sábado, 14 de octubre de 2023

Casa Inmueble en Remate en Ucayali Yarinacocha Precio Base S/ 16500 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA. Partida Registral: P19012592 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Apu Cushi, Lote 2, Manzana R del Asentamiento Humano Roberto Ruiz Vargas - Distrito de Yarinacocha - Provincia de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: P19012592 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Apu Cushi, Lote 2, Manzana R del Asentamiento Humano Roberto Ruiz Vargas - Distrito de Yarinacocha - Provincia de Coronel Portillo €� Departamento de Ucayal. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2023 20/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00061-2010-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: DIAZ NALVARTE JHABIR MARTIN. Materia: ACCION RECISORIA. Resolución: 96. Fecha Resolución: 19/06/2023. Tasación: S/. 24,750.00. Precio Base: S/. 16,500.00. Incremento entre ofertas: S/. 49.50. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,475.00. Descripción: PASAJE APU CUSHI, LOTE 2, MANZANA R DEL ASENTAMIENTO HUMANO ROBERTO RUIZ VARGAS - DISTRITO DE YARINACOCHA - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – DEPARTAMENTO DE UCAYALI, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P19012592 DEL REGISTRO DEPROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° VI - SEDE PUCALLPA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12317
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : PINEDO ARMAS, LOIDA BELMIRA CORDOVA SEGURA, EDRULFO
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: NOVENTA Y SEIS. Callería, diecinueve del mes de junio del año dos mil veintitrés.- I. MATERIA La solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble materia de embargo, presentada por la demandante LOIDA BELMIRA PINEDO ARMAS conforme al escrito N� 6805- 2023.-
II. ANÁLISIS: 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
? No resulta necesario tasación, ya que mediante resolución ochenta y tres se resolvió aprobar la valuación comercial de los inmuebles materia de embargo, en los siguientes términos:
- - - - Inmueble ubicado en el Pje. Apu Cushi Mz R, Lt 02 del AA. HH. ROBERTO RUIZ VARGAS, del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, inscrito en la Partida N� P19012592 de la Zona Registral-Sede Pucallpa; por la suma de S/. 24,750.00 SOLES equivalente a US$ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS).
2.2. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que: i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento. ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.3. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas: i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.- 1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 2 2 2 de 4 4 4 4
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de embargo; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación :
Pasaje Apu Cushi, Lote 2, Manzana R del Asentamiento Humano Roberto Ruiz Vargas � Distrito de Yarinacocha - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripció n Registral:
Partida Registral N� P19012592 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa.
- Cargas y Gravámene s:
- - - - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dictado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Coronel Portillo mediante resolución número cuatro expedida en el Expediente N� 00061-2010-55-2402-JR-CI-02; a favor de los solicitantes EDRULFO CORDOVA SEGURO y LOIDA BELMIRA PINEDO ARMAS hasta por la suma de VEINTE MIL SOLES (S/. 5,000.00) (Asiento 00009).
- - - - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dictado por el Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, mediante resolución número dos expedida en el Expediente N� 08558-2012-74- 1817-JR-CO-05, a favor del solicitante FINANCIERA TFC S.A. S/D; hasta por la suma de SESENTA MIL SOLES (S/ 60,000.00) (Asiento 00010).
- - - - AMPLIACION EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dictado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Coronel Portillo mediante resolución número dieciséis expedida en el Expediente N� 00061-2010- 55-2402-JR-CI-02, a favor de los solicitantes EDRULFO CORDOVA SEGURO y LOIDA BELMIRA PINEDO ARMAS hasta por la suma de VEINTE MIL SOLES (S/. 20,000.00) (Asiento 00012).
- Valor de la tasación:
Aprobada mediante resolución ochenta y tres, por la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 3 3 3 de 4 4 4 4 CINCUENTA SOLES (S/. 24,750.00).
- Base del Remate:
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SOLES (S/. 16,500.00).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. CATORCE MIL VEINTICINCO SOLES (S/. 14,025.00).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE SOL (S/. 11,921.25).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
PUBLICIDAD:
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad func ional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 4 4 4 de 4 4 4 4 artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: Sin perjuicio de lo dispuesto comunicar al Quinto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima para que ponga de conocimiento de las partes que siguen el proceso signado con el número N� 08558-2012-74-1817- JR-CO-05, del contenido de la presente resolución en atención al embargo anotado en el Asiento 00010 de la Partida N� P19012592 .- Oficiándose para tal fin.-
Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: CUMPLA la parte ejecutante LOIDA BELMIRA PINEDO ARMAS con ADJUNTAR el arancel judicial por concepto de EXHORTO a fin de: i) Comisionar el pegado en el inmueble a rematarse así como en la tablilla del Juzgado Comisionado; ii) Notificar a los ocupantes del inmueble materia de remate.-
Quinto: Quinto: Quinto: Quinto: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos:
- - - - A los demandantes - EDRULFO CORDOVA SEGURO y LOIDA BELMIRA PINEDO ARMAS en las casillas electrónicas consignadas en el expediente.-
- - - - Al ejecutado- SOTIL VELASQUEZ ROJAS en la casilla electrónica N� 19365-SINOE.-
- - - - Al tercero con derecho inscrito � Enrique Antonio Fierro Arroyo, en la siguiente dirección: Habilitación Urbana Municipal MZ. C-3, LT. 17 � distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali.-
- - - - A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en el Pasaje Apu Cushi Lote 2, Manzana R del Asentamiento Humano Roberto Ruiz Vargas � Distrito de Yarinacocha - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.-