Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: P01190169 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Mercedes Indacochea, Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini Mz. D2, Lote 13, Sector Ii. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/11/2023 | 10/11/2023 |
Validación de Inscripción | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 16/11/2023 | 17/11/2023 |
Pago Saldo | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Validación del Saldo | 23/11/2023 | 27/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11634
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL REPRESENTADA POR MELVA ALEGRE GUEVARA,Resolución Número VEINTIOCHO Lima, dieciséis de septiembre del dos mil veintidós.- DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N� 150653-2022 INGR ESADO EL 25 DE JULIO DEL 2022 POR EL DEMANDANTE: Al principal: A lo alegado por el recurrente; téngase presente; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: CALLE MERCEDES INDACOCHEA, CONJUNTO HABITACIONAL CARLOS CUETO FERNANDINI MZ. D2, LOTE 13, SECTOR II, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Nro. P01190169 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada por resolución N� 25 de autos, que asciende a la suma de S/. 390,080.11 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA CON 11/100 SOLES).ii. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 260,053.41 (DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y TRES CON 41/100 SOLES).
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 221,045.40 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA Y CINCO CON 40/100 SOLES).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 187,888.59 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 59/100 SOLES). 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. iii. DESCRIPCION: Se trata de un inmueble de dos pisos, usada como vivienda, con un área construida de 173.06 m�.
iv.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00009: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: El propietario constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL inscrito en la Partida N� 1101491 5 del Registro de Persona Jurídicas de Lima, hasta por la suma de $/. 99,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar todas las obligaciones que se detallan en el instrumento público el mismo que da mérito a la presente inscripción, así consta en la Escritura Pública de fecha 18 de septiembre del 2012, otorgado por Notaria de Lima, Dra. Clara Camero Avalos. El titulo fue inscrito el 05/10/2012.
Asiento D00010: INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL � ANOTACIÓN DE SENTENCIA: Mediante Resolución N� 18 del 24/04/2007 expedida por el Juez del 2� Juzgado Mixto M.B.J. Los Olivos. Dr. Ed er Juarez Jurado y Especialista Legal Silva Vega Rojas declarada consentida por resolución de fecha 27/07/2007 expedida por la Primera Sala Civil conformada por los doctores Lopez Vasquez, Yahuana Vega y Sanchez-Porturas Ganoza y secretario Felipe A. Candio Valencia, aclarado por la Resolución N� 37 de fecha 13/12/2010 expedida por el Juez del 2� Juzgad o Mixto M.B.J. Los Olivos Dr. Saul Antonio Beltran Reyes y Especialista Legal Silvia Vega Rojas se declara fundada la demanda interpuesta por Tolentino Ortega Rosales contra Manuel Sulla Huaillani, en consecuencia se ordena que la parte demandada cumpla con otorgar la escritura pública del contrato y compraventa de fecha 29/12/1977, y por el cual el actor a aquirido los aires del inmueble ubicado en la Mz. D-2, lote trece, Sector dos del conjunto habitacional �Carlos Cueto fernandini� del Distrito de Los Olivos. (�). El titulo fue inscrito el 15/09/2014.
3. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 4. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
5 FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6 NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (VÍA CASILLA ELECTRÓNICA A QUIÉNES LA HUBIEREN SEÑALADO).-