jueves, 30 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Tacna Pocollay Precio Base S/ 3537 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: POCOLLAY. Partida Registral: 11046565 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Productores y Comerciantes 24 de Junio de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: POCOLLAY.
Partida Registral: 11046565 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Productores y Comerciantes 24 de Junio de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/11/2023 09/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 01526-2016-0-2301-JP-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO- SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: OCHOA ARAGÓN, FREDDY FIDEL. Especialista: RODRIGUEZ COTRADO, INGRID. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 11/09/2023. Tasación: S/. 5,306.00. Precio Base: S/. 3,537.33. Incremento entre ofertas: S/. 10.61. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 530.60. Descripción: PRODUCTORES Y COMERCIANTES 24 DE JUNIO DE POCOLLAY, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12802
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : MA & MM SOLUCIONES SRL,
Resolución Nro. 21 Resolución Nro. 21 Resolución Nro. 21 Resolución Nro. 21 Tacna, quince de septiembre Del año dos mil veintitrés.-
Proveyendo el escrito signado con el N� 22427 N� 22427 N� 22427 N� 22427- - - -2023 2023 2023 2023: AL PRINCIPAL Y OTROSI: Por cumplido el mandato dispuesto en autos; en consecuencia, déjese sin efecto el apercibimiento de autos y siendo el estado del proceso: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDE CONSIDE CONSIDE CONSIDERANDO RANDO RANDO RANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, mediante la resolución número diecisiete de fecha ocho de marzo del año dos mil veintidós, se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en PRODUCTORES Y COMERCIANTES 24 DE JUNIO DE POCOLLAY, provincia y departamento de TACNA, en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON 00/100 SOLES. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante MIGUEL ANGEL MAYHUIRE MAYHUIRE y conforme al estado del proceso �etapa de etapa de etapa de etapa de ejecución forzada ejecución forzada ejecución forzada ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 1 de la Ley 30229 y articulo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, 1 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución SE RESUE SE RESUE SE RESUE SE RESUELVE LVE LVE LVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � � � �REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente: DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: PRODUCTORES Y COMERCIANTES 24 DE JUNIO DE POCOLLAY, provincia y departamento de TACNA, inscrito en la partida registral N� 11046565 del Registro de Predios de Tacna de la Zona Registral N� XIII Sede-Tacna. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO D00001 D00001 D00001 D00001: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- MA & MM SOLUCIONES SRL ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 5,500.00, efectuada mediante la Resolución número 02 de fecha 21 de junio del año dos mil diecisiete otorgado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención del especialista Juan Carlos Ramos Hume que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del demandado ALEJANDRO CHAMBILLA EDUVIRE. (EXPEDIENTE 01526-2016-32-2301-JP-CI-03 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 5,306.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON 00/100 SOLES). 5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 3,537.33 3,537.33 3,537.33 3,537.33 ( ( ( (TRES MIL TRES MIL TRES MIL TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 33 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 33 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 33 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 33/100 SOLES). /100 SOLES). /100 SOLES). /100 SOLES). 5.2. 5.2. 5.2. 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DOS MIL SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 43 NOVENTA Y UNO CON 43 NOVENTA Y UNO CON 43 NOVENTA Y UNO CON 43/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES (S/ 2 (S/ 2 (S/ 2 (S/ 2,, , ,791.43 791.43 791.43 791.43 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 5.3. 5.3. 5.3. 5.3. TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 53 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 53 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 53 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 53/100 /100 /100 /100 SOLES (S/ 1 SOLES (S/ 1 SOLES (S/ 1 SOLES (S/ 1,, , ,995.53 995.53 995.53 995.53 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 6. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; b) b) b) b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segundo y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Para tal fin, CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la Asistente Judicial con poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. 8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. Regí Regí Regí Regístrese y notifíquese. strese y notifíquese. strese y notifíquese. strese y notifíquese.