viernes, 17 de noviembre de 2023

Remate Judicial en Loreto Iquitos de Casa Precio Base S/ 152637 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12036224 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicada En el Asentamiento Humano Villa Hermosa Mz. a Lote 24, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12036224 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicada En el Asentamiento Humano Villa Hermosa Mz. a Lote 24, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� P12036224 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos €� Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/11/2023 25/11/2023
Validación de Inscripción27/11/2023 29/11/2023
Presentación de Ofertas30/11/2023 01/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 00923-2022-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 01/08/2023. Tasación: S/. 228,956.70. Precio Base: S/. 152,637.80. Incremento entre ofertas: S/. 457.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,895.67. Descripción: INMUEBLE UBICADA EN EL ASENTAMIENTO HUMANO VILLA HERMOSA MZ. A LOTE 24, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P12036224 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE IQUITOS – LORETO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12656
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES:- Iquitos, uno de agosto del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito electrónico N� 6559-2023 presentado por SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA SA, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones, arancel judicial por concepto de remate público y anexos registrales que adjunta, a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal y primer otrosí. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, el ejecutante mediante escrito que antecede, solicita que el juzgado declare consentido el auto final expedido y se cite a remate público. Peticiones que deben ser merituadas atendiendo al estado del proceso. TERCERO: De lo señalado, es preciso advertir que por resolución número dos obrante a folio 93/98, se expidió el auto final declarándose fundada la demanda. A folio 99/102 se notifica a las partes procesales quienes pese al tiempo transcurrido no han formulado recurso impugnatorio contra la misma. Ante ello debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en el inciso 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando �Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorio o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�; en consecuencia, no habiéndose interpuesto ningún recurso impugnatorio de apelación en contra la resolución número dos expedida en autos, corresponde declararse consentida la misma. CUARTO: Mediante resolución número dos de fecha veintitrés de enero del dos mil veintidós obrante a folio 93/98 se resolvió entre otros puntos 1) DECLARAR FUNDADA la demanda formulada por SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA SA, 2) CONVOCAR A REMATE PUBLICO ELECTRONICO el bien inmueble materia de ejecución de propiedad de CAROLINA LOMAS REÁTEGUI, inscrito en la Partida Electrónica N� P12036224 del Registros Públicos zona registral N� IV � sede Iquitos, sobre el bien inmueble ubicada en el Asentamiento humano VILLA HERMOSA Mz. A Lote 24, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12036224 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos � Loreto, remate que se realizará sobre la base de las dos terceras partes del valor acordado por las partes en tasación, en la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 70/100 SOLES (S/ 228,956.70), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. QUINTO: En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. SEXTO: Con este antecedente, si bien en el presente proceso se resolvió sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución; es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. SÉTIMO: Atendiendo que la parte ejecutante SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA SA, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. OCTAVO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. NOVENO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. DÉCIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DÉCIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número dos-auto final en todos sus extremos. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicada en el Asentamiento humano VILLA HERMOSA Mz. A Lote 24, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12036224 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos � Loreto. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien CAROLINA LOMAS HERREA, a favor de SOLUCIÓN EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A., hasta por la suma de S/ 135,931.50, inscrito en el Asiento N� 00012 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12036224, titulo inscrito el 06 de abril del 2021. 5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 70/100 SOLES (S/. 228,956.70). 6) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTISIETE y 80/100 soles. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTIDÓS y 13/100 soles. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA y 81/100 soles. 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Al segundo otrosí, téngase presente. Notificándose a las partes procesales.