Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11002324 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. 03, Lt. 17, Urb. los Jardines del Golf, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/11/2023 | 25/11/2023 |
Validación de Inscripción | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 30/11/2023 | 01/12/2023 |
Pago Saldo | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Validación del Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12657
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : SANTISTEBAN OTERO, MIGUEL GASPARRESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE En Trujillo, a los dos días del mes de marzo Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha 10 de febrero del 2022, el ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada.
SEGUNDO.- La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante el mandato ejecutivo, contenido en la Resolución número Dos, de fecha veintisiete de noviembre del 2022, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, de conformidad con el artículo 723 Código Procesal Civil 1, precisando que el referido remate será electrónico, según el artículo 731 del Código Procesal Civil 2 y la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
TERCERO: La convocatoria se efectuará observando el artículo 13� de la Ley N� 30229 que establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por los considerandos expuestos, de conformidad con los artículos 723 y 731 Código Procesal Civil; Ley N� 30229 y Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ, SE RESUELVE: 1. AGRUEGAR a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la Mz. 03, Lt. 17, Urb. Los Jardines del Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de 1 Artículo 723 Código Procesal Civil.- Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía. 2 Artículo 731 Código Procesal Civil.- Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 11002324 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de US $ 107,000.00 (ciento siete mil dólares americanos), más intereses moratorios, liquidables en etapa de ejecución, el mismo que responderá por el monto de la hipoteca consistente en la suma de US $ 110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS) 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. 3.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Mz. 03, Lt. 17, Urb. Los Jardines del Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 11002324 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. 3.2.