jueves, 9 de noviembre de 2023

Venta de Casa Banco en Tacna Ciudad Nueva Precio Base S/ 132153 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA. Partida Registral: 20000623 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva Av. Juan Moore Num. 885 (mz. 18 Lote 13) del Distrito Ciudad Nueva, Pr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: 20000623 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva Av. Juan Moore Num. 885 (mz. 18 Lote 13) del Distrito Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrito En la Partida N� 20000623 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Xiii - Sede Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00169-2020-0-2301-JR-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCALANTE MEDINA, LUIS. Especialista: TICONA INQUILLA, BERTHA - EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tasación: S/. 198,230.09. Precio Base: S/. 132,153.39. Incremento entre ofertas: S/. 396.46. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,823.01. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL CIUDAD NUEVA AV. JUAN MOORE NUM. 885 (MZ. 18 LOTE 13) DEL DISTRITO CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 20000623 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12583
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución Nro 17
Tacna, treinta de enero del dos mil veintitrés
Proveyendo en la fecha debido a la carga procesal del Juzgado
AL ESCRITO NRO 1356-2023: Presentado por el representante del Banco agropecuario.
AL PRINCIPAL y OTROSI:
ANTECEDENTES: Por cumplido con la presentación de los requerimientos y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDOS: 1. El ejecutante Banco Agropecuario representada por su apoderado Henry Manuel de la Cruz Zapata, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por estos considerandos, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL CIUDAD NUEVA AV. JUAN MOORE NUM. 885 (MZ. 18 LOTE 13) DEL DISTRITO CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 20000623 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII - Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. ASIENTO Nro 0013 Hipoteca. el garante y titular del predio Jonathan Albert Arhuata Uchasara representado por Franclin Mamani Flores, según partida electrónica 11090540 del registro de mandatos y poderes de esta oficina, constituye hipoteca a favor del acreedor Banco Agropecuario AGRIOBANCO por la suma de S/ 82,338.76 soles, la hipoteca garantiza la obligación determinada señalada línea arriba, así como obligaciones determinables, expresamente pactadas. 4.2. Asiento 15 está la modificación de hipoteca. La garante ratifica y modifica la hipoteca inscrita en el asiento 00013 de esta partida registral, a favor del banco Agropecuario AGROBANCO, representado por su funcionario Valois Yordan Paro Apaza, constituida hasta por la suma de S/ 82,338.76 soles y declara que de conformidad con lo disputo por el artículo 104 del Código Civil bajo su plena y autónoma voluntad deja expresa e irrevocablemente constancia que el bien respaldara el debido y puntual cumplimiento de sus propias obligaciones y las que el cliente mantiene o pudiera mantener frente al Banco. Así y más extensamente consta de la escritura pública arriba indiaca. 4.3. Asiento Nro 0016 inscripción de embargo de la Caja Municipal de Ahorro y crédito Tacna S.A. por la suma de S/ 50,000 soles, conforme lo ordenado por resolución Nro 03 de fecha 24/09/2021 del Primer Juzgado de Paz Letrado en el expediente 618-2021-77. 4.4. Asiento Nro 0017 inscripción de embargo de la Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa por la suma de S/ 20,000 soles, conforme lo ordenado por resolución Nro 01 de fecha 19/01/2022 del Segundo Juzgado de Paz Letrado en el expediente 1954-2021-52. 5.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación calculada por los peritos asciende a la suma de S/ 198,230.09 soles (ciento noventa y ocho mil doscientos treinta con 09/100 soles). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 132,153.40 (Ciento treinta y dos mil ciento cincuenta y tres con 40/100 soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 88,102.27 (ochenta y ocho y mil ciento dos con 27/100 soles). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 58,743.85 (cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres con 85/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese.-