sábado, 25 de noviembre de 2023

Remate Judicial Banco Departamento en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 63606 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR . Partida Registral: 13710829 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Cuzco N� 429 Dpto. D�plex N� 202 Segundo y Tercer Piso, Urbanizaci�n del Fundo Orbea €� ; Porcentaje a Rematar: 100 % … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 13710829 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Cuzco N� 429 Dpto. D�plex N� 202 Segundo y Tercer Piso, Urbanizaci�n del Fundo Orbea €� ; Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2023 04/12/2023
Validación de Inscripción05/12/2023 11/12/2023
Presentación de Ofertas12/12/2023 13/12/2023
Pago Saldo14/12/2023 18/12/2023
Validación del Saldo19/12/2023 21/12/2023
Expediente: 00831-2019-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 20/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.732 a la fecha 23/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 95,409.52. Precio Base: $ 63,606.35. Incremento entre ofertas: $ 190.82. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,540.95. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL JR. CUZCO N° 429 DPTO. DÚPLEX N° 202 SEGUNDO Y TERCER PISO, URBANIZACIÓN DEL FUNDO ORBEA – DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMAINSCRITO EN PARTIDA N° 13710829 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA; . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12757
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Miraflores, veinte de setiembre Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha veinte de junio del presente año, por el ejecutante Scotiabank Perú SAA; Al Principal y Primer Otrosí Digo: con el arancel judicial por el monto de S/. 2, 475.00 Soles y S/. 495.00 Soles, copia literal y certificado de gravamen que acompaña, estando a lo solicitado ATENDIENDO.- PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
PRIMER INMUEBLE
DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el Jr. Cuzco N� 429 Dpto. Dúp lex N� 202 segundo y tercer piso, Urbanización del Fundo Orbea � Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Limainscrito en Partida N� 13710829 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima;
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D0002 de la Partida N� 13710829 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la Suma de S/. 402,460.96 Soles en conjunto con otro inmueble a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 360,000.00 Soles; - Anotación de apelación en la Partida N� 13710829 de los Registros Públicos de Lima, se ha anotado la apelación interpuesta respecto del Titulo N� 2019-638149 de fecha 18/03/2019 sobre Anotación de embargo. - Asiento D0003 de la Partida N� 13710829 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 60,000.00 Soles ordenado por el 13 Juzgado Comercial de Lima a favor de Scotiabank Perú SAA contra Javier Enrique Tavara Cieza, Exp. N� 008 31-2019-99; - Asiento D0005 de la Partida N� 13710829 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un Embargo en forma de inscripción, por el Juez del 15 Juzgado Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 45,000.00 Soles a favor del Banco Internacional del Perú, Exp. 17967-2019-43; - Asiento D0006 de la Partida N� 13710829 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un Embargo en forma de inscripción por el Juez del 15 Juzgado Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 440,000.00 Soles, en los seguidos por Ubaldo Aguilar Flores sobre indemnización Exp. 16096-2018-71;
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 95,409.52 dólares americanos (noventa y cinco mil cuatrocientos nueve con 52/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 63,606.35 (sesenta y tres mil seiscientos seis con 35/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 54,065.39 (cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco con 39/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 45,955.59 (cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco con 59/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[4] del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- SEGUNDO INMUEBLE
a.1) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el Jr. Cuzco N� 465 Estacionamiento N� 6 � semisótano, Urbanización del Fundo Orbea - Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima inscrito en Partida N� 13710686 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima;
b.1) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D0002 de la Partida N� 13710686 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la Suma de S/. 402,460.96 Soles en conjunto con otro inmueble a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 360,000.00 Soles; - Anotación de apelación en la Partida N� 13710686 de los Registros Públicos de Lima, se ha anotado la apelación interpuesta respecto del Título N� 2019-638149 de fecha 18/03/2019 sobre Anotación de embargo. - Asiento D0003 de la Partida N� 13710686 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 15,000.00 Soles ordenado por el 13 Juzgado Comercial de Lima a favor de Scotiabank Perú SAA contra Javier Enrique Tavara Cieza, Exp. N� 008 31-2019-99; - Asiento D0004 de la Partida N� 13710686 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un Embargo en forma de inscripción, por el Juez del 15 Juzgado Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 15,000.00 Soles a favor del Banco Internacional del Perú, Exp. 17967-2019-43;
c.1) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 9, 663.52 (nueve mil seiscientos sesenta y tres con 52/100 dólares americanos) c.1.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 6,442.35 (seis mil cuatrocientos cuarenta y dos con 35/100 dólares americanos). c.1.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 5,475.99 (cinco mil cuatrocientos setenta y cinco con 99/100 dólares americanos). c.1.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 4,654.60 (cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con 60/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 4[4] del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5[5] de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis; para lo cual la parte demandante deberá adjuntar la tasa por exhorto y por diligencia fuera del Juzgado respectiva.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
4[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 5[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial6[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal7[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos. Al Segundo Otrosí: Estando a lo solicitado y siendo que el criterio de la judicatura es que quede firme la resolución para publicitarse en el aplicativo REMAJU, se declara: NO HA LUGAR lo solicitado. Al Tercer Otrosí: estando a lo solicitado y siendo que esta judicatura considera pertinente designar un perito de la materia a fin de que efectúe la liquidación de intereses correspondientes, toda vez que es preciso contar con los elementos técnicos necesarios para efectuar la liquidación, siendo ello así, DESIGNESE al perito contable Manuel Mariano Gonzales Grados a fin que practique la liquidación de intereses en los seguidos en el presente proceso, debiendo apersonarse adjuntando copia de su DNI y señalando Casilla electrónica, FIJANDO sus honorarios en el equivalente 2.5 URP, cuyos honorarios deberán de ser asumidos por el recurrente. Al Cuarto Otrosí Digo: Estando a lo señalado, OFICIESE al Quince Juzgado Comercial a fin de que tome conocimiento del presente proceso, respecto de los expedientes N� 17967-2019. Y 16096-2018 . Al Quinto Otrosí: Téngase presente el correo electrónico geraldespinozaavalos@gmail.com y numero de celular que se indica para los fines de ley. NOTIFICANDOSE. -

6[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 7[7] .- El subrayado es nuestro