miércoles, 22 de noviembre de 2023

Casa en Venta en Ancash Chimbote Precio Base $ 13426 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE. Partida Registral: Partida N�p09033953 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven la Florida Baja Mz. A��?(letra a Prima) Lote 15 del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa Departamento de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: Partida N�p09033953 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven la Florida Baja Mz. A��?(letra a Prima) Lote 15 del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2023 01/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 00369-2019-0-2501-JP-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL, PENAL Y LABORAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TELLO CASANA PAMELA YASMIN. Especialista: LOYOLA MENDOZA KELLY MIRELLY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: VEINTE. Fecha Resolución: 05/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.74 a la fecha 20/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 20,139.00. Precio Base: $ 13,426.00. Incremento entre ofertas: $ 40.28. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,013.90. Descripción: PUEBLO JOVEN LA FLORIDA BAJA MZ. A´�?(LETRA A PRIMA) LOTE 15 DEL DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA DEPARTAMENTO DE ANCASH. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12717
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA CAJA TRUJILLO,
RESOLUCIÓN NRO VEINTE Chimbote, cinco de abril Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado Cuenta con el escrito de la ejecutante cumplimiento lo ordenado por resolución diecinueve adjuntando la copia literal del bien a rematar, agréguese a los autos, se expide la presente resolución.
PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Inmueble PUEBLO JOVEN LA FLORIDA BAJA MZ. A��(letra a prima) LOTE 15 DEL DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA DEPARTAMENTO DE ANCASH, inscrito en la Partida N�P09033953 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el Asiento 00008 de la Partida N�P09033953 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz, se ha inscrito una hipoteca constituida por PUTPAÑA BARDALES DIANA Y ÑUÑUVERO JAUREGUI CARLOS ALBERTO hasta por la suma de S/ 21.000.00 soles a favor de la Caja Municipal de ahorro y crédito de Trujillo S.A. 3.2. Embargo:
a) En forma de inscripción, En el Asiento 00008 de la Partida N�P09033953 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A por la suma de S/ 21.000.00 soles sobre el bien que le corresponden a PUTPAÑA BARDALES DIANA Y ÑUÑUVERO JAUREGUI CARLOS ALBERTO conforme a la resolución judicial N� 03 de fecha 27 de mayo del 2019 emitida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Civil y Penal, según expediente Judicial N� 369-2019-16
b) En forma de inscripción, En el Asiento 00009 de la Partida N�P09033175 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo sobre las acciones y derechos a favor de la MI BANCO- BANCO MICROEMPRESA SA por la suma de S/ 21.000.00 soles sobre el bien que le corresponden a ÑUÑUVERO JAUREGUI CARLOS ALBERTO conforme a la resolución judicial N� 01 de fecha 10 de octubre del 2019 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil, según expediente Judicial N� 2571-2019-91
4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $.20,139.00 Dólares Americanos (VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $.13,426.00 Dólares Americanos (TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $.11,412.1 Dólares Americanos (ONCE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $9,700.28 Dólares Americanos (NUEVE MIL SETECIENTOS CON 28/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE Y PARTICIPACION: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229, dicho depósito judicial electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número de expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales y ocupantes del inmueble materia de remate (vía casilla electrónica a quienes la hubieren señalado. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.-

4� JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL, PENAL Y LABORAL EXPEDIENTE : 00369-2019-0-2501-JP-CI-04 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : TELLO CASANA PAMELA YASMIN ESPECIALISTA : LOYOLA MENDOZA KELLY MIRELLY PERITO : AGUILAR ARMAS, WALTHER JAVIER MENDOZA VELASQUEZ, WILFREDO ALBERTO DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA CAJA TRUJILLO, RESOLUCIÓN NRO. VIENTIDOS Chimbote, treinta y uno de julio Del dos mil veintitrés AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos y advirtiéndose que hay un error en la resolución numero veinte de fecha 05/04/2023, por lo que se debe corregir, se expide la presente resolución Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme lo establece el artículo 407� del Código Procesal Civil, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga una determinada resolución. Los errores numéricos y ortográficos pueden incluso corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
Segundo: Que, en el caso de autos por error en la resolución número veinte en la parte resolutiva en el ítem 3.1) Se consignó erróneamente como hipoteca el literal a), dado que revisado las copias literales que obran en autos no existe hipotecas inscritas, por lo que se deberá de corregir en ese extremo. Por otro lado se aprecia que en el ítem 3.2) en el literal b), se ha consignado erróneamente el monto del embargo, por la suma de S/ 21,000.00 soles por lo que se deberá de corregir en ese extremo.
Tercero: Que, dado a que el error indicado precedentemente, constituye un error de cita, mejor dicho un error material que no enerva o altera en nada sobre el fondo de la resolución aludida, la corrección establecida en el artículo 407� del Código Procesal Civil es procedente siempre y cuando ésta no modifique el contenido sustancial de la decisión.-
Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:
CORREGIR la resolución número veinte de fecha 05 de abril 2023, en el extremo del ITEM 3.1) literal a) no existe hipotecas inscritas. Sino dos embargos de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA CAJA TRUJILLO y de MI BANCO- BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A, Asimismo en el extremo del ITEM 3.2) en el literal b) respecto al monto del embargo de inscripción, siendo la suma correcta por la suma de S/ 42,000.00 soles por lo que se deberá de corregir en esos extremos. Quedando subsistente en todo lo demás que contiene. NOTIFÍQUESE