miércoles, 11 de octubre de 2023

Remate Judicial de Casa en Arequipa Chiguata Precio Base S/ 43853 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA. Partida Registral: P06127556 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional de Chiguata, Manzana A, Lote 2, Zona A, del Distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa Porcent… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA.
Partida Registral: P06127556 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional de Chiguata, Manzana A, Lote 2, Zona A, del Distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2023 21/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 05727-2015-0-0405-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAJES. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CAYLLAHUA QUIROZ PATRICIA DEL CARMEN. Especialista: ARANIBAR CORRALES JESUS IVAN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 28/11/2022. Tasación: S/. 65,780.96. Precio Base: S/. 43,853.97. Incremento entre ofertas: S/. 131.56. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,578.10. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL DE CHIGUATA, MANZANA A, LOTE 2, ZONA A, DEL DISTRITO DE CHIGUATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº P06127556 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12348
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO D SULLANA SA,
Resolución Nro.10-2022
Majes - El Pedregal veintiocho de noviembre Del dos mil veintidós. -
Puesto a despacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado.---- AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 36856-2022: Al principal: VISTOS: Los antecedentes del proceso y el pedido realizado por la parte ejecutante mediante escrito con número de registro 1551-2022, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante ha solicitado que se convoque a remate del bien inmueble embargado, en vista de que los demandados no han realizado el pago de la deuda puesta a cobro. SEGUNDO: Que, revisado los antecedentes del proceso se aprecia que mediante Resolución número cinco se ha resuelto aprobar el Informe Pericial de fojas sesenta y tres a la sesenta y ocho, por el cual se concluye que el valor del inmueble sub litis ubicado en PUEBLO TRADICIONAL DE CHIGUATA, MANZANA A, LOTE 2, ZONA A, DEL DISTRITO DE CHIGUATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral N� P06127556, asciende a la suma de S/.65,780.96 SOLES (SESENTA Y CINCO SETECIENTOS OCHENTA CON 96/100 SOLES), resolución que fue debidamente notificada a las partes y que no ha sido objeto de impugnación. TERCERO: Que, por tales consideraciones en atención a los antecedentes del proceso y a lo solicitado por la ejecutante, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y habiéndose además verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 302291 1 y artículo 13 de su Reglamento 2, SE DISPONE lo siguiente:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU (conforme la Ley N� 30229 y su Reglamento) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2.

�Cómo es el inmueble a rematar?

Bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL DE CHIGUATA, MANZANA A, LOTE 2, ZONA A, DEL DISTRITO DE CHIGUATA,
1 Ley N� 30229, artículo 12� Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Reglamento de la Ley N� 30229, artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral N� P06127556 del Registro de Predios de Arequipa de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. 3.- CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.-.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento N� D00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: La Jueza del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dra. Liz Everlyn Figueroa Tejada, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de proceso en la modalidad de Embargo en Forma de Inscripción a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. sobre el inmueble de propiedad de la demandada PINTO VILCA JUANA PASTORA inscrito en la partida registral número P06127556, hasta por la suma de S/. 28,000.00 soles, mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 18/12/2015, expedida en el expediente N� 6195-2015-86-0401-JP-CI-08. Fecha de Inscripción 10/02/2016. � Asiento N� D00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: La Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Dra. Gabriela Tala Maquera, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de proceso en la modalidad de Embargo en Forma de Inscripción a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. sobre el inmueble de propiedad de la demandada PINTO VILCA JUANA PASTORA inscrito en la partida registral número P06127556, hasta por la suma de S/. 16,000.00 soles, mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 18/01/2016. Fecha de Inscripción 23/03/2016. � Asiento N� D00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal-Majes, Dra. MIRTHA NUÑEZ CUEVA, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de proceso en la modalidad de Embargo en Forma de Inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA sobre el inmueble de propiedad de la demandada PINTO VILCA JUANA PASTORA inscrito en la partida registral número P06127556, hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles, mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 29/01/2016, expedida en el expediente N� 06588-2015-48-0405-JP-CI- 01. Fecha de Inscripción 13/10/2016. � Asiento N� D00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Majes El Pedregal-Majes, Dr. LEYVER LANDER GUZMAN SOTO, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de proceso en la modalidad de Embargo en Forma de Inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A: sobre el inmueble de propiedad de la demandada PINTO VILCA JUANA PASTORA inscrito en la partida registral número P06127556, hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles, mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 14/12/2015, expedida en el expediente N� 05727-2015-76-0405-JP-CI-01. Fecha de Inscripción 08/05/2017. � Asiento N� D00008: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: La Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Dra. GABRIELA TALA MAQUERA, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de proceso en la modalidad de Embargo en Forma de Inscripción a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre el inmueble de propiedad de la demandada PINTO VILCA JUANA PASTORA inscrito en la partida registral número P06127556, hasta por la suma de S/. 26,000.00 soles, mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 05/06/2017, expedida en el expediente N� 02861-2017-77-0410-JP-CI-02. Fecha de Inscripción 10/10/2017.
5.- VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial efectuada por los peritos y aprobada por el Juzgado mediante Resolución cinco de fecha cuatro de marzo del dos mil diecinueve, ascendente a la suma de S/. 65,780.96 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 96/100 SOLES)
6.

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 43,853.33 Soles (CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 Soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 37,275.33 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 33/100 SOLES). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, monto que asciende a la suma de S/. 31,684.03 (treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro con 03/100 Soles).
7.- OBJALE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la Tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad�. Tómese Razón y Hágase Saber. AL PRIMER OTROSÍ: Conforme lo indicado por la parte demandante, téngase presente a los terceros no ejecutantes los mismos que fueron notificados en su oportunidad.

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