miércoles, 11 de octubre de 2023

Casa Inmueble en Remate Banco en Callao Precio Base S/ 169933 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: P01101708 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentimiento Humano Ex- Fundo M�?rquez, Mz 20, Lote 7, Distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao Porcentaje a Rematar: 100 … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: P01101708 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentimiento Humano Ex- Fundo M�?rquez, Mz 20, Lote 7, Distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2023 21/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 01202-2020-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTITRES. Fecha Resolución: 14/08/2023. Tasación: S/. 254,900.00. Precio Base: S/. 169,933.33. Incremento entre ofertas: S/. 509.80. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 25,490.00. Descripción: EL PREDIO TIENE UN �?REA DE 72.00 M2. �?REA DE LA EDIFICACIÓN: PRIMER NIVEL TECHO ALIG 50.40 M2, SEGUNDO NIVEL TECHO ALIG 55.20 M2, TERCER NIVEL TECHO LIVIANO 55.20 M2, �?REA CONSTRUIDA 160.80 M2. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS; POR EL FRENTE: COLINDA CON EL PASAJE NO. 3, CON 6.00 M; POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON EL LOTE 8, CON 12.00 M; POR LA DERECHA: COLINDA CON EL LOTE 6, CON 12.00 M; POR EL FONDO: CON EL LOTE 20, CON 6.00 M. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA A TRES CUADRAS DE LA CARRETERA NÉSTOR GAMBETTA Y A UNA CUADRA DE LA AV. MARI�?TEGUI. EL INMUEBLE ES UN CHALET DE TRES NIVELES, Y 2 INGRESOS TIENE UN ALERO DE 0.80 M EN TODA LA LONGITUD DEL FRENTE, CON LOS DOS PRIMEROS PISOS DE TECHO DE LOSA ALIGERADA Y EL TERCERO DE MATERIAL LIVIANO; CON ACABADOS MEDIOS. SE OBSERVA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA, DESAGÜE Y ENERG�?A ELÉCTRICA; Y TRES MEDIDORES DE GAS. SE ESTIMA 23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. LA PRINCIPAL V�?A DE ACCESO VEHICULAR ES LA AV. AVIACIÓN Y AV. 28 DE JULIO. SE CUENTA CON PISTAS PAVIMENTADAS Y VEREDAS DE CONCRETO. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN UNA ZONA EMINENTEMENTE RESIDENCIAL CON VIVIENDAS FAMILIARES Y MULTIFAMILIARES, SE ACCEDE POR LA AV. NESTOR GAMBETTA, AV. DEL VENCEDOR, AV. MARI�?TEGUI.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12340
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
Resolución Nro. Veintitrés Lima, catorce de agosto de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 192666-2023 1 presentado con fecha 14/08/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal: Con la copia literal, certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución veintidós de fecha 7 de agosto de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, informe pericial aprobado 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes
1 Página 377. 2 Páginas 384 a 387. 3 Páginas 378 a 383. 4 Página 387. 5 Páginas 328 a 343. o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que mediante resolución veintidós de fecha 7.08.2023 se resolvió aprobar el informe pericial de tasación efectuados por peritos designados en autos, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: �Asentimiento Humano Ex- Fundo Márquez, Mz 20, Lote 7, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao�, Inscripción registral: Partida Electrónica N� P01101708 de los Registros de Predios del Callao.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00004 de la Partida N� P01101708 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida por sus propietarios Eustaquio Eduardo Rosales Doroteo y Petronila Agustina Santos de Rosales a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa SA hasta por la suma de S/ 130,613.47, a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al citado acreedor. Así consta de la Escritura Pública de fecha 31/12/2014, otorgada ante el Notario de Lima, Fausto Montoya Romero. b.2 En el Asiento D00005 de la Partida N� P01101708 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito un embargo ordenado por resolución judicial N� 01 del 31/07/2019 expedida p or el décimo tercer juzgado civil comercial de la corte superior de justicia de Lima, que despacha el señor juez, Juan Pablo Rengifo Santander, especialista legal Manuel Rodolfo Quezada Escobedo; se ordenó trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 61,000.00, sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral, de propiedad de Rosales Doroteo Eustaquio Eduardo y Santos de Rosales Petronila Agustina; en los seguidos por el ejecutante Banco Pichincha; sobre medida cautelar. Oficio N� 10026-2019-6-1817-JR-CO- 13� . c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos soles (S/ 254,900.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y tres soles con treinta y tres céntimos (S/ 169,933.33). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres soles con treinta y tres céntimos (S/ 144,443.33). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento veintidós mil setecientos setenta y seis soles con ochenta y tres céntimos (S/ 122,776.83).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 6 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia del Callao.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
ASIMISMO, advirtiéndose del asiento D00005 de la Partida N� P01101708 de los Registros de Predios del Callao se ha inscrito embargo en forma de inscripción a favor de Banco Pichincha en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; se dispone: 1. CUMPLA la parte demandante con señalar domicilio de Banco Pichincha. para fines pertinentes, bajo responsabilidad; sin perjuicio de los antes expuesto; 2. OFICIESE al Décimo Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima en el expediente N� 10026-2019 para fines de poner en conocimiento con la presente resolución;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al primer otrosí: téngase presente. Notificándose.-
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.