martes, 17 de octubre de 2023

Rem@ju Casa en Venta en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 73426 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: P02123552 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Saul Cantoral Huamani Manzana Q2 Lote 3 Asentamiento Humano Saul Cantoral Huamani San Juan de Lurigancho, Provinci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02123552 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Saul Cantoral Huamani Manzana Q2 Lote 3 Asentamiento Humano Saul Cantoral Huamani San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/10/2023 26/10/2023
Validación de Inscripción27/10/2023 31/10/2023
Presentación de Ofertas01/11/2023 02/11/2023
Pago Saldo03/11/2023 07/11/2023
Validación del Saldo08/11/2023 10/11/2023
Expediente: 15454-2018-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: TORRES GONZALES LUCIA EDNA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 02/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.842 a la fecha 13/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 110,140.08. Precio Base: $ 73,426.72. Incremento entre ofertas: $ 220.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,014.01. Descripción: INMUEBLE QUE CONSTA DE TRES PISOS Y AZOTEA, UBICADO CON FRENTE A LA AVENIDA SAUL CANTORAL HUAMANI; EL LINDERO DEL FONDO COLINDA CON EL CERRO; SOBRE EL LINDERO DEL FRENTE CUENTA CON 4 PUERTAS, LAS QUE CONTADAS A PARTIR DEL LINDERO DERECHO SE DISTRIBUYEN DE LA SIGUIENTE FORMA: PUERTA N°1 DA ACCESO A UNA ESCALERA QUE ENTREGA DIRECTAMENTE AL SEGUNDO PISO (CONSTA DE TRES PISOS) PUERTA N°2 TIENDA (CONSTA DE UN PISO) PUERTA N°3 VIVIENDA (CONSTA DE UN PISO) PUERTA N°4 DA ACCESO A UNA ESCALERA QUE ENTREGA DIRECTAMENTE AL SEGUNDO PISO (CONSTA DE TRES PISOS Y AZOTEA). N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12384
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO PEREZ HIDALGO FONDO DE INVERSION PRIVADO SUCESOR PROCESAL DEL DTE FONDO POPULAR 1 RENTA MIXTA
Resolución Nro.21 Miraflores, 02 de junio del 2023
Dado cuenta el escrito de fecha 21/4/23 presentado por la demandante, con los aranceles judiciales y anexos, ATENDIENEDO:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución 04 de fecha 31 de julio de 2019 se expide el auto final, ordenándose proceder al remate del bien inmueble dado en garantía. La Segunda Sala Comercial mediante resolución de vista número 08 de fecha 09 de setiembre del 20 resolvió Confirmar el auto final.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución 16 de fecha 06 de enero del 2023 se aprueba el informe pericial de tasación emitido por los peritos judiciales nombrados en autos, se precisa que el monto de la tasación corresponde a US$ 110,140.08, monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamen to D.S. N� 003- 2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�) efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se p ublicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE-.PJ, aprobada por Resolución Adminis trativa N� 211-216-CE- PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
1. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.

�Cómo es el inmueble a rematar?


i. Inmueble, ubicado en AVENIDA SAUL CANTORAL HUAMANI MANZANA Q2 LOTE 3 ASENTAMIENTO HUMANO SAUL CANTORAL HUAMANI SAN JUAN DE 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO LIMA e inscrito en la Partida Registral N� P02123552, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ii. HIPOTECA: Hasta por la suma de $80,720.00, SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO 00019, fecha 20/11/25. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


iii. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$. 110,140.08.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


iv. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$. 73,426.72.
v. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$. 62,412.71.
vi. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$. 53,050.81.
b. OBLAJE: i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU: Encargada de actos externos o quien haga sus veces, en forma oportuna.
5. Conforme se advierte en el Asiento 00021 de la partida electrónica P02123552, cumpla la demandante con señalar domicilio de los copropietarios actuales del inmueble materia de litis, a efecto de noticiarse conforme a ley.