miércoles, 11 de octubre de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Huaral Lima Precio Base $ 57542 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL . Partida Registral: 20009223 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble, Predio Rustico Denominado Parcela N�10494 del Predio Retes, Distrito y Provincial de Huaral, Departamento de Lima, Inscrito En… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL.
Partida Registral: 20009223 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble, Predio Rustico Denominado Parcela N�10494 del Predio Retes, Distrito y Provincial de Huaral, Departamento de Lima, Inscrito En la Partida N� 20009223 de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral Ix €� Sede Lima, Predio de Mayor y Cuyo Porcentaje Materia de Remate Que Le Corresponde al Ejecutado Wilson Luis Lucas Esquivel, Asciende a 2.77%. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2023 21/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 01049-2016-0-1302-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Residencial Huaral. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ROMAN TASAYCO CESAR ENRIQUE. Especialista: LESCANO RIVERA JENNIFER GABRIELA. Materia: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Resolución: 21 Y 22. Fecha Resolución: 10/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.82 a la fecha 10/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 86,313.20. Precio Base: $ 57,542.13. Incremento entre ofertas: $ 172.63. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,631.32. Descripción: INMUEBLE, PREDIO RUSTICO DENOMINADO PARCELA N°10494 DEL PREDIO RETES, DISTRITO Y PROVINCIAL DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 20009223 DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUARAL, ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA, PREDIO DE MAYOR Y CUYO PORCENTAJE MATERIA DE REMATE QUE LE CORRESPONDE AL EJECUTADO WILSON LUIS LUCAS ESQUIVEL, ASCIENDE A 2.77%. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12341
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MOREY RODRIGUEZ, JORGE MOREY
RESOLUCIÓN NRO.VEINTIDOS Huaral 30 de junio del 2023.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito Nro. 1675-2023, presentado por el demandante Jorge Ernesto Morey Rodríguez a su principal y ATENDIENDO:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 407� del Código Procesal Civil, �antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga��
SEGUNDO: Que de conformidad con lo antes señalado, en el primer considerando se puede inferir que es de potestad del Juzgado, ante error evidente en el devenir del proceso, proceder de oficio o a petición de parte, a ordenar su corrección, ello con la finalidad de que los actos procesales se emitan de manera correcta, evitándose la alteración de los mismos; Siendo así, de la revisión del presente expediente; se tiene que en la resolución número veintiuno, de fecha 10 de marzo de 2023, que resolvió en el punto B) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

�� en el asiento D00005 de la Partida N�20009223 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito en embargo constituida a favor de JORGE MOREY RODRIGUEZ hasta por la suma de S/. 60,000.00 (sesenta mil 00/100 soles)�; con lo demás que contiene; habiéndose consignado de forma errónea debiendo decir: � en el asiento D00005 de la Partida N�20009223 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito en embargo constituida a favor de mi BANCO hasta por la suma de S/. 60,000.00 (sesenta mil 00/100 soles); En consecuencia: SE RESUELVE: � CORREGIR a la resolución VEINTIUNO, de fecha 10 de MARZO de 2023; en el extremo que se precisa. Notificándose.
1� JUZGADO CIVIL - Sede Residencial Huaral EXPEDIENTE : 01049-2016-0-1302-JR-CI-01 MATERIA : MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION JUEZ : ROMAN TASAYCO CESAR ENRIQUE ESPECIALISTA : ARDIAN SANTOS ALDO ALCIDES DEMANDANTE : MOREY RODRIGUEZ, JORGE MOREY
Resolución Resolución Resolución Resolución Número Número Número Número VEINTIUNO VEINTIUNO VEINTIUNO VEINTIUNO Huaral, diez de Marzo De dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS: Al escrito N�414-2023 de fecha 26 de enero de 2023, presentado por la parte ejecutante JORGE ERNESTO MOREY RODRIGUEZ; Al principal, y ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO:
PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o "Aprobada la tasación o "Aprobada la tasación o "Aprobada la tasación o siendo siendo siendo siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de l no existe oposición de ninguna de l no existe oposición de ninguna de l no existe oposición de ninguna de las partes o de te as partes o de te as partes o de te as partes o de terceros legitimados de ser el caso, rceros legitimados de ser el caso, rceros legitimados de ser el caso, rceros legitimados de ser el caso, con con con conforme con la ley especial sobre la materia�, forme con la ley especial sobre la materia�, forme con la ley especial sobre la materia�, forme con la ley especial sobre la materia�, SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Estando al estado del proceso � � � � etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: : : : Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1. CONVOCAR A REMATE E CONVOCAR A REMATE E CONVOCAR A REMATE E CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) LECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) LECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) LECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: : : : 2. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER TERCER TERCER TERCER REM REM REM REMATE ELECTRÓNICO ATE ELECTRÓNICO ATE ELECTRÓNICO ATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : inmueble, predio rustico denominado Parcela N�10494 Del Predio Retes, distrito y provincial de Huaral, Departamento de Lima, inscrito en la inscrito en la inscrito en la inscrito en la partida partida partida partida N N N N� � � � 20009223 20009223 20009223 20009223 de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX � Sede Lima, predio de mayor y cuyo porcentaje materia de remate que le corresponde al ejecutado WILSON WILSON WILSON WILSON LUIS LUIS LUIS LUIS LUCAS ESQUIVEL LUCAS ESQUIVEL LUCAS ESQUIVEL LUCAS ESQUIVEL, asciende a 2.77%.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : En el Asiento D Asiento D Asiento D Asiento D0000 0000 0000 00003 3 3 3 de la Partida N� N� N� N�20009223 20009223 20009223 20009223 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor BIOFER BIOFER BIOFER BIOFER SAC SAC SAC SAC hasta por la suma de $10, 000.00 $10, 000.00 $10, 000.00 $10, 000.00 ( ( ( (DIEZ DIEZ DIEZ DIEZ MIL MIL MIL MIL 00/ 00/ 00/ 00/100 100 100 100 DÓLARES DÓLARES DÓLARES DÓLARES AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS) ) ) ). . . .
En el Asiento D0000 Asiento D0000 Asiento D0000 Asiento D00004 4 4 4 de la Partida N� N� N� N�20009223 20009223 20009223 20009223 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un embargo constituida a favor de JORGE JORGE JORGE JORGE MOREY RODRÍGUEZ MOREY RODRÍGUEZ MOREY RODRÍGUEZ MOREY RODRÍGUEZ hasta por la suma de $ $ $ $22, 080.95 22, 080.95 22, 080.95 22, 080.95 ( ( ( (VEINTIDÓS MIL VEINTIDÓS MIL VEINTIDÓS MIL VEINTIDÓS MIL OCHENTA OCHENTA OCHENTA OCHENTA 95 95 95 95/ / / /100 100 100 100 DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS) ) ) ). . . .
En el Asiento D0000 Asiento D0000 Asiento D0000 Asiento D00005 5 5 5 de la Partida N� N� N� N�20009223 20009223 20009223 20009223 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un embargo constituida a favor de JORGE JORGE JORGE JORGE MOREY RODRÍGUEZ MOREY RODRÍGUEZ MOREY RODRÍGUEZ MOREY RODRÍGUEZ hasta por la suma de s/60, 000.00 s/60, 000.00 s/60, 000.00 s/60, 000.00 ( ( ( (SESENTA MIL SESENTA MIL SESENTA MIL SESENTA MIL 00/100 SOLES) 00/100 SOLES) 00/100 SOLES) 00/100 SOLES)
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ US$ US$ US$ 86, 313.20 86, 313.20 86, 313.20 86, 313.20 (OCHENTA OCHENTA OCHENTA OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE 20 20 20 20/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ US$ US$ US$ 57, 542.13 57, 542.13 57, 542.13 57, 542.13 ( ( ( (CINCUENTA Y SI CINCUENTA Y SI CINCUENTA Y SI CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 13 13 13 13/100 DÓLARES /100 DÓLARES /100 DÓLARES /100 DÓLARES A A A AMERICANOS MERICANOS MERICANOS MERICANOS)
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US US US US$ $ $ $ 48, 910.81 48, 910.81 48, 910.81 48, 910.81 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ 81 DIEZ 81 DIEZ 81 DIEZ 81/100 DÓLARES AMERICANOS) /100 DÓLARES AMERICANOS) /100 DÓLARES AMERICANOS) /100 DÓLARES AMERICANOS)
c.3) EN TER EN TER EN TER EN TERCERA CONVOCATORIA: CERA CONVOCATORIA: CERA CONVOCATORIA: CERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ US$ US$ US$ 41, 574.19 41, 574.19 41, 574.19 41, 574.19 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA SETENTA SETENTA SETENTA Y CUATRO 19 Y CUATRO 19 Y CUATRO 19 Y CUATRO 19/100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS) d) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTA PUBLICACIÓN EN EL PORTA PUBLICACIÓN EN EL PORTA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL L L L WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe, por licencia del titular, de conformidad con la resolución corrida N�000031-2023-P-CSJHA-PJ de fecha 03 de marzo de 2023. Notifí Notifí Notifí Notifíquese quese quese quese. . . .
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
4.- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.