Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 11569399 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle N� 01, Lote N� 35, Manzana C, Urbanizaci�n Coopip. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/11/2023 | 02/12/2023 |
Validación de Inscripción | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/12/2023 | 08/12/2023 |
Pago Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Validación del Saldo | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12725
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Número VEINTITRÉS Miraflores, trece de junio del dos mil veintitrés.- DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL OFICIO N� 82924-2023 INGRESADO EL 24 de abril del 2023; Y ATENDIENDO: En atención a lo informado por la Encargada de la Oficina de SERNOT Zona 0, MIRIAM DORILA GARCÍA RAMOS: TÉNGASE POR BIEN NOTIFICADO en segunda visita a la parte demandada SUMINISTROS SUNI U&S S.A.C., con el contenido de la Resolución N� 22 de fecha seis de marzo del dos mil veintitrés, el 15 de marzo del 2023 por el notificador de SERNOT Ladislao Amasifen Cachique, conforme se aprecia en el reporte que se adjunta al escrito que antecede; Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS para su correspondiente trámite.
DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N� 118466-2023 INGRESADO EL 31 DE MAYO DEL 2023 POR EL DEMANDANTE: A lo alegado por el recurrente; con los aranceles y documentos que se adjuntan; téngase presente en cuanto fuere de Ley; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: CALLE N� 01, LOTE N� 35, MANZANA C, URBANIZACIÓN COOPIP, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N� 11569399 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
� .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial presentado por los peritos tasadores mediante el informe pericial de fecha 09 de julo del 2022 que obran en autos, aprobado por Resolución N� 22 de autos, q ue asciende a la suma de US$/. 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). i. PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 233,333.33 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS).
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 198,333.33 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 33/100 DÓLARE).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 168,583.33 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
ii. DESCRIPCION: Se trata de una vivienda de dos pisos, destinada a vivienda, el primer piso consta de: cochera, sala, comedor, cocina, dormitorio con baño, lavandería y en el segundo piso: estudio, dos dormitorios y baño.
iii.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO D00003: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: Inscrita la hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida en mérito a la Escritura Pública de fecha 25/11/2014 (Kardex 103651) ante el Notario Público de Lima Francisco Banda Gonzales, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta a por la suma de US$ 232,597.57 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 57/100 DÓLARES), a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el titulo que archiva. El titulo fue presentado el 27/11/2014. Lima, 28 de noviembre del 2014.
ASIENTO D00004: MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA: Se procede a anotar la MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES, en mérito de lo ordenado por la Resolución N� 02 del 20/09/2016, expedida por el 16� Juzgado d e Familia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. En el proceso seguido por LEONILA UGAZ CALLIRGOS contra GUSTAVO RODOLFO SÁNCHEZ NIZAMA, expediente N� 10891-2014-0-1801-JR-FC-16 . El titulo fue presentado el 30/09/2016. Lima, 06 de octubre del 2016.
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
5 FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6 NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. AVÓQUESE a la presente causa el señor Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-