viernes, 13 de octubre de 2023

Terrenos Inmueble en Remate en Piura Sullana Precio Base $ 315000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA . Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA. Partida Registral: 11052103 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Ubicado En la Mz €�e�? Lote 1, Zona Industrial Municipal N� 01 Distrito Y, Provincia de Sullana Departamento de Piura. Porcenta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 11052103 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Ubicado En la Mz €�e�? Lote 1, Zona Industrial Municipal N� 01 Distrito Y, Provincia de Sullana Departamento de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2023 20/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00600-2020-0-3101-JR-CI-02. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA. Especialista: ZAPATA GALLO OSCAR FRANK. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13 Y 14. Fecha Resolución: 04/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.823 a la fecha 06/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 472,500.00. Precio Base: $ 315,000.00. Incremento entre ofertas: $ 945.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 47,250.00. Descripción: MZ "E�? LOTE 1, ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL N° 01 DISTRITO Y, PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO DE PIURA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11052103, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL SULLANA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12321
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
Resolución N� TRECE Sullana, 04 julio de 2023
I- ANTECEDENTES:
I.1- Siendo de autos la parte ejecutante solicita con escrito del 09 mayo del año en curso se convoque a Remate Judicial Electrónico, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo doce de la ley N� 30229, asimismo adjuntando el arancel judicial por remate, y, precisando la valorización del bien inmueble, y que habiéndose cumplido con las condiciones para realizar el remate electrónico a través del REM@JU. Se tiene.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N�30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales, y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa N� 000259- 2021-CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU.
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229 resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: Mz �E� LOTE 1, ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL N� 01 distrito y, provincia de Sullana departamento de Piura inscrito en la partida registral 11052103, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Sullana. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: terreno urbano d)- .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

00005 HIPOTECA: Hipoteca a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, hasta por la suma de US $ 472,500.00 dólares americanos, a efectos de garantizar todas y cada una de las deudas y obligaciones de el cliente, directa o indirectas (fianzas y/o avales a favor de el banco), existentes y futuras en moneda nacional o extranjera, inclusive por intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, tributos, seguros y gastos, y de conformidad con lo establecido por las normas del código civil, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás aplicables. Así consta de la Escritura Pública N� 926 de fecha 19/06/2018 otorgada ante el notario público de Sullana Juan Manuel Quiroga León. El Titulo fue presentado el 22/06/2018 a las 02:16:19 PM, bajo el N� 2018-01414909 del Tomo Diario 0129. Derechos cobrados S/. 2,358.00 soles con recibos (s) números (s) 00022665-55 SULLANA, 26 junio de 2018.
e)- Valor de tasación: Según consta en el informe pericial de tasación de predio del 07 de octubre de 2020 por la suma de US$. 472,500.00, (Cuatrocientos setentidos mil y 500/100 Dólares Americanos).
2.- CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, con la reducción en un 15% sobre el precio base del bien.
3.

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo.
3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% del valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien inmueble antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte interesada prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Avóquese la señora magistrada que suscribe la presente resolución, en mérito de la Resolución Administrativa N� 000612-2023-P-CSJSU-PJ de fecha 28 junio de 2023. Notifíquese.-





2� JUZGADO CIVIL - Sede Principal EXPEDIENTE : 00600-2020-0-3101-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA ESPECIALISTA : ZAPATA GALLO OSCAR FRANK DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
Resolución N� CATORCE Sullana, 18 septiembre de 2023
I- ANTECEDENTES.-
I.1- Con escrito de fecha 07 agosto del año en curso, la parte ejecutante solicita se declare firme y consentida la resolución N� 13 de fecha 04 julio de 2023 y se convoque a remate judicial electrónico.
I.2- Siendo de la referida resolución N� 13 se resuelve: 1- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: Mz �E� LOTE 1, ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL N� 01 distrito y, provincia de Sullana departamento de Piura inscrito en la partida registral 11052103, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Sullana.
II- FUNDAMENTOS.- Primero.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
De la declaración de firme y consentida
Segundo.- Por otro lado, de conformidad a lo dispuesto el artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes procesales dejan transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios,
Tercero.- De autos se tiene, que la resolución N� 13, fue notificada válidamente a todas las partes, sin que hayan formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley, correspondiendo en todo caso declararla firme y consentida.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos SE RESUELVE.-
1- DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la resolución N� 13 de fecha 04 julio de 2023, PROCÉDASE al registro del remate ordenado en autos en el sistema REM@JU conforme a la ley vigente sobre la materia, DEBIENDO en su oportunidad poner a conocimiento de las partes, el código y cronograma correspondientes; Asimismo DISPÓNGASE en el sistema de REM@JU la Publicación de la resolución N� 13 y de la presente resolución en un solo archivo, a efectos de garantizar la autenticidad de la información a las partes y a eventuales postores. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-