martes, 28 de noviembre de 2023

Remate Judicial Casa en Piura 26 de Octubre Precio Base $ 36945 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: 26 DE OCTUBRE. Partida Registral: 11075166 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sector los Olivos Mz. 04, Lote 04 Urbanizaci�n Popular de Inter�s Social Pueblo Libre, Distrito Veintis�is de Octubre, Provincia y Dep… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: 26 DE OCTUBRE.
Partida Registral: 11075166 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sector los Olivos Mz. 04, Lote 04 Urbanizaci�n Popular de Inter�s Social Pueblo Libre, Distrito Veintis�is de Octubre, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2023 07/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 02213-2021-0-2001-JR-CI-02. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BAYONA MORALES RONALD SEBASTIAN. Especialista: CUPEN ARCE SILVIA (EJEC.). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 03/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.728 a la fecha 24/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 55,418.00. Precio Base: $ 36,945.33. Incremento entre ofertas: $ 110.84. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,541.80. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN SECTOR LOS OLIVOS MZ. 04, LOTE 04 URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL PUEBLO LIBRE, DISTRITO VEINTISÉIS DE OCTUBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, CUYA �?REA Y DEM�?S MEDIDAS PERIMÉTRICAS APARECEN INSCRITOS EN LA PARTIDA N° 11075166 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° I- SEDE PIURA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12774
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
RESOLUCIÓN Nro. 07 Piura, 03 de mayo del 2023.-
AUTO
I. ANTECEDENTES:
1. La Secretaria Judicial de la causa con informe que antecede da cuenta de los datos del bien materia de ejecución. 2. Con escrito de registro N� 21685-2022 la parte demandante señala que cumple mandato. 3. Con escrito de registro N� 3320-2023 doña Miriam Elizabeth Manrique Núñez solicita apersonamiento como litisconsorte necesario pasivo.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Sector Los Olivos Mz. 04, Lote 04 Urbanización Popular de Interés Social Pueblo Libre, Distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, cuya área y demás medidas perimétricas aparecen inscritos en la Partida N� 11075166 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� I- Sede Piura.
1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos
1.3 Tipo de inmueble: Casa Habitación
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Hipoteca: en el Asiento D00003 de la Partida N� 11075166 de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, hasta por la suma de $52,020.66 Dólares Americanos, tal como consta en la Escritura Pública N� 2993 otorgada con fecha 29 de noviembre de 2018 ante el Notario Público de Piura Vicente E. Acosta Iparraguirre
4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 55,418.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 36,945.33 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 33/100 ÓLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 31,403.53 (TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 26,693.01 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. Al escrito de registro N� 3320-2023 presentado por Miriam Manrique Nuñez; a efectos de dar el trámite correspondiente: CUMPLA con precisar el apersonamiento, debiendo sustentarse fáctica y jurídicamente su solicitud, en el término de TRES días, bajo apercibimiento de rechazar el escrito en caso de incumplimiento.
NOTIFÍQUESE.