miércoles, 4 de octubre de 2023

Remate Judicial BCP de Local en Tumbes Aguas Verdes Precio Base $ 208202 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES . Provincia: ZARUMILLA. Distrito: AGUAS VERDES. Partida Registral: P15121476 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Asentamiento Humano la Curva- Sector A, Mz H Lote 5b Etapa Iv, Distrito Aguas Verdes, Provincia Zarumilla, Departamento Tumbes.… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: ZARUMILLA. Distrito: AGUAS VERDES.
Partida Registral: P15121476 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Asentamiento Humano la Curva- Sector A, Mz H Lote 5b Etapa Iv, Distrito Aguas Verdes, Provincia Zarumilla, Departamento Tumbes. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/10/2023 12/10/2023
Validación de Inscripción13/10/2023 17/10/2023
Presentación de Ofertas18/10/2023 19/10/2023
Pago Saldo20/10/2023 24/10/2023
Validación del Saldo25/10/2023 27/10/2023
Expediente: 00037-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTISEIS. Fecha Resolución: 13/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.79 a la fecha 29/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 312,303.60. Precio Base: $ 208,202.40. Incremento entre ofertas: $ 624.61. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 31,230.36. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO LA CURVA- SECTOR A, MZ H LOTE 5B ETAPA IV, DISTRITO AGUAS VERDES, PROVINCIA ZARUMILLA, DEPARTAMENTO TUMBES, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P15121476 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° I - SEDE PIURA - OFICINA REGISTRAL DE PIURA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12264
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISÉIS
Chiclayo, trece de setiembre de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el escrito y 02 derechos de notificación judicial que consignan como Distrito Judicial Lima, presentados por la coejecutada Gaby Diaz Servan, mediante la Mesa de Partes Electrónica; y el escrito y 03 derechos de notificación judicial, presentados por la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se provee en la fecha dada la acumulación de escritos por: incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular; constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto; habiéndose reincorporado la Especialista Legal que suscribe a la modalidad presencial con fecha 16/03/2023; Al escrito de la parte ejecutante; Al Principal y Otrosí; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés la parte ejecutante, invocando el artículo 407 del Código Procesal Civil, solicita la corrección de la Resolución Número Diecinueve, parte resolutiva, en los siguientes extremos: i) literales b.1 y b.2 (CARGAS Y GRAVÁMENES), primer párrafo, en cuanto a la fecha de la escritura pública, consignada como veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete siendo veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, conforme a la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria anexa a la demanda; ii) literal b.2, segundo párrafo, en cuanto al monto en letras de la hipoteca del acreedor no ejecutante BCP, consignado como Cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares americanos con veinticinco centavos siendo Cuatrocientos cincuenta y nueve mil sesenta y ocho dólares americanos con cuarenta centavos; y iii) literal f.1. (TERCERA CONVOCATORIA), en cuanto al monto en letras de la base, consignado como Ciento veinticuatro mil treinta y dos dólares americanos con sesenta y nueve centavos siendo Ciento veinticuatro mil ciento veintisiete dólares americanos con setenta y nueve centavos.
SEGUNDO: 1] La normativa procesal civil vigente tiene previsto en el Artículo 407, el mecanismo de la corrección de resoluciones judiciales, a fin de que de oficio o a instancia de parte y sin trámite alguno, se salve un error material evidente de cualquier índole o se supla una omisión, sin que ello implique la modificación del contenido sustancial de la resolución. 2] La corrección de la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, parte resolutiva, numeral 2, en cuanto a: i) literales b.1. y b.2. CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, primer párrafo, respecto a la fecha de la escritura pública: Si bien la ESCRITURA PÚBLICA N� 631, DE PRÉSTAMO CON CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS, CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA Y RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN, por la que se constituyeron las hipotecas materia de ejecución, consigna la fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete; los CERTIFICADOS DE GRAVÁMENES Y CARGAS de las Partidas Electrónicas N� P15121475 y P15121476, Asientos N� 00013 y 0011 respectivamente [folios 287 y 291 consignan la fecha �veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete�; por lo que no cabe amparar la petición en dicho extremo, al tratarse de error material por causa imputable al registro; y ii) literal b.2, segundo párrafo, en cuanto al monto en letras de la hipoteca del acreedor no ejecutante BCP, y literal f.1. TERCERA CONVOCATORIA, en cuanto al monto en letras de la base, advirtiéndose los errores materiales referidos, en aplicación del dispositivo legal citado, corresponden las correcciones requeridas.
TERCERO: 1] El Juez como Director del proceso, debe velar por la rápida solución ante cualquier inconveniente que se presente en el proceso, adoptando las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, de conformidad al Artículo 50 numeral 1 del Código Procesal Civil. 2] En ese sentido, a fin de evitar mayor perjuicio a las partes procesales dado los errores materiales incurridos en la Resolución Número Diecinueve de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós - Convocatoria a Remate Judicial Electrónico, en los extremos señalados, corresponde se ordene la Reanudación de la Convocatoria a Remate Electrónico Judicial en el Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, convocatoria que fuera dispuesta mediante la Resolución Número Diecinueve citada, al haberse ordenado mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, la Suspensión de los Remates Electrónicos Judiciales REANUDADOS en el SISTEMA DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES - REM@JU N� 7751 (R) y 7752 (R).
CUARTO: En ese sentido, siendo que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se resuelve CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del sistema REM@JU, a efecto que se proceda al remate en Primera Convocatoria de los inmuebles ubicados en el Asentamiento Humano La Curva- Sector A, Mz H Lotes 5A y 5B, Etapa IV, distrito Aguas Verdes, provincia Zarumilla, departamento Tumbes, inscritos en las Partidas Electrónicas N� P15121475 y P15121476 respectivamente, del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� I - Sede Piura; más dado el error en el registro en el sistema REM@JU, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO de fecha quince de junio de dos mil veintidós se resuelve disponer la suspensión de los remates N� 7751 y 7752; y reanudada la convocat oria mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, advertidos más errores de digitación en la Resolución Número Diecinueve citada, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés se resuelve suspender los remates electrónicos judiciales reanudados N� 7751 (R) y 77 52 (R); por lo que a efecto de nueva reanudación en el sistema REM@JU, siendo que en dicho sistema solo se puede efectuar el registro de una resolución judicial de Convocatoria, el registro de la Resolución Número Diecinueve con las correcciones referidas, se efectuará mediante la presente resolución.
QUINTO: 1] El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno�, siendo de obligatorio cumplimiento que los órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 y su Reglamento, así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de f echa doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SEXTO: En el caso de autos, se tiene que mediante la Resolución Número Cuatro de fecha quince de julio de dos mil veinte, se dispuso llevar adelante el remate de los bienes dados en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. contra GABY DIAZ SERVAN y JOSE ISAURO ALARCON CRUZ; CONFIRMADA mediante la Resolución Número Trece de fecha uno de diciembre de dos mil veinte; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229 - Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, corresponde llevar a cabo el Remate Electrónico.
SÉTIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo que, estando a los considerandos expuestos y a los dispositivos legales citados, SE RESUELVE:
[1] Declarar IMPROCEDENTE la Corrección de la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, parte resolutiva, numeral 2, literales b.1. y b.2. CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, primer párrafo, respecto a la fecha de la escritura pública, al ser la que se encuentra consignada en los registros públicos.
[2] CORREGIR la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, parte resolutiva, numeral 2, en cuanto a: i) literal b.2, segundo párrafo, en cuanto al monto en letras de la hipoteca del acreedor no ejecutante BCP, siendo Cuatrocientos cincuenta y nueve mil sesenta y ocho dólares americanos con cuarenta centavos; y ii) literal f.1. TERCERA CONVOCATORIA, en cuanto al monto en letras de la base, siendo Ciento veinticuatro mil ciento veintisiete dólares americanos con setenta y nueve centavos; y no como ha sido consignado en ambos casos, formando la presente parte integrante de la resolución materia de corrección, quedando subsistente lo demás que contiene.
[3] REANUDAR LA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, convocatoria que fuera dispuesta mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
[4] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles materia del presente proceso, ubicados en:
1. Asentamiento Humano La Curva- Sector A, Mz H Lote 5A Etapa IV, distrito Aguas Verdes, provincia Zarumilla, departamento Tumbes, inscrito en la Partida Electrónica N� P15121475 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� I - Sede Piura - Oficina Registral de Piura; y 2. Asentamiento Humano La Curva- Sector A, Mz H Lote 5B Etapa IV, distrito Aguas Verdes, provincia Zarumilla, departamento Tumbes, inscrito en la Partida Electrónica N� P15121476 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� I - Sede Piura - Of icina Registral de Piura.
[5] En caso de declararse desierta la Primera Convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO LA CURVA- SECTOR A, MZ H LOTE 5A ETAPA IV, DISTRITO AGUAS VERDES, PROVINCIA ZARUMILLA, DEPARTAMENTO TUMBES, inscrito en la Partida Electrónica N� P15121475 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� I - Sede Piura - Oficina Registral de Piura.
b.1.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� 0013 Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. por la suma Doscientos ochenta y dos mil treinta dólares americanos [$282,030.00], en garantía de las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 631 de fech a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Asiento N� 0016 Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma Cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares americanos con veinticinco centavos [$418,448.25], en garantía de las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 499 de fecha diez de febrero de dos mil dieciocho.
c.1.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Doscientos cincuenta y siete mil setecientos cuatro dólares americanos con setenta y cuatro centavos ($257,704.74).
d.1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la Tasación Comercial, ascendente a Ciento setenta y un mil ochocientos tres dólares americanos con dieciséis centavos ($171,803.16).
e.1. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Ciento cuarenta y seis mil treinta y dos dólares americanos con sesenta y nueve centavos ($146,032.69).
f.1. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Ciento veinticuatro mil ciento veintisiete dólares americanos con setenta y nueve centavos ($124,127.79).
a.2. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO LA CURVA- SECTOR A, MZ H LOTE 5B ETAPA IV, DISTRITO AGUAS VERDES, PROVINCIA ZARUMILLA, DEPARTAMENTO TUMBES, inscrito en la Partida Electrónica N� P15121476 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� I - Sede Piura - Of icina Registral de Piura.
b.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� 0011 Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. por la suma Cuatrocientos seis mil trescientos cincuenta dólares americanos [$406,350.00], en garantía de las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 63 1 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Asiento N� 0014 Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma Cuatrocientos cincuenta y nueve mil sesenta y ocho dólares americanos con cuarenta centavos [$459,068.40], en garantía de las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 499 de fecha diez de febrero de dos mil dieciocho.
c.2.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Trescientos doce mil trescientos tres dólares americanos con sesenta centavos ($312,303.60).
d.2. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Doscientos ocho mil doscientos dos dólares americanos con cuarenta centavos ($208,202.40).
e.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Ciento setenta y seis mil novecientos setenta y dos dólares americanos con cuatro centavos ($176,972.04).
f.2. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Ciento cincuenta mil cuatrocientos veintiséis dólares americanos con veinticuatro centavos ($150,426.24).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ; ii) Deberán cancelar el 10% de la Tasación Comercialdel inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de Remate Electrónico Judicial de los bienes se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al Artículo 15 de La Ley N� 30229 y su Reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en los inmuebles materia de remate, por la ESPECIALISTA LEGAL cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la Competencia Territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre Fuera de la Competencia Territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en los inmuebles, al RESPONSABLE DEL SERVICIO DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR donde se encuentran los inmuebles; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[6] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N� 30229, la Especialista Legal del proceso publicará en el aplicativo REM@JU la Convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[7] Ténganse presentes los aranceles judiciales por solicitud de remate judicial, certificados de gravamen y certificados registrales inmobiliarios, obrantes en autos [folios 276 a 279, 285 a 326].
[8] Al escrito de la coejecutada Gaby Diaz Servan: Advirtiéndose que los 02 derechos de notificación judicial adjuntos dentro del plazo otorgado, consignan como Dependencia Judicial �Juzgado Comercial - 800�, los mismos consignan como Distrito Judicial �Lima�, REQUIÉRASE a la coejecutada GABY DIAZ SERVAN, CUMPLA con: i) presentar los 02 derechos de notificación judicial, que consignan como Distrito Judicial: �DIST. JUD. DE LIMA�, debidamente HABILITADOS 1 para el Distrito Judicial de Lambayeque (debiendo para tal fin presentar los comprobantes de pago originales en Sede Administrativa); o ii) presentar 02 nuevos derechos de notificación judicial que consignen como Distrito Judicial �DIST. JUD. DE LAMBAYEQUE�, DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA, en caso de incumplimiento.
NOTIFÍQUESE la presente en las Casillas Electrónicas de la parte ejecutante, de la coejecutada GABY DIAZ SERVAN y del acreedor no ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU; y en el domicilio real del coejecutado JOSÉ ISAURO ALARCÓN CRUZ señalado en la demanda.-
1 Reglamento de Comprobantes de Pago - R.A. N� 000176 -2020-CE-PJ: Habilitación. - Procedimiento administrativo mediante el cual el justiciable o tercero solicita el cambio de los datos originales que figuran en el comprobante de pago referido al órgano jurisdiccional, número de expediente y/o concepto.