lunes, 27 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Local en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 801389 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA. Partida Registral: P14042451 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Asentamiento Humano Bueno Aires, Sector Balneario Barrio 1 Mz. 1 Lote 10 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate ju… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: P14042451 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Asentamiento Humano Bueno Aires, Sector Balneario Barrio 1 Mz. 1 Lote 10 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2023 01/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 02191-2015-0-1601-JR-CI-03. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LEON MARTELL VICTOR CANDELARIO. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: INDEMNIZACION. Resolución: 45. Fecha Resolución: 09/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.74 a la fecha 20/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 1,202,084.86. Precio Base: $ 801,389.91. Incremento entre ofertas: $ 2,404.17. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 120,208.49. Descripción: �?REA DE TERRENO 1,034.87M2, �?REA TECHADA PRIMER Y SEGUNDO PISO 792.00 M2 Y TERCER PISO 396 M2, INMUEBLE DESTINADA AL ESTACIONAMIENTO DE VEH�?CULOS, GARAJE Y CONTRAOL DE VEHICULOS, ASI COMO OFICINAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA PUERTA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12713
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BARBARAN REYNA, CASILDA
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y CINCO Trujillo, nueve de junio Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito N� 21464-2023 y escrito N� 24743-2023 presentado por la demandante, AGRÉGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � ASENTAMIENTO HUMANO BUENO AIRES, SECTOR BALNEARIO BARRIO 1 MZ. 1 LOTE 10, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N� P14042451 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Area de terreno 1,034.87m2, Área techada primer y segundo piso 792.00 m2 y tercer piso 396 m2, inmueble destinada al estacionamiento de vehículos y una edificación con diferentes usos. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento N� 7: INCRIPCION DE HIPOTECA a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO por la suma de US$ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES) con el objeto de garantizar una línea de crédito otorgada a favor de la propietaria en calidad de prestataria por la suma de US$ 20,000.00. � Asiento N� 12: INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de CESPEDES BARBARAN DE VIGO ELISA MARLENE hasta por la suma de S/. 500,000.00 soles, en los seguidos por Céspedes Barbaran de Vigo Elisa Marlene contra Empresa de Transportes Virgen de La Puerta sobre indemnización por daños y perjuicios en el Exp. 3752-2012. � Asiento N� 14: INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de LUIS ALBERTO VIGO LLEMPEN hasta por la suma de S/. 118,500.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) en merito al Exp. 2022-2013-53. � Asiento N� 15: INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de BARBARAN REYNA CASILDA, hasta por la suma de 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES) en los seguidos por Casilda Barbaran Reyna Casilda contra Empresa de Transportes Virgen de La Puerta sobre indemnización por daños y perjuicios en el Exp. 2191-2015. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 1�202,084.86 (UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 3. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. INTERVINIENDO el secretario que da cuenta por disposición superior. 5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.