lunes, 27 de noviembre de 2023

Casa en Remate Judicial BBVA en Carabayllo Lima Precio Base $ 61200 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13025999 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana V, Lote 15, Urbanizaci�n Villa Club, 2da Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025999 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana V, Lote 15, Urbanizaci�n Villa Club, 2da Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2023 01/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 11238-2015-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 38. Fecha Resolución: 23/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.74 a la fecha 20/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 91,800.00. Precio Base: $ 61,200.00. Incremento entre ofertas: $ 183.60. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,180.00. Descripción: AREA DE TERRENO: 157.28 M2 ; PRIMER PISO: 50.55 M2, SEGUNDO PISO: 50.31 M2 ; TERCER PISO: 39.09 M2; CUARTO PISO: 4.73 M2. INSTALACIONES ELECTRICAS, BAÑOS, SANITARIOS DE LOZA; PISOS TIPO CERAMICOS. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12712
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SPV I SUCESOR PROCESAL,
AUTOS Y VISTOS:
Resolución Nro. TREINTA Y OCHO Miraflores, veintitrés de agosto De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 141710- 2023, presentado por el ejecutante, con la partida registral actualizada, certificado de cargas y gravámenes, arancel judicial por concepto de solicitud de remate. Al principal, primer, tercer y cuarto otrosíes: que, estando a la solicitud invocada: téngase presente; y siendo el estado de los presentes actuados; y, Atendiendo: PRIMERO: Mediante resolución 34 de fecha 10 de abril del año en curso, se corrió traslado del informe pericial a las partes procesales, a efectos de que dentro del tercer día de notificados formulen sus respectivas observaciones. De los cargos de notificación que obran en autos, se aprecia que las partes procesales han sido válidamente notificadas con la resolución antes citada, y habiéndose vencido el plazo, se debe aprobar el informe pericial, en tal sentido: se resuelve: APROBAR el informe pericial que fuera presentado por los peritos tasadores mediante escrito ingresado con fecha 31 de enero del año en curso, debiendo continuar el proceso según su estado, encontrándose los mismos en etapa de ejecución. SEGUNDO: Del escrito presentado por el ejecutante, se advierte haber presentado partida registral actualizada, certificado de cargas y gravámenes, y arancel judicial por concepto de solicitud de remate, por lo que, corresponde dictar el auto de convocatoria de remate electrónico, dándose inicio a la ejecución forzada; y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1[2] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Manzana V, lote 15, Urbanización Villa Club, 2da etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13025999 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1 HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por Oscar Abelardo Cabello Salvatierra y su esposa Marilu Ebeth Meza Soto, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 321,563.00 nuevos soles, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 31/01/2023 otorgada ante notario de lima Dr. Eduardo Laos de Lama. asiento D 00003.
2.2 EMBARGO: Mediante resolución judicial número siete de fecha 21/12/2015, expedida por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha la juez Ana Marilu Prado Castañeda y especialista legal Carlos Enrique Pajuelo Mejía, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de los ejecutados Oscar Abelardo Cabello Salvatierra y Marilu Ebeth Meza Soto, hasta por la suma de S/. 67,000.00 soles, en los seguidos por el BBVA Banco Continental, sobre Obligación de dar suma de dinero (Exp. N� 03298-2015-0-1817- JR-CO-04). asiento D 00004.
2.3 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por resolución judicial número 03 de fecha 08/01/2016, aclarada por resolución N� 04 de fecha 25/04/2016, y resolución N� 05 de fecha 17/04/2017 expedidas por el 15� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Juez José Miguel Hidalgo Chávez y especialista legal, William G. Pachas López, se ha ordenado Trabar embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 38,000.00 Soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Oscar Abelardo Cabello Salvatierra y Marilu Ebeth Meza Soto. En los seguidos por MI Banco, Banco de la Microempresa S.A., sobre medida cautelar. Expediente 09248-2015-78-1817-JR-CO-15. asiento D 00005.
3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada conforme a los términos desarrollados en la presente, que asciende a la suma de US $. 91,800.00 dólares americanos (NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 61,200.00 dólares americanos (SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 dólares americanos).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, por parte del personal de la corte superior de justicia de lima norte, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 52,020.00 (CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 44,217.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
10. Al segundo otrosí: que, conforme se advierte de las cargas y gravámenes, asientos D00004, y D00005, existen personas jurídicas haber realizado el acto de inscripción de medida cautelar sobre el inmueble materia de ejecución, las mismas que deberán ser notificadas con la presente. En tal sentido, se dispone, notificar a: 1) Banco BBVA Perú, en Av. República de Panamá N� 3055, Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, Lima; y, 2) Mi Banco, Banco de la Microempresa SA, en Av. República de Panamá N� 4575, int. 301, Urb. Surquillo, distrito de Surquillo- Lima. 11. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.