Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 42271632 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. D, Lote 05, Urbanizacion Rinconada del Lago Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/11/2023 | 10/11/2023 |
Validación de Inscripción | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 16/11/2023 | 17/11/2023 |
Pago Saldo | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Validación del Saldo | 23/11/2023 | 27/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12523
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,RESOLUCIÓN NRO. DOCE Miraflores, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.-
Al escrito de fecha 19 de mayo de 2023 presentado por el demandante: Estando a lo solicitado por el demandante y advirtiéndose de autos que las partes han sido debidamente notificadas con la Resolución que ordena PROCEDER AL REMATE; a sus domicilios señalados en autos, con las formalidades de ley, según los cargos de notificación que obran en autos; además ninguna de ellas han formulado recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución, por lo que, Téngase por CONSENTIDA la Resolución Número once de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Al Primer Otrosí: Con la tasa judicial por solicitud de remate y las Copias Literales de los inmuebles y las imágenes actualizadas que se anexan: y, ATENDIENDO: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731� 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12� 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen
1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. 2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. pericial; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12�, en consecuencia, corr esponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S.N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� 3 de la indicada ley y artículos 14.2� 4 y 15.1� 5 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16� 6, 17� e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil. 7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�)
Por tales fundamentos y normas glosadas, esta judicatura RESUELVE: � PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) de los inmuebles hipotecados:
DESCRIPCIÓN.- inmueble ubicado en MZ. D, LOTE 05, URBANIZACION RINCONADA DEL LAGO, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Registral N� 42271632 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. A. CARGAS Y GRAVÁMENES.- o D00004: HIPOTECA.- a favor de del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta la suma de US$. 250,000.00. o D00006: AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA.- a favor de del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta la suma de US$. 500,000.00. B.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL.- Asciende a la suma de US$ 1,046,000.00 (UN MILLON CUARENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS);, debiéndose tener como: o BASE DE LA POSTURA para la PRIMERA CONVOCATORIA: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 697,333.33 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). o BASE DE LA POSTURA para la SEGUNDA CONVOCATORIA: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 592,733.33 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). o BASE DE LA POSTURA para la TERCERA CONVOCATORIA: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 503,823.33 (QUINIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. C. PUBLICACIÓN.-b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. ? Procédase con la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15� de la referida Ley N� 30229, publicaci ón que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. ? FÍJESE los carteles, en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, cada vez que se realice nueva convocatoria de darse el caso y cumpla el ejecutante con diligenciar dicho acto, bajo responsabilidad, programando la diligencia con el personal de juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� 8 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12� de la Ley No. 30 229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Notifíquese. -
8 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.