Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P02067034 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Asentamiento Humano la P�lvora Mz. I, Lote 25 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/11/2023 | 19/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12615
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. DIEZ Miraflores, once de enero de dos mil veintitrés.- DANDO CUENTA EN LA FECHA, debido a la excesiva carga procesal que afronta el juzgado; y atendiendo al escrito 216805-2022 presentado de manera virtual con fecha 17.10.2022: Al Principal, primer y segundo otrosí: Con el arancel judicial por solicitud de remate, copia literal del inmueble materia de ejecución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P02067034 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; en tal sentido, de autos, a fs. 196, se tiene por aprobada la tasación del inmueble en la suma de US$ 199,262.50; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; de otro lado, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. CUARTO: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: 1. Tipo de Inmueble: EDIFICACION. 2. Ubicación: Asentamiento Humano La Pólvora Mz. I, Lote 25, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. 3. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica P02067034del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 5.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA inscrita en el Asiento 00007 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por la suma de S/ 235,360.00 fecha de inscripción 12/03/2015 6. VALOR DE LA .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 199,262.50 (ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y dos con 50/100 dólares americanos) 7. PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 132,841.66 ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 112,915.41. ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 95,978.10.
8. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 211-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales �REM@JU�; 9. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, como en parte visible del inmueble objeto de remate, para dichos efectos la parte demandante deberá brindar las respectivas facilidades para el traslado al inmueble. 10. Notifíquese.-