lunes, 13 de noviembre de 2023

Venta de Casa en Arequipa Coporaque Precio Base S/ 49342 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CAYLLOMA. Distrito: COPORAQUE. Partida Registral: P06206004 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Coporaque Mz. K2 Lote 6, Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: COPORAQUE.
Partida Registral: P06206004 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Coporaque Mz. K2 Lote 6, Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 06186-2015-0-0405-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO. Especialista: PARILLO PEREZ RUTH. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 12/04/2023. Tasación: S/. 74,013.00. Precio Base: S/. 49,342.00. Incremento entre ofertas: S/. 148.03. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,401.30. Descripción: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO COPORAQUE MZ. K 2, LOTE 6, DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DE CAYLLOMA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P0626004 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA, ZONA XII, SEDE AREQUIPA, EL CUAL INICIARA A LAS DOCE (12:00 AM) HORAS DEL D�?A INDICADO COMO INICIO EN EL CRONOGRAMA DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL Y CULMINAR�? A LAS DOCE (12:00 PM) HORAS DEL D�?A SIGUIENTE. 2) DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PRESENTE REMATE, SE EXHORTA A LOS POSTORES QUE PARA PARTICIPAR V�?LIDAMENTE DEBER�?N CREAR UNA CASILLA ELECTRÓNICA SINOE DEL PODER JUDICIAL SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 260-2015-CE-PJ "PROCEDIMIENTO, SOLICITUD DE REGISTRO, APERTURA Y DESHABILITACIÓN DE CASILLAS ELECTRÓNICAS DEL PODER JUDICIAL�?; ASIMISMO, REALIZAR EL REGISTRO CORRESPONDIENTE EN EL APLICATIVO VIRTUAL DE REM@JU, EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA P�?GINA WEB DEL PODER JUDICIAL Y EFECTUAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES CONFORME AL CUADRO DE VALORES DE ARANCELES JUDICIALES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE DEL AÑO 2022. 3) SE ORDENA, QUE UNA VEZ QUEDE CONSENTIDA LA PRESENTE SIN NECESIDAD DE EXPEDIR AUTO QUE LA DECLARE, PROCEDA A REALIZAR EL REGISTRO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL SISTEMA REM@JU Y LA PUBLICACION DEL AVISO DE CONVOCATORIA EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, DEBIENDO CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO, PREVINIENDO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DIRECTIVAS MENCIONADAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) UNA VEZ REALIZADA LA PUBLICACIÓN CORRESPONDIENTE, Y A EFECTO DE REALIZAR EL PEGADO DEL AVISO DE CONVOCATORIA A REMATE EN EL BIEN INMUEBLE A REMATAR, LA PARTE EJECUTANTE, DEBER�? COORDINAR CON LA ESPECIALISTA LEGAL DE LA CAUSA PARA SU TRASLADO AL INMUEBLE, DEBIENDO REALIZAR LAS COORDINACIONES PERTINENTES A TRAVÉS DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO INCORPORADO EN LA P�?GINA WEB HTTPS://CSJAREQUIPA.PJ.GOB.PE/CSJAR/CDM.HTML, O DEL ANEXO TELEFÓNICO Y/O WHATSAPP HABILITADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DICHA SOLICITUDES, CON LA SUFICIENTE ANTELACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA DEMORA. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12581
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SA,
Resolución Nro.20 Chivay, doce de abril Dos mil veintitrés
Al escrito 58438-2022: Agréguese a los antecedentes del proceso el arancel judicial que se adjunta y, a solicitud del demandante, procédase a lo solicitado, bajo su responsabilidad. VISTOS: El pedido que se hace, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50� incis o 1 del Código Procesal Civil, �Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal�. SEGUNDO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil�. TERCERO: Se tiene de autos que mediante resolución número dos de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, se dispuso llevar adelante la ejecución respecto a la parte ejecutada y mediante resolución once de fecha seis de julio de dos mil dieciocho, se aprobó la tasación del bien inmueble sujeto a medida cautelar ubicado en el centro poblado el centro Poblado Coporaque Mz. K 2, lote 6, distrito de Coporaque, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N� P0626004 del Registro de Predios de la Oficina Registral N� XII sede Arequipa. CUARTO: Estando en dicho contexto, corresponde aplicar las nuevas implementaciones del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplica ción de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial�, el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ y la Ley N� 30229 �Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�. QUINTO: Es pertinente aclarar a las partes, que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrid o 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. SEXTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12:00 AM) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12:00 PM) horas del día siguiente. SEPTIMO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en el centro Poblado Coporaque Mz. K 2, lote 6, distrito de Coporaque, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N� P0626004 del Registro de Predios de la Oficina Registral N� XII sede Arequipa, del Regist ro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, zona XII, sede Arequipa, el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) HORAS del día indicado como inicio en el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al cuadro de valores de aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2022. 3) SE ORDENA, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 4) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página web
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate. https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad de la demora. Registrese y notifiquese.-