sábado, 14 de octubre de 2023

Venta de Inmueble Casa Banco en Piura Bellavista Precio Base S/ 145260 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA . Provincia: SULLANA. Distrito: BELLAVISTA. Partida Registral: P15066230 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Centro Poblado Zona Urbana Bellavista Mz 57, Lote 9, - Calle Huancavelica N� 246 Del, Distrito de Bellav… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: P15066230 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Centro Poblado Zona Urbana Bellavista Mz 57, Lote 9, - Calle Huancavelica N� 246 Del, Distrito de Bellavista y Provincia de Sullana, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2023 20/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00030-2021-0-3101-JR-CI-02. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7 Y 8. Fecha Resolución: 06/03/2023. Tasación: S/. 217,890.64. Precio Base: S/. 145,260.43. Incremento entre ofertas: S/. 435.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,789.06. Descripción: EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO ZONA URBANA BELLAVISTA MZ 57, LOTE 9, - CALLE HUANCAVELICA N° 246 DEL, DISTRITO DE BELLAVISTA Y PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P15066230 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL I – SEDE PIURA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12318
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Número: SIETE (07),
Sullana, 06 de marzo del Año dos mil veintitrés.�
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Proveyendo el ingreso 486-2023 del 17 de enero del año en curso, conforme a los términos que expone, certificado de cargas y gravámenes adjunto y estando a que la ejecutante solicita se convoque a de remate judicial electrónico - REM@JU, obrando en autos el arancel judicial correspondiente.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N�30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa N�000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU.
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en Centro Poblado Zona Urbana Bellavista MZ 57, Lote 9, - Calle Huancavelica N� 246 del, Distrito de Bellavista y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la partida N� P15066230 de los Registros Públicos Zona Registral I � Sede Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco SCOTIABANK, hasta por la suma de S/. 81,259.32 soles (Ochenta y un mil, doscientos cincuenta y nueve con 32/100 soles), con la finalidad de garantizar el pago del crédito otorgado por la suma de S/. 73,133.39 soles (Setenta y tres mil, ciento treinta y tres con 39/100 soles)� Así consta de la Escritura Pública N� 92 otorgada con fecha 10.04.17, ante Notario Público de Sullana, abogado Juan Manuel Quiroga León quien interviene por licencia de su titular Roberto Corno Yori. e)- Valor de tasación: según tasación actualizada, el valor comercial del bien asciende a la suma de S/. 217,890.64 (Doscientos diecisiete mil, ochocientos noventa y 64/100 soles).
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación (US$. 4, 739.04), mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Resumiendo funciones la magistrada y especialista que suscribe, al término de su licencia vacacional concedida del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso, y del 15 de febrero al 02 de marzo del año en curso, respectivamente. NOTIFÍQUESE.-

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
2� JUZGADO CIVIL � Sede Principal
EXPEDIENTE : 00030-2021-0-3101-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA ESPECIALISTA : FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Número: OCHO (08),
Sullana, 27 de setiembre del Año dos mil veintitrés.�
AUTO
I- ANTECEDENTES: I.1- Con Resolución Número Siete (07), de fecha 6 de marzo del 2023, se resolvió: �1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en Centro Poblado Zona Urbana Bellavista MZ 57, Lote 9, - Calle Huancavelica N� 246 del, Distrito de Bellavista y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la partida N� P15066230 de los Registros Públicos Zona Registral I � Sede Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco SCOTIABANK, hasta por la suma de S/. 81,259.32 soles (Ochenta y un mil, doscientos cincuenta y nueve con 32/100 soles), con la finalidad de garantizar el pago del crédito otorgado por la suma de S/. 73,133.39 soles (Setenta y tres mil, ciento treinta y tres con 39/100 soles)� Así consta de la Escritura Pública N� 92 otorgada con fecha 10.04.17, ante Notario Público de Sullana, abogado Juan Manuel Quiroga León quien interviene por licencia de su titular Roberto Corno Yori. e)- Valor de tasación: según tasación actualizada, el valor comercial del bien asciende a la suma de S/. 217,890.64 (Doscientos diecisiete mil, ochocientos noventa y 64/100 soles). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación (US$. 4, 739.04), mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble. 5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. �
I.2- Con ingreso 5884-2023 la ejecutante solicita declarar firme y consentida la resolución precedente antes citada.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- El artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil que prescribe que �una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes procesales dejan transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios; En tal sentido, corresponde declarar firme y consentida la mencionada resolución número Siete (07), de fecha 6 de marzo del 2023 al haber sido notificada físicamente a los demandados y ocupantes el inmueble a rematar con fecha 12 de abril del 2023.
III- DECISIÓN:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- DECLARAR FIRME y CONSENTIDA tanto la Resolución Nro. Siete (07), de fecha 6 de marzo del 2023; En consecuencia: PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N�30229 y su Reglamento, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la resolución precedente.
2.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo
3- AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Reasumiendo funciones el especialista que suscribe al habérsele concedido licencia vacacional del 4 al 18 de setiembre del 2023. NOTIFÍQUESE.