domingo, 5 de noviembre de 2023

Venta de Casa en Huaral Lima Precio Base $ 19279 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL . Partida Registral: 20000390 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Jose Carlos Mariategui Signado En Mz.j Lt.07 Av. Circunvalacion Huaral Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL.
Partida Registral: 20000390 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Jose Carlos Mariategui Signado En Mz.j Lt.07 Av. Circunvalacion Huaral Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/10/2023 05/11/2023
Validación de Inscripción06/11/2023 08/11/2023
Presentación de Ofertas09/11/2023 10/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 01175-2012-0-1302-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Residencial Huaral. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ROMAN TASAYCO CESAR ENRIQUE. Especialista: LESCANO RIVERA JENNIFER GABRIELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 62. Fecha Resolución: 10/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.823 a la fecha 06/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 34,023.42. Precio Base: $ 19,279.94. Incremento entre ofertas: $ 57.84. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,402.34. Descripción: A) DESCRIPCION: INMUEBLE, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO JOSÉ CARLOS MARI�?TEGUI SIGNADO EN MZ. J LOTE 7 – AVENIDA CIRCUNVALACIÓN – DISTRITO Y PROVINCIA HUARAL, DEPARTAMENTO LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P20000390 DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUARAL, ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA .. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11694
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : RIVAS ZAPATA, PEDRO SAENZ ALVA, ANTONIA
Resolución Número Resolución Número Resolución Número Resolución Número SESENTA SESENTA SESENTA SESENTA y y y y DOS DOS DOS DOS Huaral, diez de Junio De dos mil veintidós.
A A A AUTOS Y UTOS Y UTOS Y UTOS Y VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Al escrito N�2225-2022, presentado por el abogado defensor de los ejecutantes Pedro Rivas Zapata y Antonia Sáenz Alva.; Al principal: Téngase por cumplido el mandato judicial de autos, contenido en la resolución precedente; y atendiendo que el presente proceso, se encuentra en etapa de ejecución, corresponde que el presente remate se ejecute a través del REMATE JUDICIAL ELECTRONICO � REMAJU, vigente en este distrito judicial, ello de conformidad con lo dispuesto en la en la en la en la Resolución Resolución Resolución Resolución Administrativ Administrativ Administrativ Administrativa N� a N� a N� a N� 126 126 126 126- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJHA CSJHA CSJHA CSJHA- - - -PJ de fecha 11 de Marzo de 2021 PJ de fecha 11 de Marzo de 2021 PJ de fecha 11 de Marzo de 2021 PJ de fecha 11 de Marzo de 2021; y y y y,, ,, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: : : :
PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de los ejecutantes, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la "Aprobada la "Aprobada la "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e in bienes muebles e in bienes muebles e in bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio muebles se efectúan por medio muebles se efectúan por medio muebles se efectúan por medio del Remate Judicia del Remate Judicia del Remate Judicia del Remate Judicial l l l Electrónico Electrónico Electrónico Electrónico (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o si no existe oposición de ninguna de las partes o si no existe oposición de ninguna de las partes o si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser de terceros legitimados de ser de terceros legitimados de ser de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Estando al estado del proceso � � � � et et et etapa de ejecución forzada apa de ejecución forzada apa de ejecución forzada apa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 Artículo 12. Condicion Artículo 12. Condicion Artículo 12. Condicion Artículo 12. Condiciones para r es para r es para r es para rema ema ema emate por internet te por internet te por internet te por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remat Procedencia del remat Procedencia del remat Procedencia del remate de bi e de bi e de bi e de bienes a través del REM@JU enes a través del REM@JU enes a través del REM@JU enes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: : : : Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONI CONVOCAR A REMATE ELECTRONI CONVOCAR A REMATE ELECTRONI CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CO JUDICIAL (REM@JU) CO JUDICIAL (REM@JU) CO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: : : : 2. En caso de declararse DESIERTO la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁT AUTOMÁT AUTOMÁT AUTOMÁTICAMENTE ICAMENTE ICAMENTE ICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO REMATE REMATE REMATE REMATE ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : inmueble, ubicado en el Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui signado en Mz. J Lote 7 � Avenida Circunvalación � distrito y provincia Huaral, departamento Lima, inscrito en la partida inscrito en la partida inscrito en la partida inscrito en la partida N� P N� P N� P N� P20000390 20000390 20000390 20000390 de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX � Sede Lima
b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el RUBRO RUBRO RUBRO RUBRO: : : : GRAVA GRAVA GRAVA .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y CA MENES Y CA MENES Y CA MENES Y CARGAS RGAS RGAS RGAS � � � � ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO D D D D00 00 00 000 0 0 001 01 01 01 de la Partida N� N� N� N�P P P P20000390 20000390 20000390 20000390 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, CARGA: La fabrica registrada en el asiento B00001 de la presente partida registral, contiene las siguientes observaciones: No cumple con el porcentaje de área libre, no cumple con el uso de estacionamiento y no cumple con el área de lote normativo: PARAMETROS PARAMETROS PARAMETROS PARAMETROS R.N.C. R.N.C. R.N.C. R.N.C. PROYECTO PROYECTO PROYECTO PROYECTO AREA LIBRE 30% 29% ESTACIONAMIENTO 1 ESTACIONAMIENTO S/E AREA LOTE MININO 160.000 m2 116.25 m2
Así consta del Formulario Registral N�01 e Informe Técnico de Verificación en la que aparece la declaración del Ing, Civil VERIFICADOR ZENON INCA RODRIGUEZ N�Reg. Coleg.34679 y CIV N�001633VCZRIX de conformidad con la ley N�27157 y su reglamento y la Ley N�27333, ambos con firmas certificadas ante la Notaria de Huaral Dra. JULIA YOLANDA NARVAEZ SOTO el 08/09/2009. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
- En el RUBRO: GRAVA RUBRO: GRAVA RUBRO: GRAVA RUBRO: .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y CA MENES Y CA MENES Y CA MENES Y CARGAS RGAS RGAS RGAS � � � � ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO D D D D00002 00002 00002 00002 de la Partida N� N� N� N�P P P P20000390 20000390 20000390 20000390 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción del citado predio de propiedad de los ejecutados Juana Buitrón Pio de Bernabel y Valentín Moisés Bernabel López, a favor de los ejecutantes Pedro Rivas Zapata y Antonia Sáenz Alva, hasta por la suma de s/. s/. s/. s/. 65, 65, 65, 65, 000 000 000 000.00 .00 .00 .00 ( ( ( (SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO MIL CON CON CON CON 00/100 00/100 00/100 00/100 SOLES SOLES SOLES SOLES) ) ) ),, ,, inscrito en la partida electrónica N�P N�P N�P N�P2000039 2000039 2000039 20000390 0 0 0 Registro de Propiedad Inmueble de Huaral.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ US$ US$ US$ 34 34 34 34,, ,, 023 023 023 023. . . .42 42 42 42 (TREINTA Y CUATRO MIL VEINTITRÉS CON 42 TREINTA Y CUATRO MIL VEINTITRÉS CON 42 TREINTA Y CUATRO MIL VEINTITRÉS CON 42 TREINTA Y CUATRO MIL VEINTITRÉS CON 42/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS) c.1) EN PRIMERA CO EN PRIMERA CO EN PRIMERA CO EN PRIMERA CONVOCATORIA: NVOCATORIA: NVOCATORIA: NVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ US$ US$ US$ 22, 22, 22, 22, 6 6 6 682.28 82.28 82.28 82.28 ( ( ( (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 28 VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 28 VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 28 VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 28/ / / /100 100 100 100 DÓLARES DÓLARES DÓLARES DÓLARES AMERI AMERI AMERI AMERICANOS CANOS CANOS CANOS)
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ US$ US$ US$ 19. 19. 19. 19.2 2 2 279 79 79 79.94 .94 .94 .94 (DIECINUEVE DIECINUEVE DIECINUEVE DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 94 SETENTA Y NUEVE CON 94 SETENTA Y NUEVE CON 94 SETENTA Y NUEVE CON 94/ / / /100 100 100 100 DÓLARES AMERICANOS) DÓLARES AMERICANOS) DÓLARES AMERICANOS) DÓLARES AMERICANOS)
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ US$ US$ US$ 16, 387.95 16, 387.95 16, 387.95 16, 387.95 ( DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CON 95 95 95 95/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS DÓLARES AMERICANOS) d) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; ; ; ; 3 .- Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
4 .- A A A Artículo 15. Fases del remate electróni rtículo 15. Fases del remate electróni rtículo 15. Fases del remate electróni rtículo 15. Fases del remate electrónico judi co judi co judi co judicial cial cial cial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Preparatoria. Preparatoria. Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del F F F FÍJESE ÍJESE ÍJESE ÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura. Notifíquese. Notifíquese. Notifíquese. Notifíquese.- - - -






desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Inscripción. Inscripción. Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.