jueves, 16 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 98770 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03101003 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Chicama N� 176, Urb. el Molino Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 17/1… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03101003 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Chicama N� 176, Urb. el Molino Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/11/2023 26/11/2023
Validación de Inscripción27/11/2023 29/11/2023
Presentación de Ofertas30/11/2023 01/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 01653-2017-0-1601-JR-CI-09. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 29. Fecha Resolución: 18/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 15/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 148,155.44. Precio Base: $ 98,770.29. Incremento entre ofertas: $ 296.31. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,815.54. Descripción: PASAJE CHICAMA Nª 176, URB. EL MOLINO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12667
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CARVALLO MEDINA, PEDRO EDMUNDO
RESOLUCI�N N�MERO VEINTINUEVE Trujillo, dieciocho de febrero del dos mil veintid�s. AUTOS Y VISTOS: Con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: Mediante resoluci�n precedente se ha dispuesto el remate de un inmueble que no corresponde al presente, proceso, ante el evidente error, en atenci�n a lo estipulado en el artículo 176 último párrafo prescribe que : " Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda" en el caso en concreto debe declararse la nulidad de la resoluci�n numero veintiocho y emitirse nueva resoluci�n precisando los bienes correctos a rematar. SEGUNDO. CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 15 de noviembre del 2021, la parte demandante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria de los bienes hipotecados, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo, contenido en la Resolución número uno, de fecha veintid�s de junio del dos mil diecisiete, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO; de la resoluci�n n�mero veintiocho, de fecha veintis�is de enero del do smil veintid�s. 2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles: inmueble ubicado en la calle Faustino Sarmiento Mz. B, Lt. 12, Urb. Los Fresnos, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 11003446 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo; inmueble ubicado el Asentamiento Humano Los Jazmines calle 2, Mz. Q, Lt. 15, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 14152194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo; e inmueble ubicado en el pasaje Chicama N� 176, Urb. El Molino, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 03101003 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 1`093,058.99 (un mill�nnoventa y tres mil cincuenta y ocho con 99/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, remate que responder� solamente por el monto gravado de cada bien inmueble, es decir, por las sumas de ( S/ 165.000.00- ciento sesenta y cinco mil soles), (S / 42,270.00 cuarenta y dos mil doscientos setenta soles); y ( S/328,698.00- trescientos veintiocho mil seiscientos noventa y ocho soles) respectivamente. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la calle Faustino Sarmiento Mz. B, Lt. 12, Urb. Los Fresnos, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 11003446 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US $ 54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL D�LARES AMERICANOS). ii. Asiento D00004; mofidica y ampl�a Hipoteca.- a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US $ 106,000.00 (CIENTO SEIS MIL D�LARES AMERICANOS). iii. Asiento D00005; Hipoteca.- a favor de PEDRO EDMUNDO CARVALO MEDINA, hasta por la suma de S/ 165,000.00 ( CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SOLES). c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 111,660.44, (CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 44/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 74,440.29 ( SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 29/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 63,274.24 (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 24/100 D�LARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 53,783.10 (CINCUENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 DOLARES AMERICANOS).
g. Inmueble ubicado el Asentamiento Humano Los Jazmines calle 2, Mz. Q, Lt. 15, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 14152194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. h.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00003; Hipoteca.- a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US $ 7,000.00 (SIETE MIL D�LARES AMERICANOS).
ii. Asiento D00005; ampliacion y modificaci�n de Hipoteca.- a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US $ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL D�LARES AMERICANOS). iii. Asiento D00006; ampliacion y modificaci�n de Hipoteca.- a favor de PEDRO EDMUNDO CARVALO MEDINA, hasta por la suma de S/ 42,270.00 (CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA SOLES).
iv. Asiento D00007; mofidica Hipoteca.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CR�DITO DE TRUJILLO, por consumos no revolventes N� 023021952397 y N� 073021090312 hasta por la suma de S/ 557,557.16 Y S/ 469.600.84). i.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 54,352.80, (CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). j. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 36,235.2 ( TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 2/100 DOLARES AMERICANOS). k. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 30,799.92 (TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 D�LARES AMERICANOS) l. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 26,179.93 (VEINTISIES MIL CIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 93/100 DOLARES AMERICANOS).
m. Inmueble ubicado en el pasaje Chicama N� 176, Urb. El Molino, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� 03101003 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. n.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00001; Hipoteca.- a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US $ 74,000.00 (SETENTA Y CUATRO MIL D�LARES AMERICANOS). ii. Asiento D00002; ampl�a Hipoteca.- a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de S/ 264,018.28 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO CON 28/100 SOLES). iii. Asiento D00003; ampl�a Hipoteca.- a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 141,000.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL D�LARES AMERICANOS). iv. Asiento D00004; Hipoteca.- a favor de PEDRO EDMUNDO CARVALO MEDINA, hasta por la suma de S/ 328,698.00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO SOLES).
o.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 148,155.44, (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 44/100 DOLARES AMERICANOS). p. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 98,770.29 ( NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 29/100 DOLARES AMERICANOS). q. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 83,954.74 (OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 74/100 D�LARES AMERICANOS) r. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 71,361.53 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 53/100 DOLARES AMERICANOS).
s. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. t. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 . 1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se u. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en los inmuebles a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. Al escrito de fecha 18 de junio del 2021, presentado por la parte ejecutante: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.
7. LLAMESE SEVERAMENTE la atenci�n a la secretaria judicial de la causa a fin de que ponga mayor cuidado en proyectar las resoluciones de manera correcta.
8. Al escrito de fecha 3 de febrero del 2022, presentado por el demandado Milton C�sar Sampen Z�ñiga, al haberse declarado la nulidad de la resolucion n�mero 28, agr�guese y res�rvese hasta que se notificque con la presente resoluci�n.
9. NOTIFÍQUESE conforme a ley. efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.