jueves, 23 de noviembre de 2023

Casa Inmueble en Remate en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 144774 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: P01152183 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aa.hh. Urbanizacion Peru, Mz. 17 Lote 20, Tercera Zona San Martin de Porres ( Hoy Junin N 3016 y 3018) Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01152183 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aa.hh. Urbanizacion Peru, Mz. 17 Lote 20, Tercera Zona San Martin de Porres ( Hoy Junin N 3016 y 3018) Porcentaje a Rematar: 1 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/11/2023 02/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 00297-2016-0-0904-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ CONDEVILLA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN JULCA YUNCAR. Especialista: LADY VANESSA PAJUELO PANIORA. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 35. Fecha Resolución: 08/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 21/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 217,161.21. Precio Base: $ 144,774.14. Incremento entre ofertas: $ 434.32. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 21,716.12. Descripción: INMUEBLE UBICADO A LA ALTURA DE LA AV. PERU CDRA. 30 ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA MATERIAL NOBLE, USO EXCLUSIVO VIVIENDA Y TIENDAS. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12726
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MONTENEGRO QUIROZ, MARIA
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CINCO Condevilla, ocho de noviembre Del dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS: A los escritos con números 58245-2023 y 58258-2023 presentados por el apoderado de la parte demandante: a lo expuesto con la copia literal adjuntada en autos y; CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 12 de febrero de 2021, Disponen la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justica de Lima Norte. Segundo: Que, La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble materia de litis, inscrito en la Partida Nro. P01152183 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. Tercero: Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[..]�; en tal sentido, de autos, a fs. 409, se tiene por aprobada la tasación del inmueble en la suma $ 217,161.21; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Cuarto: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Quinto: Por otro lado, cabe acotar, que conforme a lo informado por la Gerencia de Servicios Judiciales de esta superior Corte, desde el 18 de marzo del año en curso, se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Sexto.- Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Séptimo.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, SE RESUELVE:
UNO: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO el siguiente inmueble:
A. TIPO DE INMUEBLE: VIVIENDA.
1. Asentamiento Humano Urbanización Perú, Mz 17 Lote 20- tercera zona, Distrito de San Martin de Porres, Provincia Callao y Departamento de Lima (hoy Jr. Junín N� 3016-3018) 2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica Nro. P01152183 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria,
DOS: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

$/.217,161.21 (Doscientos Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Uno con 21/100 dólares).
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de $.144,774.14 dólares.
? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de $.123,058.019 dólares.
? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de $.104,599.32 dólares.
TRES.- OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 16 y 17 del Reglamento de la Ley 30229, �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales -REM@JU�.
CUATRO.- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, Asimismo, cumpla el Especialista Legal con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, como en parte visible del inmueble objeto de remate, para dichos efectos la parte demandante deberá brindar las respectivas facilidades para el traslado al inmueble. Exhórtese al demandante cumpla con adjuntar la copia literal del inmueble de manera física en el plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de imponerle multa en caso de incumplimiento. Notifíquese.-