sábado, 18 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 8638 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA. Partida Registral: 11182839 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. K, Lote 44 Urb. Villa Florencia, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11182839 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. K, Lote 44 Urb. Villa Florencia, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/11/2023 27/11/2023
Validación de Inscripción28/11/2023 30/11/2023
Presentación de Ofertas01/12/2023 02/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 00981-2022-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 31/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.767 a la fecha 16/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 12,958.00. Precio Base: $ 8,638.67. Incremento entre ofertas: $ 25.92. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,295.80. Descripción: �?REA DE TERRENO DE 49.18 M2, INMUEBLE DE MATERIAL NOBLE DE DOS PISOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12679
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Trujillo, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los Escritos N� 63121-2022 y 63270-2022 presentados por la entidad ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, copia Literal actualizada del bien, la captura de pantalla de la página de SUNARP, recibo de pago y los aranceles judiciales por derecho de notificación; así como el Certificado de Cargas y Gravámenes Actualizado que antecede; AVOCÁNDOSE en el conocimiento del presente proceso, el Señor Juez que suscribe por disposición superior; CONSIDENANDO:
PRIMERO.- Del remate electrónico. 1.1. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ. 1.2. Verificándose que, mediante resolución número dos, su fecha 27 de Mayo del 2022 (folios 59 a 61), se ordenó iniciar ejecución forzada del bien inmueble dado en garantía, ubicado en la Mz. K, Lote 4 Urb. Villa Florencia, Distrito de Víctor Larco Herrera, Departamento La Libertad. 1.3. Por Resolución N� 03, su fecha 01 de setiembre del 2022, declaró consentida la Resolución N� 02 y ante el pedido de la ejecutante de llevar adelante el Remate Electrónico Judicial sobre el bien materia de garantía, se reservó su pedido hasta que cumpla con presentar la tasa judicial por Publicación de Edicto Judicial; y por resolución N� 05 se le requiere que cumpla con presentar i) Copia Literal actualizado del bien materia de ejecución y II) Certificado Actualizado de Cargas y gravámenes, toda vez que el que figura en autos data del año 2020. 1.4. En este sentido, y atendiendo al pedido de la entidad ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ORDENAR el REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO.
SEGUNDO.- De las Convocatoria del Remate Judicial Electrónico. 2.1. El artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 2.2. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. 2.3. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado, ubicado en: MZ. K, LOTE 44 URB. VILLA FLORENCIA, DISTRITO DE VÍCTOR LARCO HERRERA, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� 11182839 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
2. En caso de DECLARARSE DESIERTO la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: Área de terreno de 49.18 m2, inmueble de material noble de dos pisos. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001; HIPOTECA, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A, hasta por la suma de US$ 16,198.00 DÓLARES AMERICANOS. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 12,958.00 DÓLARES AMERICANOS (.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONVENCIONAL). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil.
5. NOTIFÍQUESE a �todos los ocupantes del inmueble� materia de remate con la presente resolución.
6. CUMPLA la ejecutante con adjuntar foografia actualizada del bien maetria del remate en el plazo de dos días hábiles bajo responsabilidad en la demora.
INTERVINIENDO la Secretaria que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE