miércoles, 22 de noviembre de 2023

Remate Judicial en Arequipa La Joya de Terrenos Precio Base S/ 50247 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA. Partida Registral: P06307218 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Joven Benito Lazo, Mz. D, Sublote 6b, Sector 1, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06307218 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Joven Benito Lazo, Mz. D, Sublote 6b, Sector 1, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2023 01/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 00717-2023-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - LA JOYA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: RAMOS QUISPE XIMENA ROXANA. Especialista: BARRIONUEVO DAVALOS FIORELLA WENDY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 06. Fecha Resolución: 30/10/2023. Tasación: S/. 75,371.36. Precio Base: S/. 50,247.57. Incremento entre ofertas: S/. 150.74. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,537.14. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN BENITO LAZO, MZ. D, SUBLOTE 6B, SECTOR 1, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06307218 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12718
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
RESOLUCIÓN NRO. 06.- Arequipa, treinta de octubre, Del dos mil veintitrés.
AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 285-2023.- VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Benito Lazo, Mz. D, Sublote 6B, Sector 1, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P006307218 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa.
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento 00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Víctor Tapia Málaga, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la parte accionante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. la que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad de la demandada Miriam Adelaida Almeron Solorzano, hasta por la suma de S/. 17 473.44 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 08/03/2023; expedida en el expediente judicial N� 0717-2023-97-0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 14/04/2023. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 75 371.36 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 36/100 SOLES). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 50 247.58 (cincuenta mil doscientos cuarenta y siete con 58/100 soles). � � � � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 42 710.44 (cuarenta y dos mil setecientos diez con 44/100 soles). � � � � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 36 303.87 (treinta y seis mil trescientos tres con 87/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad.
DE OFICIO: Sin perjuicio de lo resuelto anteriormente; y advirtiéndose que la cedula de notificación N� 0037166-2023 dirigida a la parte obligada ha sido debidamente diligenciada y devuelta al Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de la Sede Central con fecha 23 de junio del dos mil veintitrés, conforme es de verse del Sistema Integrado Judicial y siendo necesaria su incorporación al presente expediente; SE DISPONE: Cursar Oficio al Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de la Sede Central a fin de que cumplan con remitir la cedula en mención.
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