lunes, 13 de noviembre de 2023

Remate de Casa por Embargo en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 435924 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 13117225 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 36 y 37 de a Manzana Z, Urbanizacion Pro del Distrito de San Martin de Porres Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judici… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13117225 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 36 y 37 de a Manzana Z, Urbanizacion Pro del Distrito de San Martin de Porres Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00916-2016-0-0901-JR-CI-04. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 1ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARCO ANTONIO SANCHEZ NAVARRO. Especialista: MENDOZA TELLO, EMMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 26/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 07/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 653,887.00. Precio Base: $ 435,924.67. Incremento entre ofertas: $ 1,307.77. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 65,388.70. Descripción: DESCRIPCION INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE 36 Y 37 DDE LA MANZANA Z, URB. PRO DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, INSCRITO EN LA PARTIDA 13117225 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12582
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FUNDACION FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA
RESOLUCIÓN NRO. 20: Independencia, 26 de enero de 2022.
DADO CUENTA: Al escrito con ingreso N� 2464-2022, pr esentado por la parte demandante, a través de la mesa de partes virtual, de fecha 18.01.2022: A lo expuesto, con el arancel que adjunta; téngase por cumplido el mandato conferido por resolución N� 19. Estando a la revisi ón de los autos; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Fluye de autos que mediante resolución N� 1 8, de fecha 14.12.2021, se dispuso, aprobar la tasación pericial del inmueble, inscrito en la Partida Electrónica N� 13117225 del Registro de Propiedad I nmueble de Lima, en el valor comercial ascendente a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$653,887.000). Asimismo, como es de apreciarse de los cargos de notificación, se observa que las partes procesales, se encuentran debidamente notificados con la resolución N�18 que aprueba la tasación pericial presentada por los peritos judiciales mediante escrito de fecha 16.11.2021 y no obstante ello, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra la misma, estando vencido en exceso el plazo de ley para hacerlo, corresponde declararla consentida en aplicación del artículo 123� 1 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Respecto a lo solicitado por el demandante, mediante escrito que se da cuenta; en cuanto a que se convoque al primer remate; es menester precisar que mediante la Ley N� 30229 - �Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�, establece en su artículo 3 �(�) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional�. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N� 43-2021- CE-PJ del 12.02.2021 dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; entrando en vigencia por Resolución Administrativa N� 141-2021-P- CSJLIMANORTE-PJ a partir del 19 de febrero de 2021 en la Corte Superior de 1 Artículo 123� del Código Procesal Civil: �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos (�) Justicia de Lima Norte. TERCERO: En este sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N� 30229; verificándose que el presente proceso cump le con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 2, artículo 13� del Reglamento de la citada Ley (D.S .003- 2015 del15/07/15) 3 ; y resolución administrativa N� 000141-2021-P- CSJLIMANORTE-PJ de fecha 19 de febrero de 2021, encontrándose vigente los Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU; de conformidad a lo previsto en el artículo 50� inciso 1) del Código Procesal Ci vil, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDA resolución Nro.18 de fecha 14 de diciembre de 2021, la misma que resuelve aprobar el informe pericial presentado por los peritos judiciales, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2021. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 3) DESCRIPCIÓN: Inmueble constituido por el Lote 36, 37 Manzana Z, Urbanización Pro, del distrito de San Martin de Porres, que corre inscrito en la Partida Electrónica N� 13117225 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� � � � ASIENTO D00002 de la partida N� 13117225: CONSTITUC ION DE HIPOTECA. - Inscrita la Hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida en merito a la Escritura Pública con Kardex N� 182880 de fecha 25/06/2014, ante el Notario Público Ricardo Fernandini Barreda, a favor de la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria, hasta por la suma de U$ 291,625.10 dólares americanos, en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. � � � � ASIENTO D00003 de la partida N� 13117225: RATIFICA CION DE LA HIPOTECA. - La hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente partida constituida por sus propietarios a favor de la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria, hasta por la suma de U$ 291,625.10 dólares americanos a fin de garantizar deudas y demás 2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 3 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Códig o Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El p edido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar obligaciones que se detallan en el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 12/02/2015, otorgada ante el Notario Público Ricardo Fernandini Barreda en la ciudad de Lima. 6) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación que obra en autos, presentada por los peritos judiciales, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2021, aprobada por resolución Nro.18 de fecha 14 de diciembre de 2021 asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$653,887.000). 7) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada, deducida en un 15%. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada, con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 8) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) A djuntar el arancel judicial correspondiente. 9) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; sin perjuicio de ello, EFECTÚESE las publicaciones por el plazo de seis días en el Diario Oficial �El Peruano�, en aplicación del artículo 733� del Código Procesal Civil. 10) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y en el inmueble a rematar, HABILITANDOSE al Especialista Legal de Actos Externos; auxiliar judicial que debe levantar el acta de pegado de carteles y tomas fotográficas, e ingresarlas al SIJ y REMAJU, para su publicidad. En consecuencia, llévese a cabo el remate judicial electrónico, consentida o autoridad que sea la presente resolución. Notifíquese.
1�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00916-2016-0-0901-JR-CI-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MARCO SANCHEZ NAVARRO ESPECIALISTA : PALACIOS SANCHEZ GRIMMY LUCIA PERITO : GARAY FLORES, FERNANDO PELLA CASTILLO, ANA MARIA DEMANDANTE : FUNDACION FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA,
RESOLUCIÓN NRO. 21: Independencia, 24 de marzo de 2022.
DADO CUENTA: Al escrito con ingreso N� 10222-2022, presentado por la parte demandante, a través de la mesa de partes virtual, de fecha 21.03.2022: Estando a la expuesto y solicitud de aclaración de la resolución N� 20 de fecha 26.01.2022, en el punto 9 rubro de publicación; téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme al artículo 406� del Código Proce sal Civil, el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas; sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable. SEGUNDO: Mediante el escrito que se da cuenta, mediante el escrito que se da cuenta solicita la aclaración de la resolución N� 20 de fecha 26.01.2022, en el punto 9 rubro de publicación; argumentando que no se debe entender para el remate ordenado en autos las publicaciones en el diario El Peruano u otro medio material, sino en el portal del REM@JU. TERCERO: Revisando los autos se advierte que por resolución N� 20 de fecha 26.01.2022 se convoco a remate electrónico judicial � REM@JU, señalando en punto 9 rubro publicación �procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; sin perjuicio de ello, EFECTÚESE las publicaciones por el plazo de seis días en el Diario Oficial �El Peruano�, en aplicación del artículo 733� del Código Procesal Ci vil (subrayado nuestro)�; sin embargo, conforme lo establece el 15� de la ley de la Ley N� 30229, respecto a la publicidad de la convocatoria en su parte infine, tanto el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios, siendo así, las partes quedan facultadas a dar la publicidad que estime necesaria del remate del bien sub litis; siendo así, lo correcto en el punto 9 �PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N� 30229; sin perjuicio de ello, conforme lo establece el artículo 15� parte infine de la referida ley, respecto a la publicidad de la convocatoria, quedan facultadas las partes procesales para efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios, a fin de dar la publicidad que estime necesaria del remate del bien sub litis�; en consecuencia, dicho error es susceptible de ser aclarado, puesto que lo precisado no altera lo actuado en el proceso, conforme lo determinado por el artículo 406� del Código Proc esal Civil. Por tales fundamentos y normas legales glosadas, SE RESUELVE: ACLARAR la resolución N� 20 de fecha 26.01.2022 en punto 9 en el extremo de la publicación; siendo lo correcto, PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N� 30229; sin perjuicio de ell o, conforme lo establece el artículo 15� parte infine de la referida ley, respe cto a la publicidad de la convocatoria, quedan facultadas las partes procesales para efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios, a fin de dar la publicidad que estime necesaria del remate del bien sub litis. Déjese sin efecto la resolución N� 20 de fecha 26.01.2022 en el extremo que ordena las publicaciones por el plazo de seis días en el Diario Oficial �El Peruano�, en aplicación del artículo 733� del Código Procesal Ci vil. Notifíquese. De otro lado, observándose del SIJ que la resolución N� 20 que convoca a remate electrónico judicial � REM@JU no ha sido notificada en el inmueble materia de remate, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50� inciso 1 del Código Procesal Civil, a efectos de evitar futuras nulidades, NOTIFIQUESE al inmueble materia de remate ubicado en el Lote 36, 37 Manzana Z, Urbanización Pro, del distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Para tal fin cumpla el técnico judicial de notificaciones con notificar en el inmueble sub litis ubicado en el Lote 36, 37 Manzana Z, Urbanización Pro, del distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, la resolución N� 20 y la pres ente resolución en el inmueble Notifíquese.