domingo, 5 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 117900 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA. Partida Registral: P14198928 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Buenos Aires a -1, Sector Sur, Barrio 2, Manzana 5 Lote 18 del Distrito de Victor Larco Herrera de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: P14198928 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Buenos Aires a -1, Sector Sur, Barrio 2, Manzana 5 Lote 18 del Distrito de Victor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2023 03/11/2023
Validación de Inscripción06/11/2023 08/11/2023
Presentación de Ofertas09/11/2023 10/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 01153-2017-0-1601-JP-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: FONSECA LEON SAIDA KORINA. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 42. Fecha Resolución: 12/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.867 a la fecha 23/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 176,850.03. Precio Base: $ 117,900.02. Incremento entre ofertas: $ 353.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 17,685.00. Descripción: INMUEBLE DE MATERIAL NOBLE DE UN PISO; CON SUS SERVICIOS DE ALUMBRADO, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, PISTAS Y VEREDAS EN CONSTRUCCIÓN. �?REA DE TERRENO: 339.30M2. �?REA TECHADA: 50.00M2.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12459
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : ARQUEROS MEZA, EUFEMIA MARGARITA
Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. CUARENTA Y DOS CUARENTA Y DOS CUARENTA Y DOS CUARENTA Y DOS Trujillo, Trujillo, Trujillo, Trujillo, doce de septiembre doce de septiembre doce de septiembre doce de septiembre del año judicial dos mil veintitrés. del año judicial dos mil veintitrés. del año judicial dos mil veintitrés. del año judicial dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados; Y, CONSIDERANDO Y, CONSIDERANDO Y, CONSIDERANDO Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO.- El artículo 407� del Código Procesal Civil prevé �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (sic)�;
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- Bajo esta premisa legal se tiene, que al emitirse la resolución número cuarenta y uno de fecha cinco del mes de septiembre en curso, obrante de folios cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos treinta y nueve; por la que convoca a primer remate electrónico judicial el inmueble embargado; se ha incurrido en error al señalarse el nombre de la demandada, cargas y monto de la tasación; por lo que, tratándose de un error involuntario y a efecto de no perjudicar el derecho de las partes procesales, especialmente de la parte demandada; procede aclarar en ese sentido la parte resolutiva de la resolución número cuarenta y uno, a partir del ítem b) la que quedará conforme se anotará en la parte resolutiva de la presente resolución.
Estando a los expuestos; Se Resuelve: Se Resuelve: Se Resuelve: Se Resuelve: a) ACLARAR ACLARAR ACLARAR ACLARAR la parte resolutiva de la resolución número CUARENTA Y UNO de fecha cinco de septiembre del año en curso, a partir del ítem b), la que quedará de la siguiente manera:
�b) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada YUDY ESPERANZA VILCHEZ CHAVEZ, conforme a la copia literal, ubicado en el PUEBLO JOVEN BUENOS AIRES A -1, SECTOR SUR, BARRIO 2, MANZANA 5 LOTE 18 DEL DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la partida número P14198928 de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. V � Sede Trujillo; inmueble con las siguientes características, según tasación: Inmueble de material noble de un piso; con sus servicios de alumbrado, agua potable, alcantarillado, pistas y veredas en construcción. Área de terreno: 339.30M2. Área techada: 50.00m2. c) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. d) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� P14198928 del Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación: d.1. ASIENTO 00006: HIPOTECA a favor de la MIBANCO �BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 151,598.00; inscrito en el Asiento 00006 (Partida Matriz 14045905). d.2. ASIENTO 00007: INSCRIPCION DE DEMANDA, seguido por Eufemia Margarita Arqueros Chávez contra demandada, sobre ODSD (Exp. 3899-2015); modificada en el Asiento Registral 0008, como medida cautelar de anotación de demanda, dispuesta por Res. 4 de fecha 14/09/2016 �Juez del 2do. Jdo. Civil; número de expediente rectificado por Asiento Registral 00010. d.3. ASIENTO 00009: INSCRIPCION DE DEMANDA, seguido por Eufemia Margarita Arqueros Chávez contra demandada, sobre ODSD (Exp. 1153-2017); modificada en el Asiento Registral 00013, como INSCRIPCIÓN DE EMBARGO variada por Res. 09 del 28/12/2022, expedida por el Juez del 5to Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 55,000.00. d.4. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00011: Mediante Resolución N� 2 y 4 del 06/06/2019 y 17/07/2019, expedida por el Juez del 4to Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 40,000.00 en el Exp. 4537-2017-16, seguido por Eufemia Margarita Arqueros Chávez. d.5. ASIENTO 00014: INSCRIPCION DE DONACION. Efectuado por demandada Yudy Esperanza Vilchez Chavez, a favor de LUZ MARINA LEIVA VADA, mediante escritura pública 3614, de fecha 17/05/2023 Notario: Miguel Pajares Alva, sobre el 100% del inmueble. e) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme a la Res. N� 39 de fecha 11/08/2023 (folios 408-409), aclarada por Res. 41 ítem a) se aprobó la tasación en la suma de US $ 176,850.03 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 03/100 DOLARES AMERICANOS) f) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: f.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de: US $ 117,900.02 (CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CON 02/100 DOLARES AMERICANOS. f.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. f.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. g) g) g) g) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. h) h) h) h) PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. i) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. j) PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general. k) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. l) l) l) l) HAGASE SABER HAGASE SABER HAGASE SABER HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269. m) m) m) m) NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.�
b) NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE