jueves, 30 de noviembre de 2023

Remate Judicial Banco en Chorrillos Lima de Departamento Precio Base S/ 188686 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS . Partida Registral: 14473437 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 512, Quinto Piso, Avenida Guardia Civil N� 527, Fundo San Sebasti�?n Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 14473437 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 512, Quinto Piso, Avenida Guardia Civil N� 527, Fundo San Sebasti�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/11/2023 09/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 20210-2017-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: VEINTIDOS. Fecha Resolución: 20/10/2023. Tasación: S/. 283,030.00. Precio Base: S/. 188,686.67. Incremento entre ofertas: S/. 566.06. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,303.00. Descripción: EL INMUEBLE MATRIZ, ES UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE 8 PISOS Y 2 SÓTANOS, EL INGRESO ES POR UN HALL, 2 ASCENSORES Y ESCALERA COMÚN. DESCRIPCIÓN DEL DPTO. Nº 512, QUINTO PISO, AV. GUARDIA CIVIL 527, DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. PRIMER NIVEL: LA DISTRIBUCIÓN ES DE SALA, COMEDOR, KITCHEN, PASADIZO, ¾ DE BAÑO, DORMITORIO 1 CON ¾ DE BAÑO PROPIO, DORMITORIO 2. �?REA TECHADA: 65.28 M2, �?REA OCUPADA: 65.28 M2. CONFORME A LA INFORMACIÓN DE LA PARTIDA REGISTRAL, EL DEPARTAMENTO TIENE UNA ANTIGÜEDAD ES DE 8 AÑOS. LINDEROS QUINTO NIVEL: FRENTE: CON 13 TRAMOS, 1ER TRAMO COLINDA CON EL �?REA COMÚN NO 04, 2DO TRAMO A LA DERECHA, QUE COLINDA CON EL DEPARTAMENTO NO 511, 3ER TRAMO A LA IZQUIERDA QUE COLINDA CON EL DEPARTAMENTO NO 511, 4TO TRAMO A LA DERECHA QUE COLINDA CON EL DUCTO NO 06, 5TO TRAMO A LA IZQUIERDA, QUE COLINDA CON EL DUCTO NO 6, 6TO TRAMO A LA IZQUIERDA QUE COLINDA CON EL DUCTO NO 06, 7MO TRAMO A LA IZQUIERDA QUE COLINDA CON EL DUCTO NO 6, 8VO TRAMO A LA DERECHA QUE COLINDA CON EL PROPIO DEPARTAMENTO, 9NO TRAMO A LA DERECHA, QUE COLINDA CON EL DEPARTAMENTO 511, 10 TRAMO A LA IZQUIERDA QUE COLINDA CON EL DEPARTAMENTO NO 511, 11AVO TRAMO A LA DERECHA QUE COLINDA CON EL DUCTO NO 07, 12AVO TRAMO A LA DERECHA, QUE COLINDA CON EL DEPARTAMENTO NO511 Y 13AVO TRAMO A LA IZQUIERDA QUE COLINDA CON EL DEPARTAMENTO NO 511; DERECHA: ENTRANDO CON 4.60 ML., PARTIENDO DEL LINDERO DE ENFRENTE CON �?NGULO DE 90º CON L�?NEA RECTA, QUE COLINDA CON EL POZO DE LUZ NO 01; IZQUIERDA: ENTRANDO CON 6.335ML., PARTIENDO DEL LINDERO DE ENFRENTE CON ANGULO DE 90º CON L�?NEA RECTA, QUE COLINDA CON EL POZO DE LUZ NO 05; POR EL FONDO: CON 12.23ML., UNIENDO EL LINDERO DERECHO CON EL IZQUIERDO QUE COLINDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE LOTE 17.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12796
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO FINANCIERO DEL PERU
Resolución Nro. Veintidós Lima, veinte de octubre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 263069-2023 1 presentado con fecha 19/10/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal, al primer, al segundo, al tercer, al cuarto, al quinto, al sexto y al décimo otrosí: Con la copia literal, informe pericial, certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución veintiuno de fecha 12 de septiembre de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, informe pericial 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros
1 Páginas 320 a 325. 2 Páginas 347 a 348. 3 Páginas 326 a 330. 4 Página 350. 5 Páginas 236 a 251. legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que mediante resolución diecinueve de fecha 14 de diciembre de 2022 se resolvió aprobar dictamen pericial, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Departamento 512, quinto piso, Avenida Guardia Civil N� 527, Fundo San Sebastián, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 14473437 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00001 de la Partida N� 14473437 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/ 18�350,223.66, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso, consta en la Escritura Pública de fecha 12/06/2013 (Kardex 51432), otorgada ante Notario de Lima Dannon Brender, Luis. b.1 En el Asiento D00002 de la Partida N� 14473437 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/ 203.840.00, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 14/07/2014, aclaración de Escritura Pública de fecha 24/09/2020 otorgada ante Notario de Lima, Luis Dannon Brender.
c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Doscientos ochenta y tres mil treinta soles (S/ 283,030.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis soles con sesenta y siete Céntimos (S/ 188,686.67). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de ciento sesenta mil trescientos ochenta y tres soles con sesenta y siete céntimos (S/ 160,383.67). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento treinta y seis mil trescientos veintiséis soles con doce céntimos (S/ 136,326.12).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 6 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
ASIMISMO advirtiéndose del asiento D00001 de la Partida N� 14473437 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito afectaciones (hipoteca) a favor de Banco Financiero del Perú, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: PÓNGASE A CONOCIMIENTO del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ con copia de la presente resolución y escrito en el domicilio constituido por Av. Ricardo Palma N� 278, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, para fines pertinentes;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al séptimo otrosí: Estando a lo expuesto por la recurrente TÉNGASE POR SEÑALADO la CASILLA ELECTRÓNICA N� 2183 del demandante a efecto de las notificaciones que expida la presente judicatura; al octavo otrosí: téngase presente; al noveno otrosí: téngase por autorizadas a las personas que se indican para los fines señalados a excepción de tener acceso al expediente; Notificándose.
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.