domingo, 26 de noviembre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Ate Lima Precio Base $ 384674 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: 44801493 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Valladolid N� 194-198 (lote 1. Mz D-1) Urb. Mayorazgo Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 44801493 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Valladolid N� 194-198 (lote 1. Mz D-1) Urb. Mayorazgo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2023 04/12/2023
Validación de Inscripción05/12/2023 11/12/2023
Presentación de Ofertas12/12/2023 13/12/2023
Pago Saldo14/12/2023 18/12/2023
Validación del Saldo19/12/2023 21/12/2023
Expediente: 16182-2019-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 18/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.732 a la fecha 23/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 577,011.87. Precio Base: $ 384,674.58. Incremento entre ofertas: $ 1,154.02. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 57,701.19. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE VALLADOLID N° 194-198 (LOTE 1. MZ D-1) URB. MAYORAZGO DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA INSCRITO EN PARTIDA N° 44801493 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12754
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CEVALLOS HUARANCCA, NORMA ELIZABETH
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Miraflores, dieciocho de julio Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha veintiséis de abril del presente año, por la ejecutante Norma Elizabeth Cevallos Huarancca, con el arancel judicial por concepto de remate judicial S/. 8167.50 y por concepto de edicto judicial S/. 32.00 Soles que acompaña. Al Principal: Estando a lo solicitado y, ATENDIENDO.- Primero: El artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso; Segundo: Mediante escrito de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, los peritos judiciales María Luz Jara Gutiérrez entregan su informe pericial de tasación, el mismo que se pone a conocimiento de las partes procesales. Tercero: Sin embargo, no han formulado observación alguna por los ejecutados, quienes han sido debidamente notificados con la resolución número once emitida en los presentes actuados, la misma que adjunta el informe pericial de tasación del inmueble materia de litis, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos; Cuarto: Si bien es cierto, que en el presente caso ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores de la especialidad de ingeniería civil; sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo. Quinto: De la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que se ha tomado en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, metodología y reglamentación empleada, ubicación del predio, zonificación y uso actual del predio, área del terreno y área del edificación, Linderos y medidas perimétricas, descripción del predio la antig�edad y estado actual del mismo; en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA; razone s por las cuales corresponde su aprobación, siendo ello así, SE RESUELVE: APROBAR el Informe Pericial de Tasación sobre el bien inmueble ubicado en: Calle Valladolid N� 194-198 (lote 1. Mz D-1) Urb. Mayorazgo Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; por el monto de US$ 577,011.87 dólares americanos. A la solicitud de convocar a remate, y ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Calle Valladolid N� 194-198 ( lote 1. Mz D- 1) Urb. Mayorazgo Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima inscrito en Partida N� 44801493 de los Registros Públicos de Li ma; b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00003 de la Partida N� 44801493 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una resolución judicial dictada por el Juez del 63 Juzgado Civil de Lima que declara nulo el acto jurídico de compraventa Exp. 50558-2022 - Asiento D00007 de la Partida N� 44801493 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Quinto Juzgado Comercial de Lima hasta por la suma de S/. 38,000.00 Soles sobre las acciones y derechos de Eduardo Yuder Alvarado Gamarra en los seguidos por el Banco de la Microempresa S.A - Asiento N� 000008 de la Partida N� 44801493 de los Registros Público s de Lima, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$ 250,000.00 Dólares americanos a favor de Norma Elizabeth Cevallos Huarancca c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

se ha aprobado mediante la presente resolución en la suma de US$ 577,011.87 dólares americanos (Quinientos setenta y siete mil once con 87/100 dólares americanos. c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 384,674.58 (setenta y siete mil cuatrocientos diecinueve con 43/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 326,973.39 (trescientos veintiséis mil novecientos setenta y tres con 39/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 277,927.38 (doscientos setenta y siete mil novecientos veintisiete con 38/100 dólares americanos). Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
4 Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; para lo cual la parte demandante deberá adjuntar la tasa por exhorto y por diligencia fuera del Juzgado respectiva.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y; al acreedor no ejecutante: - Banco de la Microempresa S.A Av. Paseo Colon N� 2 80 Cercado de Lima.
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal 6 ; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal
Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.
6 El subrayado es nuestro. electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFIQUESE.-