jueves, 2 de noviembre de 2023

Casa en Remate Judicial en Arequipa Tiabaya Precio Base S/ 404452 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: TIABAYA. Partida Registral: P06098534 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Tradicional Tiabaya Calle Miguel Grau 137-139 (mz A2 Lote 18, Distrito de Tiabaya, Provincia y Departamento d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: TIABAYA.
Partida Registral: P06098534 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Tradicional Tiabaya Calle Miguel Grau 137-139 (mz A2 Lote 18, Distrito de Tiabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral P06098534 de la Zona Registral N� Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/11/2023 12/11/2023
Validación de Inscripción13/11/2023 15/11/2023
Presentación de Ofertas16/11/2023 17/11/2023
Pago Saldo20/11/2023 22/11/2023
Validación del Saldo23/11/2023 27/11/2023
Expediente: 00123-2019-0-0401-JR-CI-09. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 05/07/2023. Tasación: S/. 606,678.68. Precio Base: S/. 404,452.45. Incremento entre ofertas: S/. 1,213.36. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 60,667.87. Descripción: UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL TIABAYA CALLE MIGUEL GRAU 137-139 (MZ A2 LOTE 18, DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06098534 DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12532
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,
RESOLUCIÓN NRO. 16
Arequipa, dos mil veintitrés Julio, cinco.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Proveyendo en forma conjunta por economía y celeridad procesal. AL ESCRITO NRO. 48662-2023: Considerando que se encuentra pendiente de resolver por el Superior la intervención del recurrente Chrystian Yuberling Hilachoque Puertas (habiéndose concedido apelación sin efecto suspensivo en contra de la resolución once), a efecto de evitar nulidades y en aplicación del inciso 1� del artículo 50� del Código Procesal Civil; RESÉRVESE la subsanación que precede hasta que se resuelva en definitiva la situación jurídica del recurrente. Asimismo; SE REQUIERE POR ÚLTIMA VEZ al apelante Chrystian Yuberling Hilachoque Puertas, a fin de que cumpla en el plazo de cinco días con alcanzar las copias ordenadas mediante resolución trece; bajo apercibimiento de imponérsele multa compulsiva y progresiva ascendente a una unidad de referencia procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESOLUCIÓN NRO. 17
AL ESCRITO NRO. 49322-2023 (ingresado por mesa de partes electrónica): VISTOS: Los actuados del proceso y el escrito que antecede que cumple con adjuntar la partida registral del bien materia de ejecución, Y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha veintinueve de marzo, del dos mil diecinueve se ha emitido la resolución tres (ver a fojas 123) que resuelve ordenar el remate del bien dado en garantía ubicado en el Pueblo Tradicional Tiabaya, Calle Miguel Grau 137-139, Mz A2 Lt. 18 distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N� P06098534 del Registro de Propiedad de Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�) en el caso de autos, mediante resolución catorce de fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés (ver a folio 270 a 271), se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de S/ 606,678.68 (seiscientos seis mil seiscientos setenta y ocho con 68/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil. - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Kelly Yuridia Santillana Abril, ubicado en el Pueblo Tradicional Tiabaya Calle Miguel Grau 137-139 (Mz A2 Lote 18, distrito de Tiabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06098534 de la Zona Registral N� XII - Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con la siguiente: - - - - - - - - - - - - - Asiento N� 00018 Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario a favor del BANCO GNB PERÚ S.A. hasta por la suma de S/ 520,015.22 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 606,678.68 (seiscientos seis mil seiscientos setenta y ocho con 68/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 404,452.45 (cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos con 45/100 soles) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU a través del Despacho del Juzgado Civil Transitorio, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

--11.- SE REQUIERE a la parte demandante, a fin de que cumpla con presentar el respectivo arancel judicial por concepto de remate, bajo apercibimiento de multa.

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