Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 70354878 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble 2 Comercio, Calle Grito de Huaura N�m. 523 Urb. Bata R�?mac, Distrito la Perla, Provincia Callao y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida N� 70354878 Oficina Registral del Callao. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/11/2023 | 09/12/2023 |
Validación de Inscripción | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/12/2023 | 15/12/2023 |
Pago Saldo | 18/12/2023 | 20/12/2023 |
Validación del Saldo | 21/12/2023 | 27/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12801
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate de Casa en Lima Precio Base $ 50800
- REM@JU Casa en Venta en Arequipa Precio Base $ 111078
- Remate de Casa por Embargo BCP en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 49935
�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 RENTE MIXTA FONDO DE INVERSION PRIVADOResolución Nro. CUARENTA Miraflores, primero de setiembre Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 5626-2020, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
� CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A). Ubicado en: Inmueble 2 Comercio, Calle Grito de Huaura Núm. 523 Urb. Bata Rímac, Distrito La Perla, Provincia CALLAO y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 70354878.
2.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: Constituida por su propietario hasta por la suma de US $ 14,400.00 dólares americanos, con la finalidad que se emita un título de crédito hipotecario negociable, al amparo de la ley 27287. Así Consta de la escritura pública del 27/06/2012 otorgada ante Notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda. El Título fue presentado el 05/07/2012, bajo el numero 2012-00015561 del tomo diario 0164. ASIENTO D00004; 2.2. Emisión de Título de Crédito Hipotecario Negociable: A solicitud de su propietario, se emite el título de crédito hipotecario negociable N� 2609 respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00004 que antecede, Se extiende el presente de conformidad con la ley de títulos valores, Ley 27287. El título fue presentado el 05/07/2012, bajo el numero 2012-00015561 del tomo diario 0164. (asiento D00005)
3.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 29 de enero del 2021, que asciende a la suma de US $. 31,306.00 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).4.PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20,870.67). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 07/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 17,740.07). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de QUINCE MIL SETENTA Y NUEVE CON 06/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 15,079.06).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.