub Lote 2a del Sub Lote 2, Av. Miguel Grau Nro. 701-709-717, Local A-102 €� Primer Piso, Urb. San Jose o Coronel Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2026 30/03/2026
Validación de Inscripción31/03/2026 06/04/2026
Presentación de Ofertas07/04/2026 08/04/2026
Pago Saldo09/04/2026 13/04/2026
Validación del Saldo14/04/2026 16/04/2026
Expediente: 22155-2024-0-1828-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO. Especialista: CACERES CASTILLO EDWARD JESUS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 12/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22396
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Lima, doce de diciembre de dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS; Al escrito Nro. 294657-2025, presentado por el ejecutante, NEGOCIACIONES ANGELES E.I.R.L., con el certificado de cargas y gravámenes y la partida literal del bien inmueble materia de ejecución, teniendo presente además que sólo solicita el remate de uno de los dos bienes hipotecado, estando a lo expuesto; ATENDIENDO: PRIMERO: Es oportuno indicar que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, establece, en su apartado relevante: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�).�, en ese sentido, verificándose que mediante escrito de demanda se presentó una tasación comercial actualizada, la misma que data de abril del 2024, una nueva tasación resulta innecesaria 1, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
1 Artículo 729 del Código Procesal Civil CUARTO: Por otro lado, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. QUINTO: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. SEXTO: Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Razones por las cuales, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Local comercial. Ubicación: Pabellón A, sub lote 2A del sub lote 2, Av. Miguel Grau Nro. 701-709- 717, local A-102 � primer piso, Urb. San Jose O Coronel, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica Nro. 12619573 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


b.1. En el Asiento D00003 de la Partida Nro. 12619573 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 33,600.00 a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 21 de junio de 2016 otorgada ante Notario de Lima, Francisco Banda Gonzales. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de S/ 103,685.76 (Ciento tres mil seiscientos ochenta y cinco soles con setenta y seis céntimos).
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 69,123.84 (Sesenta y nueve mil ciento veintitrés soles con ochenta y cuatro céntimos).
- Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/ 58,755.26 (Cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco soles con veintiséis céntimos).
- Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 49,941.97 (Cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y un soles con noventa y siete céntimos).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 2 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, consentida que sea la presente resolución.
2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente