miércoles, 11 de octubre de 2023

Casa en Remate Judicial en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 410764 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03068501 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n Brasil N� 223 Primer Piso de la Urbanizaci�n Torres Araujo (seg�n Copia Literal Prolongaci�n de la Av. Larco) Porcenta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03068501 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n Brasil N� 223 Primer Piso de la Urbanizaci�n Torres Araujo (seg�n Copia Literal Prolongaci�n de la Av. Larco) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2023 21/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00031-2020-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 16. Fecha Resolución: 03/05/2023. Tasación: S/. 616,146.70. Precio Base: S/. 410,764.47. Incremento entre ofertas: S/. 1,232.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 61,614.67. Descripción: - INMUEBLE : JIRÓN BRASIL N° 223 DE LA URBANIZACIÓN TORRES ARAUJO (SEGÚN COPIA LITERAL PROLONGACIÓN DE LA AV. LARCO) DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03068501 DE LA ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12342
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : ARRIAGA RODRIGUEZ, CARLOS JULIO
RESOLUCIÓN NUMERO: DIECISEIS Trujillo, tres de mayo Del año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, mediante resolución quince, de fecha quince de mayo del año dos mil veintitrés, se resolvió aprobar la tasación del inmueble materia de éste proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 de abril del 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde ordenar el trámite del remate conforme a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente.
TERCERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
NOVENO.- Teniendo en cuenta lo anotado, y habiéndose aprobado la tasación contenido en el informe pericial, así como disponerse sacar a remate en primera convocatoria el bien inmueble materia de Litis; más aún que la misma parte demandante lo ha solicitado. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del siguiente bien inmueble: - Inmueble : Jirón Brasil N� 223 de la Urbanización Torres Araujo (según copia literal Prolongación de la Av. Larco) del Distrito y Provincia de Trujillo, inscrito en la Partida Electrónica N� 03068501 de la Zona Registral N� V Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3. DESCRIPCION DEL INMUEBLE A REMATAR: - Inmueble : Jirón Brasil N� 223 de la Urbanización Torres Araujo (según copia literal Prolongación de la Av. Larco) del Distrito y Provincia de Trujillo, inscrito en la Partida Electrónica N� 03068501 de la Zona Registral N� V Sede Trujillo.
Valorizado en la suma siguiente S/ 616,146.70 (SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEISCON 70/100 SOLES) MONTO DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la resolución número QUINCE de fecha tres de mayo del año dos mil veintitrés, SE APROBÓ la tasación contenido en el informe pericial del citado bien inmueble
4.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: 4.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Se realizará mediante el aplicativo informático del REM@JU. 4.2. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. 4.3. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 5. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 6. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 7. COMISIONESE al encargado de Imagen Institucional de este Distrito Judicial para que cumpla con realizar la publicación del aviso del remate remitiendo la constancia respectiva, la misma reemplaza al pegado de la vitrina del local del juzgado y el que se realizaba en el inmueble materia de litis.-