lunes, 9 de octubre de 2023

Terrenos en Remate Judicial BCP en Barranca Lima Precio Base $ 69206 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA . Partida Registral: 40004219 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sobre el Inmueble: Constituido Por el Lote 1, Manzana F, Urbanizacion Santa Catalina, Distrito y Provincia de Barranca, Departamento d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA.
Partida Registral: 40004219 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sobre el Inmueble: Constituido Por el Lote 1, Manzana F, Urbanizacion Santa Catalina, Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, Inscripto En la Partida Electronica N� 40004219 del Registro de Predios de Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/10/2023 16/10/2023
Validación de Inscripción17/10/2023 19/10/2023
Presentación de Ofertas20/10/2023 21/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 02961-2013-0-1308-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS TAMAYO PERCY RONALD. Especialista: SOLIS ARELLANO JACQUELINE ELSA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 42. Fecha Resolución: 18/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.819 a la fecha 05/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 103,809.60. Precio Base: $ 69,206.40. Incremento entre ofertas: $ 207.62. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,380.96. Descripción: SOBRE EL INMUEBLE: CONSTITUIDO POR LOTE 1, MANZANA F, URBANIZACION SANTA CATALINA, DITRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRIPTO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 40004219 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE BARRANCA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12315
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU Resolución Numero 42.- Huacho, 18 de setiembre del 2023
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en secretaria al termino de mi Licencia por salud, y continuando con el trámite del proceso se procede a emitir la presente resolución; y, atendiendo: 1. Antecedente: 1.1 De la revisión de autos se aprecia que por Resolución N� 40, la misma que fue integrada y corregida con resolución número 41, se dispuso convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) el inmueble dado en garantía, ubicado en Lote 1, Manzana F, Urbanización Santa Catalina, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 40004219 del Registro de Predios de Barranca. 1.2 La ejecutante CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A con Registro Único de Contribuyente 20375887763, quien actúa en representación del ejecutante acreedor PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.LEG. N� 861, TITULO XI CUSCO 2018 con Registro Único de Contribuyente 20603126581 a través de su abogada Catherine Schaefer Ugarte con escrito de fecha 29 de agosto del 2023 afirma lo siguiente: Advirtiéndose que en el edicto del remate REM@JU N� 118855 se ha consignado como ejecutante acreedor a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A con Registro Único de Contribuyente 20375887763 cuando mediante escrito de fecha 08/06/2023 solicite a este órgano jurisdiccional se consigne como ejecutante a PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.LEG. N� 861, TITULO XI CUSCO 2018 con Registro Único de Contribuyente 20603126581, pedido al cual este despacho accedió conforme es de verse de la resolución de folios 458/459, en el punto 3, de la parte considerativa. 2. Objeto de la pretensión: Determinar si corresponde anular el remate judicial electrónico N� 11885, y se convoque a una nueva convocatoria de remate debiendo registrarse como acreedor a PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.LEG. N� 861, TITULO XI CUSCO 2018 con Registro Único de Contribuyente 20603126581 a través del aplicativo REM@JU. 2.1 El sistema REM@JU es un servicio que administra de modio virtual la participación de los postores en los procesos de remate judicial. Los postores quienes deseen participar en un remate electrónico judicial, consignan sus datos en el sistema REM@JU generándose automáticamente su registro en la base de datos del Registro de Usuarios Postores del mencionado sistema, reservándose su identidad ante todo servidor judicial. En el momento que se genera el Certificado Digital de Postor Ganador a través del aplicativo se identifica al ganador del remate electrónico judicial. 2.2 El servicio de Remate Electrónico Judicial, abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registros y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del Certificado Digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descrita en la Ley y Reglamento. Mecanismos Supervisado por el Ingeniero Informático del servicio de Remates Electrónicos REM@JU LIMA. 2.3 En el presente proceso, el secretario judicial en su oportunidad efectúo el descargo de la resolución número 41 en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), puso de conocimiento del ejecutante y ejecutado conforme se puede ver del cargo de notificación que obra en autos a folio 460, no existiendo recurso de oposición u otro pedido de corrección o aclaración respecto a la resolución 41, procediéndose en seguida a realizar el registro del bien inmueble a rematar �bajo la modalidad electrónica- en el aplicativo informático REM@JU, y efectuar el seguimiento de su desarrollo en el referido aplicativo. 2.4 En relación a lo antes descrito, se registró en el aplicativo del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales�REM@JU, la convocatoria del remate judicial electrónico, generando como número de Remate Judicial Electrónico N� 11885, y dando como fecha de inicio de publicación de la convocatoria de remate el día 25 de agosto del 2023, y verificando del sistema REM@JU, se verifica que la primera convocatoria se declaró desierta el 07 de setiembre de 2023; y por consiguiente, en la misma fecha de manera automática el sistema efectuó la segunda convocatoria encontrándose en proceso con fecha de registro 07 de septiembre del 2023. 2.7 En tal sentido, al haber consignado en la plataforma de REM@JU, como acreedor a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A con Registro Único de Contribuyente 20375887763, quien actúa en el presente proceso en representación de la sucesora procesal PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.LEG. N� 861, TITULO XI CUSCO 2018 con Registro Único de Contribuyente 20603126581; causaría perjuicio al acreedor conforme lo alega la abogada de CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A; en un supuesto caso participe la sucesora procesal como postor en el remate judicial electrónico que se convoque, no se le podrá exonerar del pago de oblaje conforme lo ampara el articulo 17.2 de la Ley N� 30229. 2.8 Aunado a ellos, se advierte en autos que, la secretaria K. Pérez Garro consignó erróneamente en el aplicativo virtual del Servicio Remate Electrónico Judicial REM@JU, el nombre del acreedor ejecutante; y siendo que el sistema REM@JU está diseñado para efectos de llevarse a cabo de manera secuencial y automática, no pudiendo el órgano jurisdiccional modificar o alterar la sucesión de cada una de las etapas por separado, deberá de reiniciarse desde una primera etapa o primera convocatoria. 2.9 En ese orden de ideas, estando la Convocatoria del Remate Judicial Electrónico N� 11885, en proceso de la segunda convocatoria, no habiéndose registrado ofertas por el estado en el proceso que se encuentra actualmente, se ordena suspender el remate y debiéndose reiniciarse desde una primera etapa o primera convocatoria; asimismo, teniendo en cuenta que CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A con Registro Único de Contribuyente 20375887763, quien actúa en representación del ejecutante acreedor PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.LEG. N� 861, TITULO XI CUSCO 2018 con Registro Único de Contribuyente 20603126581 a través de su abogada Catherine Schaefer Ugarte, ha solicitado la anulación del remate conforme a sus fundamentos que sustentan, debe entenderse que el proceso cumple una función privada al satisfacer el interés individual, en este caso, conforme a lo indicado por la ejecutante, corresponde atender lo solicitado. Por las consideraciones expuestas, se resuelve: 1. SUSPENDER LA CONVOCATORIA DEL REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO N� 11885, registrado en la plataforma REM@JU con fecha 24 de agosto de 2023 y, el proceso de remate judicial electrónico corresp0ndiente al mismo. 2. Reiniciando la convocatoria a remate desde una primera etapa o primera convocatoria; en consecuencia, se ordena: CONVOCAR a nuevo REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Sobre el Inmueble: Constituido por el Lote 1, Manzana F, Urbanización Santa Catalina, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 40004219 del Registro de Predios de Barranca. B. CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito que corre en autos). Con el Certificado literal de Gravámenes y Cargas, se verifica que, la hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N� 40004219 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca, inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. C.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Se entiende por valor comercial de un bien inmueble el precio más probable en que se podría comercializar un bien. A su vez la pericia es realizada por profesionales quienes analizan las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el valor correcto de la propiedad. En autos a fojas 314-316; y resolución N� 35 y corregida por resolución N� 36 corre la tasación actualizada del bien inmueble hipotecado ascendente a la suma de US$ 103.809.60 dólares americanos. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 69,206.40 dólares americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 58,825.44 dólares americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 50,00162 dólares americanos. D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; E. La secretaria judicial de REM@JU deberá registrar en el aplicativo virtual del Servicio Remate Electrónico Judicial REM@JU; así también deberá consignase en la convocatoria a remate al acreedor ejecutante a PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.LEG. N� 861, TITULO XI CUSCO 2018 con Registro Único de Contribuyente 20603126581. NOTIFIQUESE. -