miércoles, 22 de noviembre de 2023

Remaju Estacionamiento en Venta BBVA en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 8666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 13176094 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento: Estacionamiento N� 8, Jir�n Jos� Mar�?a de la Jara y Ureta Numero 577, Urbanizaci�n las Magnolias de Surc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13176094 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento: Estacionamiento N� 8, Jir�n Jos� Mar�?a de la Jara y Ureta Numero 577, Urbanizaci�n las Magnolias de Surco, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/11/2023 02/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 19158-2019-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 17/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 21/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 13,000.00. Precio Base: $ 8,666.67. Incremento entre ofertas: $ 26.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,300.00. Descripción: ESTACIONAMIENTO: ESTACIONAMIENTO Nº 8, JIRÓN JOSÉ MAR�?A DE LA JARA Y URETA NUMERO 577, URBANIZACIÓN LAS MAGNOLIAS DE SURCO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12720
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. 08 Lima, 17 de julio de 2023.
Dando cuenta a los escritos Nros. 127458-2023 y 134218-2023, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución DOS se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria, y consentida por resolución número cuatro de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2019, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dichainstrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

�Cómo es el inmueble a rematar?


1) DEPARTAMENTO: DEPARTAMENTO N� 401, JIRÓN JOSE MARIA DE LA JARA Y URETA NUMERO 583, URBANIZACIÓN LAS MAGNOLIAS DE SURCO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida electrónica N� 13557338 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima de la Zona Registral N� IX � Sede Lima. 2) ESTACIONAMIENTO: ESTACIONAMIENTO N� 8, Jirón José María de la Jara y Ureta NUMERO 577, URBANIZACIÓN LAS MAGNOLIAS DE SURCO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13176094 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? DEPARTAMENTO: DEPARTAMENTO N� 401, JIRÓN JOSE MARIA DE LA JARA Y URETA NUMERO 583, URBANIZACIÓN LAS MAGNOLIAS DE SURCO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida electrónica N� 13557338 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Hipoteca: JUAN JOSER MESIAS VASQUEZ, divorciado, identificado con DNI N� 08183550, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 345,917.96 Dólares Americanos, en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el pago de préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 885,550.00 soles, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 04/03/2016 otorgada ante Notario Dr. Francisco Rafael Banda Gonzalez en la cuidad de Lima. Eñ título fue presentado el 15/03/2016 a las 04:52:25 PM horas, bajo el N� 2016-00251662 del Tomo Diario 0492. Derechos Cobrados S/. 5,736.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00001825-228 00002669-36 00004137-366.- Lima, 02 de Mayo de 2016. Así consta en el Asiento D00002. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 349,027.73 Dólares Americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 232,685.15 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 197,782.38 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 168,115.02 Dólares Americanos.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? ESTACIONAMIENTO: ESTACIONAMIENTO N� 8, Jirón José María de la Jara y Ureta NUMERO 577, URBANIZACIÓN LAS MAGNOLIAS DE SURCO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13176094 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
Hipoteca: JUAN JOSE MESIAS VASQUEZ, divorciado, identificado con DNI N� 08183550, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 345,917.96 Dólares Americanos, en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el pago de préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 885,550.00 soles, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura

Pública de fecha 04/03/2016 otorgada ante Notario Dr. Francisco Rafael Banda Gonzalez en la cuidad de Lima. Eñ título fue presentado el 15/03/2016 a las 04:52:25 PM horas, bajo el N� 2016-00251662 del Tomo Diario 0492. Derechos Cobrados S/. 5,736.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00001825-228 00002669-36 00004137-366.- Lima, 02 de Mayo de 2016. Así consta en el Asiento D00006. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 13,000.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 8,666.67 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 7,366.67 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 6,261.67 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese. -