viernes, 10 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base S/ 153890 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE. Partida Registral: P09066037 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Tres de Octubre S/n, Mz Q1, Lote 11 €� Sector Urbano, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09066037 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Tres de Octubre S/n, Mz Q1, Lote 11 €� Sector Urbano, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/11/2023 19/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00140-2021-0-1102-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE ACOBAMBA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUAMAN BALDEON PILAR. Especialista: PIRCA MACETAS OSMER ULISES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 20/10/2022. Tasación: S/. 230,835.00. Precio Base: S/. 153,890.00. Incremento entre ofertas: S/. 461.67. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,083.50. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN TRES DE OCTUBRE S/N, MZ Q1, LOTE 11 – SECTOR URBANO, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12614
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A.
Resolución Número Veintiuno Acobamba, veinte de octubre del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con Registro de Ingreso N� (5328-2022) presentado por la entidad ejecutante, solicitando convocar a remate judicial; y, PRIMERO.- Que, mediante Auto de Vista, signado con la Resolución Número Quince, de fecha 31/05/2022, fue confirmado el Auto Final expedido por esta judicatura, que resuelve tener por no absuelto el mandato ejecutivo contenido en la Resolución Número uno y ordena el remate del bien dado en garantía hipotecaria. SEGUNDO.- Que, por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la entidad ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO.- Que, en tal sentido, atendiendo al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley. CUARTO.- Que, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO.- Que, finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el pueblo joven Tres de Octubre s/n, Mz Q1, Lote 11 � Sector Urbano, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Contrato de mutuo dinerario con constitución de garantía hipotecaría que otorgan Juan Bernardo Alvarado Aguirre, con intervención de Arturo Demetrio Alvarado Salazar y cónyuge Victoria Doris Aguirre Flores, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, hasta por la suma de S/230,835.00 Soles. c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Conforme al testimonio adjuntado asciende a la suma de S/ 230,835.00 (Doscientos treinta mil ochocientos treinta y cinco con 00/100 Soles). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 153,890.00 (Ciento cincuenta y tres mil ochocientos noventa con 00/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 130,806.50 (Ciento treinta mil ochocientos seis con 50/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 111,185.52 (Cinto once mil ciento ochenta y cinco con 52/100 Soles) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 3 de la Ley N� 2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el remate Electrónico judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores afrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales se de siete días calendario. el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo librarse exhorto para tal fin, dado la ubicación del inmueble, a cuenta y costo de la entidad accionante. 3) Una vez consentida la presente resolución, proceda el Secretario Judicial cursor del proceso a la publicación en el portal web del Poder judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme al Art. 15 de la Ley N� 30229. Al Otrosí Digo: Téngase presente. Notifíquese.-