viernes, 10 de noviembre de 2023

Estacionamiento en Remate Judicial BCP en San Juan de Miraflores Lima Precio Base $ 5336 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03314093 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Urb. San Juan, Parcela A, Mz. J, Lt. 07, Unidad Inmobiliaria Independiente N� 07, Estacionamiento Primer Piso, D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03314093 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Urb. San Juan, Parcela A, Mz. J, Lt. 07, Unidad Inmobiliaria Independiente N� 07, Estacionamiento Primer Piso, Distrito de San Juan de Miraflores Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/11/2023 19/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 16887-2017-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: TORRES GONZALES LUCIA EDNA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 19/10/2018. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 08/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 8,004.32. Precio Base: $ 5,336.21. Incremento entre ofertas: $ 16.01. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 800.43. Descripción: DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN: URB. SAN JUAN, PARCELA A, MZ. J, LT. 07, UNIDAD INMOBILIARIA INDEPENDIENTE N° 08, ESTACIONAMIENTO PRIMER PISO, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P03314094 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL LIMA;. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12617
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 07 Miraflores, 19 de octubre de 2018
Dando cuenta los escritos de fecha 06.09.18 y 11.09.18, presentado por el ejecutante, con la copia literal del bien inmueble materia de ejecución, y el respectivo arancel judicial por concepto de convocatoria a remate; y, Atendiendo: PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que mediante resolución Cuatro, se resolvió Llevar adelante la ejecución del inmueble materia de ejecución, la misma que fue consentida mediante resolución Seis; SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional por consiguiente: SE RESUELVE:
I. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1[2] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia (FIR09327261) Fecha: 23/10/2018 10:48:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MANSILLA GARRO Ruben Benjamin FAU 20159981216 soft Fecha: 23/10/2018 10:50:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 12� JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA CORTE SUPEIROR DE JUSTICIA DE LIMA
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Urb. San Juan, Parcela A, Mz. J, Lt. 07, Unidad Inmobiliaria Independiente N� 01, Primer Piso, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P033140 87 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima ;
CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� 00002: Inscripción de Hipoteca: Ana Mari a Zevallos Rojas ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del Banco de Credito del Perú, hasta por la suma de S/. 477,652.00 nuevos soles, en garantía del préstamo dinerario otorgado por el banco a favor de Ana Maria Zevallos Rojas por la suma de S/. 368.000.00 nuevos soles, el cual deberá ser devuelto dentro del plazo de 20 años contados a partir de la fechas de desembolso y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas el Contrato de Préstamo Hipotecario. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial asciende a la suma de US$ 122,539.03 dólares americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 81,438.69 dólares americanos.
2. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Urb. San Juan, Parcela A, Mz. J, Lt. 07, Unidad Inmobiliaria Independiente N� 02, Segundo Piso, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P033140 88 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima ;
CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� 00002: Inscripción de Hipoteca: Ana Mari a Zevallos Rojas ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del Banco de Credito del Perú, hasta por la suma de S/. 477,652.00 nuevos soles, en garantía del préstamo dinerario otorgado por el banco a favor de Ana Maria Zevallos Rojas por la suma de S/. 368.000.00 nuevos soles, el cual deberá ser devuelto dentro del plazo de 20 años contados a partir de la fechas de desembolso y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas el Contrato de Préstamo Hipotecario. . .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial asciende a la suma de US$ 119,260.83 dólares americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 79,507.22 dólares americanos.
12� JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA CORTE SUPEIROR DE JUSTICIA DE LIMA
3. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Urb. San Juan, Parcela A, Mz. J, Lt. 07, Unidad Inmobiliaria Independiente N� 07, Estacionamiento Primer Piso, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P03314093 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, O ficina Registral Lima;
CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� 00002: Inscripción de Hipoteca: Ana Mari a Zevallos Rojas ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del Banco de Credito del Perú, hasta por la suma de S/. 477,652.00 nuevos soles, en garantía del préstamo dinerario otorgado por el banco a favor de Ana Maria Zevallos Rojas por la suma de S/. 368.000.00 nuevos soles, el cual deberá ser devuelto dentro del plazo de 20 años contados a partir de la fechas de desembolso y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas el Contrato de Préstamo Hipotecario.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial asciende a la suma de US$ 8,004.32 dólares americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 5,336.21 dólares americanos.
4. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Urb. San Juan, Parcela A, Mz. J, Lt. 07, Unidad Inmobiliaria Independiente N� 08, Estacionamiento Primer Piso, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P03314094 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, O ficina Registral Lima;
CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� 00002: Inscripción de Hipoteca: Ana Mari a Zevallos Rojas ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del Banco de Credito del Perú, hasta por la suma de S/. 477,652.00 nuevos soles, en garantía del préstamo dinerario otorgado por el banco a favor de Ana Maria Zevallos Rojas por la suma de S/. 368.000.00 nuevos soles, el cual deberá ser devuelto dentro del plazo de 20 años contados a partir de la fechas de desembolso y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas el Contrato de Préstamo Hipotecario. . .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial asciende a la suma de US$ 8,252.92 dólares americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 5,501.95 dólares americanos.
12� JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA CORTE SUPEIROR DE JUSTICIA DE LIMA
OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos, y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Sur en forma oportuna bajo responsabilidad; Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notificándose.-
12� JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA CORTE SUPEIROR DE JUSTICIA DE LIMA
12� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 16887-2017-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : CUMPLIMIENTO DE FORMALIDAD DE TITULO EJECUTIVO JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : MANSILLA GARRO, RUBEN TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE 09, OCUPANTES DEL INMUEBLE 01, OCUPANTES DEL INMUEBLE 02, OCUPANTES DEL INMUEBLE 03, OCUPANTES DEL INMUEBLE 04, OCUPANTES DEL INMUEBLE 05, OCUPANTES DEL INMUEBLE 06, OCUPANTES DEL INMUEBLE 07, OCUPANTES DEL INMUEBLE 08, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 08 Miraflores, 10 de diciembre de 2018
Dando cuenta el escrito de fecha 08.11.18 presentado por la parte demandante; Y ATENDIENDO: Lo solicitado, se desprende en autos que en la resolución siete se incurrió en error material al consignar por error: el precio base del primer inmueble materia de remate por la suma de US$ 81,438.69 dólares americanos, cuando lo correcto es: precio base del remate ascendente a la suma de US$ 81,692.69 dólares americanos, en consecuencia de conformidad con el artículo 407� de l Código Procesal Civil, TÉNGASE POR CORREGIDA LA RESOLUCIÓN SIETE de fecha 19.10.18, únicamente en el extremo señalado en la presente resolución; Al escrito de fecha 23.11.18 presentado por el abogado de la parte demandada; Y ATENDIENDO: Primero: Que, el Juez está facultado a declarar la inadmisibilidad de un acto procesal, cuando del análisis y revisión del mismo advierta que carezca de algún presupuesto de forma o éste se haya cumplido defectuosamente, de conformidad con los dispuesto en el artículo 128� del Código Procesal Civil. Segundo: Que, para la admisibilidad de la nulidad, entre uno de sus requisitos, se debe cumplir con adjuntar el arancel judicial por concepto de nulidad de acto procesal, presupuesto que ha omitido el recurrente, en atención a lo expuesto, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE LA NULIDAD interpuesta, en consecuencia se le concede el plazo de dos días para que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de rechazarse la nulidad planteada. Notifíquese.-
SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia (FIR09327261) Fecha: 11/12/2018 10:21:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MANSILLA GARRO Ruben Benjamin FAU 20159981216 soft Fecha: 11/12/2018 10:30:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 12� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 16887-2017-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE 05, WONG MARTINEZ, GERARDO ANTONIO PERITO CONTABLE OCUPANTES DEL INMUEBLE 03, OCUPANTES DEL INMUEBLE 01, OCUPANTES DEL INMUEBLE 02, OCUPANTES DEL INMUEBLE 06, OCUPANTES DEL INMUEBLE 07, OCUPANTES DEL INMUEBLE 08, OCUPANTES DEL INMUEBLE 09, OCUPANTES DEL INMUEBLE 04, ZEVALLOS ROJAS, ANA MARIA DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DL N 861 TITULO XI CUSCO 2018
Resolución Nro.36 Miraflores, 16 de octubre del 2023
Dado cuenta el escrito de fecha 7/8/23 y 18/9/23 presentado por la parte demandante, a lo solicitado en el principal, tercer y cuarto otrosí: TÉNGASE presente lo dispuesto por resolución N.� 31 de fecha 1/11/22 que pone a conocimiento a las partes procesales respecto al escrito de fecha 7/9/22, informe pericial. Al respecto, no habiendo sido observado en forma alguna los intereses puestos en conocimiento, pese a estar debidamente notificada las partes del proceso, conforme es de verse de los cargos de notificación que obran en autos, en tal virtud se dispone: APROBAR LOS INTERESES LEGALES en la suma de: 1) Intereses compensatorios S/. 106,717.06 Y 2) Intereses moratorio S/. 77,486.01. Al primer otrosí: Respecto solicitud de endose, pídase una vez consentido y/o ejecutoriado la presente resolución. Al segundo otrosí: Estando a lo expuesto: PRIMERO: Por escrito que se da cuenta, el recurrente formula oposición contra la convocatoria remate electrónico, Señala que la valorización pericial del inmueble se encuentra desactualizada por mas de tres años, bajo los argumentos allí expuestos. SEGUNDO: Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1 establece
1
1 Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 16/10/2023 14:04:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 16/10/2023 14:12:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución ni cortar procedimientos en trámite; Asimismo, el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por lo que mal puede suspenderse los efectos de la misma. En cambio, en lo aludido por la recurrente en el presente escrito que se da cuenta, se sustenta oposición contra la convocatoria de remate electrónico; bajo los argumentos allí expuestos. TERCERO: Se plantea oposición contra la convocatoria a remate electrónico, sin tener en cuenta que las partes deben adecuar el medio impugnatorio correspondiente, toda vez que, no tiene ninguna relación con la materia que se viene discutiendo. En este caso se debe ceñir a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, de la Ley N� 30229 2, la cual establece que: (�) a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (�), causales que no ha señalado el recurrente; razón por la cual la oposición interpuesta resulta desestimatoria. CUARTO: De lo expuesto, la oposición a la convocatoria de remate formulada resulta infructuoso, no solamente por lo indicado en los considerandos precedente, sino además porque el proceso se encuentra en etapa de ejecución, por cuyos fundamentos expuestos este Despacho, resuelve declarar: IMPROCEDENTE la Oposición formulada por ANA ZEVALLOS ROJAS.
Al oficio de fecha 23/08/2023, con el exhorto devuelto: A LOS AUTOS y téngase presente lo expuesto por resolución 03 de fecha 14.08.2023 expedido por el juzgado comisionado y a conocimiento de las partes procesales.
Esta disposición no afecta el derecho de gracia. 2 Artículo 14.- Oposición 14.1 Son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 14.3 La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. 14.4 La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.