Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025693 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 7, Mz. J, Urb. Villa Club, Segunda Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/11/2023 | 02/12/2023 |
Validación de Inscripción | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/12/2023 | 08/12/2023 |
Pago Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Validación del Saldo | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12724
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. 16 Lima, 10 de agosto del 2022.
Dando cuenta a los escritos Nros. 45948-2022, 101800-2022 y 160603-2022, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: Advirtiéndose de autos que mediante resolución número Trece de fecha diez de febrero del año, se puso en conocimiento de las partes del proceso el Informe Pericial evacuado por los peritos nombrados en autos, sin que éste haya sido observado por las partes, encontrándose notificadas con la citada resolución, conforme se desprende de los cargos de notificación que se tiene a la vista. En consecuencia, estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil: SE APRUEBA LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
practicada por los peritos judiciales designados en autos sobre el inmueble sub-litis, ubicado en el Lote 7 de la Manzana J, Urbanización Villa Club 2DA Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS.A la solicitud de convocatoria de remate, AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución Cinco se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria, y mediante resolución número seis se declaró consentida;
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución ha sido efectuada por los peritos nombrados en autos, siendo el valor comercial actual del bien materia de remate; Tercero: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�)
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .
�Cómo es el inmueble a rematar?
Lote 7, Mz. J, Urb. Villa Club, Segunda Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 13025693 del Registro de Predios de Lima.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca: A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 315 210.60 soles inscrita en el asiento D00004 del Rubro de Cargas y gravámenes de la Partida Registral N� 13025693 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima. .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 79,450.00 Dólares Americanos.
PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 52,966.67 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 45,021.67 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 38,268.42 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese.-