martes, 28 de noviembre de 2023

Casa BCP en Venta en Loreto Mazan Precio Base S/ 162475 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: MAZAN. Partida Registral: 912048961 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Mazan Sector I Mz 18 Lote 5, Distrito de Mazan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrit… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: MAZAN.
Partida Registral: 912048961 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Mazan Sector I Mz 18 Lote 5, Distrito de Mazan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P12048961 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2023 07/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 00278-2018-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 01/06/2023. Tasación: S/. 243,713.26. Precio Base: S/. 162,475.51. Incremento entre ofertas: S/. 487.43. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 24,371.33. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO MAZAN SECTOR I MZ 18 LOTE 5, DISTRITO DE MAZAN, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12048961 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LORETO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12775
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTUNO:- Iquitos, uno de junio del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ agréguense al proceso con los anexos aparejados y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal y único otrosíes. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: A que, la ejecutante solicita se apruebe la tasación existente en el proceso, y se cite a remate público electrónico en el REM@JU, adjunta copia literal actualizado del bien materia de ejecución. TERCERO: A que se aprecia del proceso que por resolución número diecinueve obrante a folio 241/254 los peritos judiciales DARWIN MONTALVAN SANTILLAN y JIM RUIZ ORBE presentan el dictamen pericial de tasación expedida cuyo valor comercial del bien materia de ejecución asciende a DOSCIENTOS CUARENTITRÉS MIL SETECIENTOS TRECE y 26/100 soles y ($ 243,713.26 en dólares). Se corre traslado a las partes por resolución número diecinueve de folio 258; quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran a folio 259, 270/272; no habiendo formulado observaciones al dictamen pericial de tasación. CUARTO: A que, los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo. QUINTO: También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48� del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54� concordante con el artículo 55� del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de terminar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación. SEXTO: Debe colegirse que los peritos judiciales DARWIN MONTALVAN SANTILLAN y JIM RUIZ ORBE cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730� del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 715� y 716� de la norma adjetiva ya invocada que es la suma de DOSCIENTOS CUARENTITRÉS MIL SETECIENTOS TRECE y 26/100 soles. SÉTIMO: Respecto a la petición de CONVOCAR A REMATE PUBLICO ELECTRONICO sobre el bien inmueble materia de ejecución de propiedad de los ejecutados EDWIN CARDENAS LOPEZ y VIVIANA RÍOS PACAYA, inscrito en la Partida Electrónica N� P12048961 del Registro Público Zona registral N� IV � sede Iquitos, sobre el bien inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO MAZAN SECTOR I MZ 18 LOTE 5, Distrito de Mazan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, remate que se realizará sobre la base de las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a DOSCIENTOS CUARENTITRÉS MIL SETECIENTOS TRECE y 26/100 soles que es el importe total de la Tasación presentada en autos. OCTAVO: En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. Asimismo, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. NOVENO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto; por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. DÉCIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DÉCIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. DÉCIMO SEGUNDO: A que, respeto a la petición de pago de sus honorarios profesionales de los órganos de auxilio DARWIN MONTALVAN SANTILLAN y JIM RUIZ ORBE, habiendo presentado su solicitud con su recibo por honorarios profesionales como consta en autos, debe procederse a endosar las consignaciones que corren a folio 235/236, N� 2022052103091 y 2022052103092 por MIL SETECIENTOS y 00/100 soles, con las deducciones que señala el REPEJ. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) APRORAR la tasación del bien inmueble materia de ejecución en la suma de DOSCIENTOS CUARENTITRÉS MIL SETECIENTOS TRECE y 26/100 soles. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO MAZAN SECTOR I MZ 18 LOTE 5, Distrito de Mazan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12048961 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. HIPOTECA, constituida por los titulares del bien EDWIN CARDENAS LOPEZ y VIVIANA RIOS PACAYA, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de $ 175,528.000, inscrito en el Asiento N� 00017 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12048961, titulo inscrito el 19 de Agosto del 2016. 5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTITRÉS MIL SETECIENTOS TRECE y 26/100 soles. 6) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO SESENTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTICINCO y 50/100 soles. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO TREINTIOCHO MIL CIENTO CUATRO y 18/100 soles. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO y 55/100 soles. 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) DESGLOSESE, ENDÓSESE y PAGUESE a favor de los peritos judiciales DARWIN MONTALVAN SANTILLAN y JIM RUIZ ORBE, las consignaciones N� 2022052103091 y 2022052103092 por MIL SETECIENTOS y 00/100 soles, con las deducciones que señala el REPEJ, para su cobro ante el Banco de la Nación, dejándose constancia de su entrega en autos. H.S.