Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025735 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. M Lote 7, Urb. Villa Club � 2da. Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/10/2023 | 06/11/2023 |
Validación de Inscripción | 07/11/2023 | 09/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 10/11/2023 | 11/11/2023 |
Pago Saldo | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Validación del Saldo | 16/11/2023 | 20/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10776
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. VEINTE Miraflores, siete de marzo Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 34667- 2022, presentado por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, con la documentación que se adjunta y estando a lo solicitado, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: PRIMERO: Que, de la verificación de los cargos de notificación electrónica de la resolución número diecinueve de fecha trece de diciembre del dos mil veintiuno, se advierte que todas las partes han sido debidamente notificados, sin embargo, vencido el plazo, las partes no han observado, ni cuestionado el informe pericial evacuado por los peritos, SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003- 2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; CUARTO; Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
SEDE COMERCIALES, Juez:LIMO SANCHEZ Julio Francisco FAU 20159981216 soft Fecha: 14/03/2022 21:12:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SEGOVIA CASTRO Samantha Olenka FAU 20159981216 soft Fecha: 23/03/2022 15:03:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo, 730�, 731� y 736� del código acotado, este Juzgado RESUELVE:
� APROBAR EL INFORME PERICIAL evacuado el 06 de diciembre del 2021
� CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Mz. M Lote 7, Urb. Villa Club � 2da. Etapa, Distrito de Caribello, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N� 13025735;
2.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ OCHO, soltero, identificado con D.N.I. N� 45251444, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma S/. 233,328.00 nuevo soles, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 196,011.64 nuevo soles por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 28/11/2013 otorgada ante Notario Eduardo Laos de Lama, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 27/02/2015, inscrito con el asiento D00003;3. VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a folios 294 a 304, presentada por los peritos tasadores Arnaldo Humberto Mogollón Miranda y José Luis Valdivia Melo, la misma que asciende a la suma de S/. 196,036.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES)4. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 130,690.67 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 67/100 SOLES)5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 111,087.07 (CIENTO ONCE MIL OCHENTA Y SIETE CON 07/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 94,424.01 (NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 01/100 SOLES)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.
5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15748-2017-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA TERCERO : PERITO MOGOLLON MIRANDA, ARNALDO HUMBERTO PERITO VALDIVIA MELO, JOSE LUIS DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTIDOS Miraflores, tres de octubre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; puestos a Despacho en la fecha, y; ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, conforme lo prescribe el artículo 407� del Código Procesal Civil, el Juez puede, de oficio ó a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; SEGUNDO.- Que, de autos se desprende que al dictarse la resolución número veinte, se ha incurrido manifiesto error material al consignar en el punto 1) DESCRIPCIÓN del inmueble como: Mz. M Lote 7, Urb. Villa Club � 2da. Etapa, Distrito de Caribello, Provincia y Departamento de Lima, cuando lo correcto es: Mz. M Lote 7, Urb. Villa Club � 2da. Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, conforme a los documentos adjuntados a los autos; TERCERO.- Que, siendo así resulta de aplicación análoga al presente caso la facultad referida en la norma acotada, por éstas consideraciones, se resuelve: CORREGIR la RESOLUCION VEINTE, en consecuencia, ENTIÉNDASE que el distrito en donde se encuentra el bien inmueble a rematar es CARABAYLLO y no como erróneamente se ha consignado, siendo la presente parte integrante de la resolución materia de corrección. Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N� 0351-2022- P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 30 de septiembre de dos mil veintidós. Notifíquese.-
SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2022 09:06:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SEGOVIA CASTRO Samantha Olenka FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2022 09:31:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE