Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: 13264984 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria B, Segundo Piso, Calle Valle Riestra N� 167-167- A, Lote 4, de la Manzana J, Urbanizaci�n el Bosque, Distrito de R�?mac, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/11/2023 | 26/11/2023 |
Validación de Inscripción | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 30/11/2023 | 01/12/2023 |
Pago Saldo | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Validación del Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Expediente: 02928-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33 Y34. Fecha Resolución: 31/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 15/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 79,583.00. Precio Base: $ 53,055.33. Incremento entre ofertas: $ 159.17. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,958.30. Descripción: CON UN �?REA OCUPADA DE 138.45 M2 Y, �?REA TECHADA DE 138.45 M2 Y EL 23.92% DE ZONAS COMUNES EN GENERAL.. N° inscritos: 0
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12668
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU ANTES BBVA BANCO CONTINENTAL, Resolución Nro. TREINTA Y TRES Lima, treinta y uno de marzo del Año dos mil veintitrés. � AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 270469-2023; Al principal, primero, segundo y tercer otrosíes: Con la copia literal, certificado de gravamen que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número treinta y uno, del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del predio objeto de la presente ejecución, habiéndose notificado a los ejecutados con fecha 30/11/2022 y, 21/12/2022, conforme a los cargos obrantes en autos, no habiéndose formulado observación alguna, en tal sentido debe considerarse que el informe pericial se ha verificado bajo el método de Valuación Directa, considerando para el efecto una Inspección ocular del predio, a fin de determinar su ubicación, zonificación y uso actual, descripción del predio, antig�edad, estado de conservación, depreciación, características é infraestructura de servicios urbanos, características del entorno a fin de establecer las vías de acceso, edificaciones (estructuras, muros, techo, puertas, ventanas, revestimiento, instalaciones sanitarias, las que guardan concordancia con el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial N� 124-2020 y Resolución Ministerial N� 186-2021-VIVIENDA, en tal sentido deberá aprobarse el valor comercial establecido en el informe pericial, la que servirá de base para la realización del Remate. SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�. TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 01/04/2023 19:22:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 03/04/2023 12:26:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: Estando a la aprobación del informe de valorización, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEXTO: Para el efecto, el Especialista legal a cargo del proceso, publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN, del predio inscrito en la Partida N� 13264984, en la suma de: SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 79,583.00); 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria B, Segundo Piso, Calle Valle Riestra N� 167-167- A, Lote 4, de la Manzana J, Urbanización El Bosque, distrito de Rímac, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N� 13264984, de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. Con un área ocupada de 138.45 m2 y, área techada de 138.45 m2 y el 23.92% de zonas comunes en general. B) Cargas y Gravámenes. - 1) Asiento D00003, HIPOTECA, Constituida por: HIKER IBAN BENANCIO GARIVALDI, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de S/. 345,950.00, que es objeto de la presente ejecución; 2) Asiento D00004, ANOTACIÓN DE LA DEMANDA, dispuesta por el 6� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial, en el proceso Ejecución de Garantías, dispuesto en el Expediente N� 02928-2017- 14-1817-JR-CO-06. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 79,583.00 (SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES y 00/100 ÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 53,055.33 (CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO Y 33/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 45,097.03 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE Y 03/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 38,332.48 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 48/100 Dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE. 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02928-2017-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HUAMAN CABALLERO SONIA ADELINA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR POR DEFINIR : SOSA SOTO, SONIA ANGELICA PERITO AMPUERO GONZALES, ROSARIO DEL CARMEN PERITO DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU ANTES BBVA BANCO CONTINENTAL, Resolución Nro. TREINTA Y CUATRO Lima, diez de mayo del año Dos mil veintitrés. � Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 94157-2023; Al principal y otrosí: Téngase presente y, habiéndose incurrido en un error material al consignar el apellido materno del constituyente de la garantía, el monto de la hipoteca y número de cuaderno del expediente que dispone la medida de anotación de la demanda, en el punto 2, letra B, numerales 1 y 2, de la parte resolutiva de la resolución número 33, del 31 de marzo del presente año, por lo que en atención a lo que dispone el artículo 407� del Código Procesal Civil, dichos puntos deberán quedar redactados en la siguiente forma: 1) Asiento D00003, HIPOTECA, Constituida por: HIKER IBAN BENANCINO GARIVALDI, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 133,224.00, que es objeto de la presente ejecución; 2) Asiento D00004, ANOTACIÓN DE LA DEMANDA, dispuesta por el 6� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial, en el proceso Ejecución de Garantías, dispuesto en el Expediente N� 02928-2017-47-1817-JR-CO-06�. Siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número treinta y tres, antes indicada. Poniéndose en conocimiento de las partes que la Señora Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por disposición Superior. - SEDE COMERCIALES, Juez:HUAMAN CABALLERO Sonia Adelina FAU 20546303951 soft Fecha: 17/05/2023 06:52:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 17/05/2023 08:14:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE