Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11534411 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Avenida Republica Argentina N� 428, Unidad A72-a, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/11/2023 | 03/12/2023 |
Validación de Inscripción | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/12/2023 | 08/12/2023 |
Pago Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Validación del Saldo | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12731
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, RESOLUCION NUMERO OCHO Lima, Catorce de Setiembre Del dos mil veintitrés.- 1.- Dado al escrito N� 177518-2023 del 26-07-2023 del banco ejecutante que antecede: Téngase por absuelto el traslado de la nulidad: Y ATENDIENDO: Primero: Que, estando a lo señalado en el primer otrosí del escrito que nos motiva, y siendo el criterio del Juzgado que se deba tener presente para la convocatoria el valor de las tasaciones adjuntadas por la ejecutada Gladys Maydu Junchaya Silva; Segundo: Siendo ello así y estando conforme la ejecutante con las tasaciones adjuntadas por la ejecutada donde el valor de los inmuebles se fijan en la suma de US$60,909.75 dólares americanos; Tercero: Por lo que ésta Judicatura considera que siendo derecho del ejecutante, que lo resuelto a su favor por el Poder Judicial se ejecute en un plazo razonable y haga efectivo su derecho, es pertinente que se tomen las medidas necesarias con el fin de evitar trámites engorrosos que dilaten la ejecución 1 . Además, de conformidad con el artículo 50.1 del Código Procesal Civil, es deber del Juez velar por la rápida solución de los conflictos y procurar la celeridad y economía procesal; por lo que se tendrá en cuenta para1 Y sobre el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, el TC tiene dicho lo siguiente: �8.- El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional, reconocido en el inciso 3) del artículo 139� de la Constitución. También se encuentra aludido en el segundo párrafo del inciso 2) del mismo artículo 139�, cuando se menciona que �ninguna autoridad puede (..) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (..) ni retardar su ejecución�. 9.- El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y, como quedó dicho, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.( Sentencia dictada con fecha 29 de Enero del 2004 en el proceso acumulado de inconstitucional signado con el número: 015-2001- AI/TC, 016-2001-AI/TC y 04-2002-AI/TC.
proceder al remate de los inmuebles materia de ejecución la tasación actualizada adjuntada por la nulidicente, esto es, el valor actualizado será de US$60,909.75 dólares americanos; por lo que lo argumentado en éste extremo de la nulidad deducida resulta amparable en parte y improcedente designar peritos para realizar una nueva tasación. En consecuencia, por los considerandos expuestos, artículos glosados y artículo 50� inciso-6 del Código Procesal Civil, Se Resuelve: 1.1.- Declarar FUNDADA EN PARTE LA NULIDAD deducida por la ejecutada Gladys Maydu Junchaya Silva; en tal sentido, NULO EL EXTREMO DE LA RESOLUCIÓN CINCO de fecha 17 de agosto del 2022, en el extremo que convoca a remate electrónico los inmuebles materia de litis.
1.2.- Y como consecuencia de lo resuelto en el punto precedente y renovando el acto procesal viciado: SE PROCEDE A CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO: AUTOS Y VISTOS: y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 2 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 3 del Reglamento de la citada Ley.
2 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. CTERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
3 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
3. DESCRIPCION: inmueble ubicado en AVENIDA REPUBLICA ARGENTINA N� 428, UNIDAD A72, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11534410 de los Registros Públicos de Lima. .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 11534410 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$58,079.98 dólares americanos. .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$60,909.75 (SESENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS).c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$40,606.50 (Cuarenta mil seiscientos seis con 50/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$34,515.53 (Treinta y cuatro mil quinientos quince con 53/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$29,338.20 (Veintinueve mil trescientos treinta y ocho con 20/100 dólares americanos).
4. DESCRIPCION: inmueble ubicado en AVENIDA REPUBLICA ARGENTINA N� 428, UNIDAD A72-A, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11534411 de los Registros Públicos de Lima. .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 11534411 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$58,079.98 dólares americanos. .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$60,909.75 (SESENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS).c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$40,606.50 (Cuarenta mil seiscientos seis con 50/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$34,515.53 (Treinta y cuatro mil quinientos quince con 53/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$29,338.20 (Veintinueve mil trescientos treinta y ocho con 20/100 dólares americanos).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 4 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5 de la Ley N� 30229;
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 5 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Lima o actos externos de esta sede comercial.
2.- Dado al escrito N� 206359-2023 del 25-08-2023 que antecede: Estando a lo expuesto por la recurrente, y de conformidad con lo establecido por los 1206� y 1207� del Código Sustantivo, Se Dispone: Téngase por CEDIDOS los derechos del demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU a favor de DECAROPE SAC, entendiéndose el presente proceso en adelante con la cesionaria antes señalada en la posición de demandante; y por APERSONADA a la cesionaria DECAROPE SAC y presente su Casilla Electrónica N� 77707 y casilla física N� 23033 CNPJ. 3.- NOTIFÍQUESE bajo responsabilidad exclusiva del área de notificaciones.-
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El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.