miércoles, 11 de octubre de 2023

Remate Judicial de Terreno Rural en Ica Grocio Prado Precio Base $ 163235 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: CHINCHA. Distrito: GROCIO PRADO. Partida Registral: 11003747y11005685 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Denominado Pago de Ñoco Toma de Saravia y Toma de Valdivia Distrito de Grocio Prado Provincia de Chincha Departa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: GROCIO PRADO.
Partida Registral: 11003747y11005685 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Denominado Pago de Ñoco Toma de Saravia y Toma de Valdivia Distrito de Grocio Prado Provincia de Chincha Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2023 21/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00740-2018-0-3003-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL-LURIN. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARBIETO HUANSI JULIO CESAR. Especialista: NELLY CECILIA TIPACTI BRUNO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 19. Fecha Resolución: 27/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.82 a la fecha 10/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 244,853.23. Precio Base: $ 163,235.49. Incremento entre ofertas: $ 489.71. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 24,485.32. Descripción: DOS PREDIOS RUSTICOS DE UN AREA DE 38.944 M2 Y EL OTRO DE 120.000 M2 UBICADO EN EL SECTOR DENOMINADO PAGO DE ÑOCO,TOMA DE SARAVIA Y TOMA DE VALDIVIA,DISTRITO DE GROCIO PRADO,PROVINCIA DE CHINCHA DEPARTAMENTO DE ICA INCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11003747 Y PARTIDA N° 11005685 DE LA ZONA REGISTRAL DE ICA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12347
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : ESQUIRVA HERNANDEZ, LUCIO FAUSTINO
RESOLUCIÓN N� DIECINUEVE Lurín, veintisiete de enero Del año dos mil veintitrés. -
Dando cuenta del escrito N� 5029-2022, estando a lo indicado el recurrente cumple con lo dispuesto por resolución dieciocho; sobre el particular, si bien del Seguimiento de Expediente a través del Sistema SIJ, se aprecia que esta parte aún no ha sido notificada con la resolución en referencia; sin embargo, teniendo en cuenta, que antes de dicho acto (notificación), el recurrente ha presentado su escrito, se entiende que a la presentación del escrito, ya tenía conocimiento del contenido de la resolución, por lo que dentro de este contexto corresponde tener por convalidado el acto de notificación de la resolución dieciocho, ello con arreglo a lo previsto en el artículo 172 del Código Procesal Civil; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el AUTO FINAL emitido en los presentes actuados mediante resolución número cuatro, del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, la misma que quedo consentida por resolución cinco de fecha 18.10.2019
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
TERCERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
QUINTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y de no haber tampoco postores, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO. Se tratan de dos predios descritos en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: predio rústico de 38,944m2 ubicado en el SECTOR DENOMINADO PAGO DE ÑOCO, TOMA DE SARAVIA Y TOMA DE VALDIVIA, DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA que corre inscrito en la Partida Electrónica N� 11003747 de La Zona Registral N� XI � Sede Ica, Oficina Registral de Chincha. El valor tasado del inmueble asciende a $/59,993.23 dólares americanos.
b) DESCRIPCIÓN: predio rústico de 120,000m2 ubicado en el SECTOR DENOMINADO PAGO DE ÑOCO, TOMA DE SARAVIA Y TOMA DE VALDIVIA, DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA que corre inscrito en la Partida Electrónica N� 11005685 de La Zona Registral N� XI � Sede Ica, Oficina Registral de Chincha. El valor tasado del inmueble asciende a $/184,860.00 dólares americanos.
c) ACREENCIA: US.$.50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 dólares americanos).
d) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. En autos la tasación de los dos predios asciende a la suma de $/. 244.853,23 DOLARES AMERICANOS.
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 163.235,487 DOLARES.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 138,750.167 DOLARES.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 117,937.642 DOLARES.
e) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrita en el asiento 3-D de la partida N� 11003747 por ejecución coactiva a favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/.110,000.00 NUEVOS SOLES. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrita en el asiento 5-D de la partida N� 11003747 a favor de LUCIO FAUSTO ESQUIRVA HERNÁNDEZ, hasta por la suma de US$. 25,000.00 DÓLARES AMERICANOS. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN inscrita en el asiento 6-D de la partida N� 11005685, a favor de LUCIO FAUSTO ESQUIRVA HERNÁNDEZ, hasta por la suma de US$. 30,000.00 DÓLARES AMERICANOS.
f) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
g) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, UNA VEZ QUE LAS PARTES EJECUTADAS NO HAYAN FORMULADO OPOSICIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DEL TERCER DÍA DE NOTIFICADOS.
h) FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en la vitrina del local del Juzgado Civil de Lurín, y con respecto en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del SERVICIO DE REMATE ELECTRÓNICOS JUDICIALES DE LIMA SUR.
i) AL OTROSI; ESTANDO A LO SOLICITADO PIDASE EN SU OPORTUNIDAD Y EN EL ESTADO QUE CORRESPONDA PUESTO QUE POR AHORA NO PUEDEN SER REMTIDOS LOS ACTUADOS(EXPEDIENTE) A PERICIAS CONTABLE POR CUANTO SE PROCEDERA AL REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES. Notifíquese.