Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13556545 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 19, Mz. �m�?, Calle 1 N�173, Urbanizacion Portal de Santa Maria de Carabayllo, 2da Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/11/2023 | 01/12/2023 |
Validación de Inscripción | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/12/2023 | 08/12/2023 |
Pago Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Validación del Saldo | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12711
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Miraflores, veinticuatro de enero del Dos mil veintitrés.-
Dando cuenta a los dos escritos que anteceden por estar relacionados presentados por la parte ejecutante; Al Principal y Otrosíes: Con lo expuesto advirtiéndose de los argumentos de la parte ejecutante es conforme a Ley, consecuentemente, téngase presente, y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo esta Judicatura: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION: � LOTE 19, MZ. �M�, CALLE 1 N�173, URBANIZACION PORTAL DE SANTA MARIA DE CARABAYLLO, 2DA ETAPA, DISTRO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, según Partida Registral N� 13556545 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00002 HIPOTECA constituida por JORSH CELY VERAMENDI ESPINOZA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma US$. 222,129.00 Soles, a efectos de garantizar las deudas y obligaciones que se indican en el titulo que se archiva.
1.4.- .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 13556545 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 50,279.39 (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 39/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 33,519.59 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 28,491.65 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 24,217.91 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Norte.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
